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Ago - 16 - 2018

Reforma de la Constitución en Cuba – 1ra. parte

De una Constitución a otra

Por Laui Roja

El pasado domingo 22 de julio se dio lugar el cierre del primer periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Tal como lo expresa el Granma[[1]], se aprobó por unanimidad el anteproyecto de reforma constitucional.

Este proyecto se pondrá a elección en una consulta popular que se desarrollará del 13 de agosto al 15 de noviembre de este año. Cabe señalar aquí que el régimen castrista no dio margen para ninguna alternativa al texto discutido: fue procesado en las alturas. La única opción que les da el PCC a los trabajadores y al conjunto de la sociedad es votar lo que se definió por arriba, sin ningún debate real en cuestiones de fondo, ni de poder considerar textos alternativos.

La Constitución de 1976

La Constitución[[2]] vigente se aprobó en 1976. Vale decir, 15 años después del triunfo de la revolución cuando el régimen cubano había tejido lazos políticos con la URSS y Europa del Este. En el mundo, el mal llamado “bloque comunista”, que se había constituido en la posguerra, había comenzado a fragmentarse con los procesos de ruptura de Yugoslavia – URSS (1948), Albania y China en 1962. En la región, se desarrollaban las dictaduras, a cargo de Estados Unidos, que venían a derrotar una generación de luchadores.

Poco después del triunfo de la Revolución de 1959, el régimen cubano comenzó a ligarse a Moscú. En sentido opuesto a la orientación planteada por Fidel Castro, el Che Guevara se presentó como un crítico de Moscú, aunque no desde posiciones marxistas revolucionarias ni tampoco dando una lucha política abierta por sus posiciones. En 1965, sin embargo, esto se hace público en la Conferencia Afroasiática de Argelia, donde el Che argumentó contra el régimen moscovita. Esto, muy probablemente, llevó a su salida de Cuba. Finalmente, en 1967, Guevara moría combatiendo en Bolivia.

Recién nueve años después, en 1976, fue promulgada la actual Constitución en un contexto que hacía mucho había dejado de ser revolucionario en Cuba.

La Constitución de 1976 es profundamente burocrática. Es una copia maquillada de las Constituciones del Este europeo (regímenes stalinistas de partido único controlado por la burocracia).

Su eje es institucionalizar el régimen del partido único pero al mismo tiempo da importantes concesiones a las masas populares. Asimismo, institucionaliza el poder supremo de las figuras históricas como Fidel Castro Ruz, gran caudillo latinoamericano que ha hecho una revolución social. Este bonapartismo es expresado en el preámbulo y se materializa en estar por encima de cualquier Constitución o tratado.

Por supuesto, esta no es una revolución realmente “socialista” como se autoproclama, ni mucho menos obrera. La Constitución de partido único, promulgada en 1976, entroniza una burocracia principalmente militar, con régimen de partido único.

el eje de los cambios actuales son las formas de propiedad

El tabloide del anteproyecto de la reforma de la Constitución tiene parecidos y diferencias con la de 1976. El eje de esos cambios son las formas de propiedad.

Al igual que la de 1976, pretende continuar el régimen de partido único estructurado por una burocracia que ejerce el poder del Estado. A pesar de los maquillajes que abren la puerta a distintas concesiones, este factor sigue siendo su contenido y continuidad esencial de la nueva Constitución.

A la vez hay dos cambios profundamente importantes. En primer lugar, estamos ante una Constitución de la restauración capitalista. Teniendo las experiencias de los modelos de China y Vietnam, la reforma constitucional cubana modifica puntos nodales que habilitan la legalización de la propiedad privada de los medios de producción y de cambio, como también distintas formas de empresas.

