Argentina

El fallo de la corte sobre “libertad sindical”

Los derechos se consiguen con la lucha

Por Rodolfo Torres
Socialismo o Barbarie, periódico, 21/11/08

El fallo de la Corte Suprema de Justicia abrió todo un debate y ciertas expectativas en las filas obreras. ¿Este fallo significa que los trabajadores podemos organizarnos con libertad para luchar y para echar a los burócratas de todos los colores que están enquistados en las organizaciones obreras? Adelantémonos a decir que, tal como está, no. La libre organización de los trabajadores sólo se consigue con duras luchas y adquiere las formas que esa lucha determina. Pero antes de entrar en el fallo en sí y sus implicancias hay que ver el marco en que se da.

El gobierno le marca la cancha a Moyano

Desde la CGT sospechan que el gobierno habría dado la venia para que salga el fallo. Toda la prensa confirmó estas sospechas, fuentes kirchneristas que cita el diario La Nación dejaron trascender: “No es bueno que haya un solo jugador. Lo bueno es que haya dos o tres para diversificar más el poder”.

El gobierno quiere curarse en salud y ante la situación de alta conflictividad que prevé, en forma preventiva, le manda una clara señal a Moyano: “no te hagas el loco que te rompo el negocio del monopolio sindical, de las obras sociales y otras empresas sindicales”. Pero es solamente eso: sólo una señal.

El mismo día que sale el fallo, el gobierno confirma su acuerdo con la CGT y con Moyano en particular, como el gran carcelero del movimiento obrero, al poner al frente de la Superintendencia de Servicios de Salud, que maneja una caja de mil millones de pesos, al ex abogado del gremio de camioneros Juan Rinaldi.

El fallo en sí

El fallo de la Corte permite que sea delegado un trabajador no afiliado al sindicato con personería gremial en el ámbito de una empresa estatal. Y en concreto declara inconstitucional el inciso A del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

La inconstitucionalidad se deriva del rango constitucional que tienen varios pactos internacionales firmados por Argentina, como por ejemplo el de San José de Costa Rica. En este caso, una acordada de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Recordemos que la OIT es uno de los tanto organismos que dependen de las Naciones Unidas y que acompañó con sus resoluciones todas las normas flexibilización laboral que impuso el neoliberalismo en los 90.

El fallo tiene, eventualmente, muchas implicancias. Entre ellas, apunta a derribar el monopolio de la representación gremial que tienen los sindicatos de la CGT, apunta a terminar con el sindicato único por rama de actividad, y, más en general, abre el debate sobre el “modelo” sindical argentino.

Pero, por ahora, se trata sólo de eso: meras eventualidades. Porque como lo sabe la CGT, y el mismo gobierno lo reconoce, para que el tema no quede en “abstracto”, o en el “aire”, se debería reglamentar o acordar una nueva ley… alguna vez.

Por eso, lo que tiene que quedar claro es que, mientras tanto, sigue sin haber ninguna libertad sindical y que llegar a la instancia de la Corte tardó más de cinco años y sólo fue posible porque en el ámbito del Estado hay una ley que permite varios sindicatos.

Además, el trabajador estatal tiene garantizada por ley la estabilidad laboral y además contaba con el respaldo de la burocracia de la CTA, que además también tuvo el apoyo del gobierno…

Es decir, que a ningún trabajador –en primer lugar, si es de una empresa privada– se le ocurra que se puede presentar como delegado, por las suyas, porque sus compañeros lo quieren mucho y crea que puede tener fueros y ser reconocido, porque va ser despedido en el acto. Salvo que medie, claro está, una dura pelea a tal efecto.

Dicho lo anterior hay que aclarar un elemento de enorme importancia: este fallo puede abrir brechas legales, brechas que pueden y deben ser usadas y aprovechadas por los trabajadores. Volveremos al final de la nota sobre este importante aspecto.

La CGT no es la “unidad”, sino una garantía de fragmentación

La CGT salió a poner el grito en el cielo porque este fallo va contra uno de los pilares de la burocracia: el monopolio absoluto de la representación gremial. Argumentaron que “va contra la unidad y que favorece la fragmentación del movimiento obrero”.

¡Estos canallas ahora se muestran muy preocupados por la unidad y la fragmentación! Pero la realidad es que el movimiento obrero está muy dividido y fragmentado por responsabilidad de las traiciones de la burocracia de la CGT.

