Por Redacción
El diputado Carlos Ricardo Benavidez jefe de fracción de Liberación Nacional (PLN), presentó un proyecto de ley 21049 donde plantea una serie de medidas que limitan al extremo el ejercicio real del derecho a huelga. El sector público es el más afectado, donde aún persisten garantías para la organización sindical y donde están los sindicatos más grandes del país. Este proyecto representa un peligro contra la libertad sindical y es una respuesta de los partidos de los empresarios para golpear a los sindicatos luego de la huelga nacional contra el Plan Fiscal.
El proyecto tiene vía rápida y, por lo mismo es factible que sea votado favorablemente en abril y mayo del presente año, pues cuenta con el respaldo del PLN, PUSC, RN y el bloque independiente Fabricio Alvarado.
Es necesario Organizar la lucha sindical para frenar la aprobación de este proyecto 21049; ya que es un arma a favor del gobierno y los empresarios para barrer con las conquistas salariales y laborales.
¿Qué plantea el proyecto 21049?
Prohibición explícita de las huelgas políticas, de forma tal que no se podrían hacer huelgas contra proyectos de ley o medidas del gobierno que atenten contra las condiciones de vida de la clase trabajadora o representen un retroceso en materia de libertades democráticas. Por ejemplo, serían ilegales las huelgas contra tratados de libre comercio, reformas fiscales regresivas, reivindicaciones ambientalistas o la persecución de dirigentes sociales, por citar algunos casos.
Agregar como causal para la disolución de sindicatos aquellos que organicen o inciten “a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los ciudadanos…” De esta forma se abre un portillo antidemocrático para disolver sindicatos en caso de realizar un corte de ruta, inclusive la disolución de éstos por el accionar individual de un solo afiliado.
El rebajo de los salarios –en caso de declaratoria de ilegalidad de la huelga- y el cual será válido desde el momento en que el patrono solicita declaratoria, es decir desde el primer día de huelga. Es una reforma regresiva que castiga a quienes ejerzan el derecho a huelga, aun cuando el proceso de la calificación de ilegalidad no esté en firme.
Prohibir la huelga en servicios esenciales. Los juzgados de trabajo y la Procuraduría general de la República pueden demandar la reincorporación en un plazo de 24 horas. En Costa Rica se emplea este término por fuera de los criterios establecidos por la OIT, incluyendo muelles y la Procuraduría General de la República en la Asamblea Legislativa sugeriría incluir la educación.
Suspensión de huelgas declaradas legales si después de 8 días no hay acuerdo entre patronos y trabajadores. La patronal debe solicitar la suspensión que será dictaminada por un juez si éste considera que “se está causando daños de déficit o imposible reparación a la ciudadanía”. Así el ejercicio del derecho a huelga queda reducido a la conciliación con los patronos dentro de un plazo de 8 días y de no llegar a acuerdo, la huelga puede ser declarada ilegal de todas maneras, bajo la interpretación del juez.
Es necesario rechazar este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa y que constituye un ataque directo a las personas trabajadoras del país y contra la libertad sindical para ejercer la huelga, un derecho generador de derechos, pues con su ejercicio se logra mejorar las condiciones salariales y laborales. La huelga es nuestra principal herramienta de lucha.