Con el argumento de “el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad, el futuro previsible y las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años” (Tabloide Anteproyecto de la reforma de la Constitución Cubana, 2018). El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

La Reforma implica eliminar el artículo 5 que plantea que “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.” (Artículo 5, Constitución Cubana, 1976)

Este cambio no puede verse visto sin el contexto que vive la isla hace varios años. Esto es, los cambios en el modelo económico a partir de los lineamientos votados en el 2011 y el ingreso del “cuentapropismo” como salida para diversos sectores sociales, teniendo en cuenta la falta de alternativa de buena parte de la juventud. Siguiendo esta línea, en el anteproyecto de la reforma admite distintos tipos de formas de propiedad, incluyendo a la propiedad privada y el reconocimiento del papel del mercado. El concepto de “Propiedad Privada” había sido eliminado de la Constitución que se encuentra vigente.

“ARTÍCULO 21: Se reconocen las formas de propiedad siguientes:

“a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de este como pro­pietario.

“ b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

“c) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

“d) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes.

“e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción, de conformidad con lo establecido.

“f) personal: la que se ejerce sobre los bienes que sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

“La ley regula lo relativo a éstas y otras formas de propiedad. El Estado estimula aquéllas de carácter más social.” (Artículo 21, Tabloide Anteproyecto de la reforma de la Constitución Cubana, 2018)

Tras la caída de la URSS, se reconoció la figura del “trabajo por cuenta propia”. Según el Granma, existen 600.000 trabajadores por cuenta propia sobre 11 millones de habitantes (dando un 13% de la población).

La Constitución de 2018 reconoce y legaliza la propiedad privada de los medios de producción bajo distintos nombres que aparecen maquillados: “cooperativa”, “mixta”, “de organizaciones políticas, de masas y sociales”, “privada”, “personal”.

El domingo 22 de julio, el discurso de Miguel Díaz-Canel se centró en el aspecto económico, ya que marcó que el año pasado la isla cerró con un bajo nivel de crecimiento del 1,1% y se mostró preocupado ante la tensa situación de las finanzas externas debido a factores como el turismo, intensas lluvias y demoras del arribo de materias primas. En este sentido, exhibió la necesidad de trazar un Plan Económico para 2019.

En la misma jornada fue nombrado como ministro de Economía Alejandro Gil, quien había sido viceministro de esa cartera. Según el Granma, Gil llevará adelante la reforma tributaria y la unificación monetaria, que es de amplio debate dentro de la isla, articulando la política económica que tiene la burocracia castrista para la isla y el intento de abrir al mercado e inversiones extranjeras.

“ARTÍCULO 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.” (Tabloide Anteproyecto de la reforma de la Constitución Cubana, 2018)

Por otro lado, cuenta con la novedad de cambiar la definición de matrimonio como “unión de dos personas”[[3]]. Lo que podría abrir un nuevo escenario en la conquista del matrimonio igualitario. Esto se produce al calor de la lucha del movimiento de mujeres a nivel internacional, en el que el régimen cubano lo hace para poder ganar más legitimidad en los nuevos sectores.

En segundo lugar, un elemento importante es la falta de un líder bonapartista indiscutible, que haya liderado una revolución, sin dejar de lado el modelo antidemocrático de partido único stalinista, intentaría hacer más “flexible” el juego de poderes entre los diferentes sectores de la burocracia, aunque siempre dejando en la cúspide a las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR).

Más allá del peso de los contradictorios y heterogéneos sectores que abarca la burocracia cubana (hoy encabezada por la alta oficialidad de las FFAA), la vara alta la seguiría teniendo el sector de administradores-militares.

Entonces, lo esencial que está aquí en juego es la nueva Constitución como un “reglamento legal de transición al capitalismo”, que intenta instaurar un capitalismo de Estado, inspirado en los modelos de China y Vietnam. 

[1] Periódico oficial del Partido Comunista Cubano.

[2] http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

[3] La vieja Constitución aún vigente, expresa al matrimonio como “unión entre hombre y mujer”. En cambio, la nueva, lo define así: “ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.” (Tabloide Anteproyecto de la reforma de la Constitución Cubana, 2018)

Por Laui Roja. SoB 482. 16/8/18.

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