Uruguay
Las (sorprendentes)
valoraciones ideológicas de
un magistrado: Sediciosos
por "motivación anticapitalista"
Brecha, Montevideo,
11/11/05
Reproducido por rodelu.net, 13/11/05
El escrito del juez
penal Juan Carlos Fernández Lecchini, que fundamenta el procesamiento
de cuatro manifestantes detenidos por la Policía durante los
incidentes del viernes 4 en la Ciudad Vieja, se erige en una pieza
antológica que crea jurisprudencia y a la que se deberán remitirse
los magistrados en el futuro, para el caso de que estimen necesario
desempolvar un artículo del Código Penal importado directamente del
código fascista mussoliniano y que hasta ahora no había sido
aplicado, ni siquiera durante la dictadura.
El magistrado, cuyo
desempeño no había revelado hasta ahora una obsesión por la
aplicación de justicia (se le han pasado algunos asesinatos y
desapariciones y enterramientos clandestinos), creyó oportuno
reinstalar en la sociedad el fantasma de la sedición, delito que
escogió para ejercer un castigo ejemplar. Para ello apiló, en nueve
densos folios de lectura problemática, un cargamento de conceptos que
no sólo introduce novedades en la manera de consignar indicios y
elementos de prueba para los procesamientos, sino que, además, y muy
particularmente, define nuevos límites para los derechos esenciales
de expresión, opinión, y libertad de pensamiento.
El juez tuvo necesidad,
en su apasionada redacción, de generar un clima propicio a la
condena, y para ello abunda en definiciones tales como
"procesión belicosa", "soliviantada procesión",
"columna dañina", "horda de vándalos",
"turba", "columna de periplo lamentable". Inicia
su escrito haciendo una distinción entre pacifismo y violencia, de
donde surge que la violencia emerge de la "fuerte crítica
económica social y política, que por cierto, es lógico decirlo, no
habrá contribuido al ánimo pacifista". Para Fernández Lecchini,
el tenor de la convocatoria asegura la violencia, más si los
convocados son muchachos, porque "también es lógico decirlo,
debe haber prendido fuerte en personas de jóvenes edades".
Como elementos
determinantes para calificar de sediciosa y enviar a la cárcel a una
de las detenidas, el juez toma en cuenta "las vinculaciones de
ésta con los manifestantes y con las ideas de éstos, afinidades
personales e ideales". Puesto que "la motivación
anticapitalista y despreciativa hacia la autoridad da un indicio de
motivación para participar en la columna dañina", cualquiera
que hubiera estado en la plaza Matriz en el momento equivocado y,
lento de reflejos, hubiera admitido ingenuamente su opinión
anticapitalista y antiimperialista, arriesgaba la mazmorra.
Con esa particular
lógica, el magistrado infiere la responsabilidad penal de la detenida
en función de que "la manera en cómo resiste la acción
policial no parece ser una persona pacífica, sino por el contrario
cercana al temperamento de quienes manifestaban de la manera en que lo
hacían y por los métodos en que lo hacían". Y estampa esta
joya: "El indicio de personalidad marca que la presencia de (la
detenida) en el lugar no era inocente". Para el magistrado, todo
aquel que se resiste a una detención es violento, y todo violento es
sedicioso (por lo que, podríamos agregar, las canchas de fútbol
están infestadas por hordas sediciosas en dimensiones que dejan muy
atrás a la columna dañina de la Ciudad Vieja). El juez no considera
la posibilidad de que un ciudadano se resista a una detención
injustificada. De hecho, la detenida fue sorprendida por un
funcionario policial que arrojó su moto contra un grupo que caminaba
cerca de la plaza Matriz. En el forcejeo la detenida se defendió,
prueba irrefutable de su personalidad violenta y criminal; en las
fotos, aparece arrastrada por un policía que la tira del cabello.
Con sus inferencias, el
juez hace un aporte sustancial a la peregrina doctrina positivista de
Cesare Lombroso, para quien los criminales se delataban por su
formación anatómica: cráneos pequeños y complexión asténica eran
pruebas inequívocas. Para Lombroso, los anarquistas eran casi todos
"criminales natos y locos, vagabundos, ladrones y asesinos".
Un siglo más tarde Fernández Lecchini se permite agregar el
"indicio de personalidad".
Hay otras perlas: para
el magistrado, sin matices, "la muchedumbre, por su fuerza y
difícil control, resulta un elemento peligroso para el orden social
que el derecho está llamado a conservar". ¿Y cómo se expresaba
el elemento peligroso de la turba en la Ciudad Vieja?: "Desde que
se quiere influir en la decisión del presidente de este país de ir a
un país vecino a firmar un tratado con una nación considerada por
los convocantes como capitalista y como imperialista".
Puesto que el
magistrado quiso ir más allá de los delitos referidos a la rotura de
vidrios y de resistencia a las detenciones (tal como proponía la
fiscal) y porque estaba determinado a mandar a la cárcel a los
detenidos, aun cuando no estuviera definitivamente comprobada su
participación en los desmanes, apeló a un artículo del Código
Penal que define un delito de penitenciaría, no excarcelable, que
necesariamente obliga a fundamentar políticamente (véase página 5).
Así fue que nuestro Lombroso de la personalidad culpable generó
jurisprudencia determinando que quien expresa opiniones
anticapitalistas y antiimperialistas atenta contra el orden, y quien
manifiesta en las calles contra una iniciativa del gobierno es un
sedicioso.
No lo es, en opinión
del Fernández Lecchini, cuando un policía golpea en el suelo a un
detenido porque "es ilógico que la Policía se dedique, en medio
de una horda de vándalos, a arrestar y golpear inocentes", aun
en el caso de que las detenciones se produzcan en lugares bastante
alejados del centro de los hechos. Tampoco merece ningún reparo del
juez la actitud de "los particulares dueños de los bienes
dañados, algunos (de los cuales) salieron a las calles y arrojaron
piedras contra la columna dañina". El juez no advirtió ninguna
sedición en las fotos que muestran a particulares pateando en el
suelo a un joven, ante la pasividad policial, por más que esos
particulares no fueran precisamente dueños del Banco de Boston y del
Citibank, sino, al parecer, personal de seguridad privada.
Es que la sedición,
dice el juez, se materializa exclusivamente en el antimperialismo y el
anticapitalismo; para nada en el fascismo y el terrorismo de Estado,
válgame Dios.
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