¿O alguien se acuerda cuántos paros generales convocó la CGT en los 90, cuando nos dividieron en partes iguales entre ocupados y desocupados? ¡Ninguno!

¿A cuántos paros llamó Moyano en los últimos cuatro años, porque el 50% de la fuerza laboral está en negro y no tiene manera de hacer valer sus derechos? ¡Ninguno!

¿Cuántos paros convocó Moyano y la CGT contra la fragmentación que significa tener en una misma empresa efectivos, contratados con diversas modalidades, por agencia, tercerizados, etc? ¡Ninguno!

¿Cuántos paros llamó la burocracia de la CGT que se cansó de firmar acuerdos por empresa fragmentando a los trabajadores de la misma actividad? ¡Ninguno!

¿Sabía compañero que el SMATA, por ejemplo, tiene firmado más de 200 convenios y que prácticamente cada terminal automotriz tiene su propio convenio y que esto lleva a violar la ley que dice que a igual trabajo, igual paga?

¡Estos verdaderos entregadores de la unidad de la clase obrera salen a chillar porque ven amenazados sus negocios! ¡Sólo por eso chillan! Cuando se les garantice sus negocios, van a dejar de chillar y nos van a volver a entregar como hacen siempre.

La CTA no es libertad

Por su parte, la CTA festeja este fallo porque les abre las puertas para tener su personería gremial. Y, sobre todo, porque también abre la puerta al reconocimiento de una inmensa cantidad de gremios apoyados y apadrinados por la CTA que sólo tienen la inscripción gremial, y los cuales pasarían a cobrar la cuota sindical, entre otras cosas…

Pero la central “libertaria” no reconoce minorías en las conducciones de sus gremios. Es decir, un elemental criterio democrático, de representación proporcional según los votos conseguidos, no existe en el 90% de los gremios afiliados a la CTA.

Por ejemplo, la Lista Marrón del SUTNA (sindicato del neumático), sacó mas del 40% de los votos a nivel nacional ¿cuantos puestos consiguió en la directiva? Ninguno. La CTA, que se llena la boca hablando de “libertad”, se maneja con el mismo criterio de lista completa que usa la CGT.

Pero uno podría preguntarse para qué quiere la libertad sindical la CTA, si jamás llamó a un plan de lucha unificado por el salario docente, cuando el 90% de los docentes del país están afiliados a la CTA.

Peor aún: uno de los gremios más importantes de la CTA, el SUTEBA (sindicato docente de la provincia de Buenos Aires), acaba de aprobar un estatuto nuevo donde le prohíbe a las seccionales tener la libertad de parar y son amenazadas de ser expulsadas si se atreven a hacerlo.

Estos atorrantes que hablan de la “libertad gremial” sólo para hacer desastres, como tener a los docentes de Capital divididos en 17 gremios (sí, diecisiete), pero cuando tendrían que respetar la verdadera voluntad de las bases en lucha, se pasan la libertad por el mismo lugar que sus pares de la CGT.

Otro ejemplo más de para qué usa la libertad la CTA, es el caso del Neumático donde existe, al igual que en el SMATA, la UOM, camioneros y demás gremios de la CGT, convenios a la medida de cada empresa. Garantizan la “libertad” del empresario de imponer las condiciones de trabajo y la escala salarial que quiera, consiguiendo que no se cumpla aquello de a igual trabajo igual salario. ¡En el caso del Neumático hay tres fábricas y por lo tanto tres convenios!

¿Cómo tendrían que organizarse los trabajadores?

Para empezar, esto tendrían que decidirlo los propios trabajadores, no los jueces, ni los legisladores que hacen las leyes, ni ningún mandatario del Estado.

Los trabajadores deben organizarse para luchar como quieran y como mejor les sirva para conseguir el triunfo y la satisfacción de sus demandas y para esto deben dotarse de las organizaciones democráticas; donde los trabajadores puedan autodeterminarse.

A través de la historia los trabajadores, basándose en la democracia obrera, en asambleas de base, crearon infinidad de organismos con distintos nombres, pero en el cual, su contenido, era la libre determinación.

Para no vernos reducidos a la esclavitud, los trabajadores nos vemos compelidos a luchar y a sacarnos todas las trabas y todos los fantasmas que nos meten los patrones y el Estado en la realidad y en la cabeza, para que no cuestionemos su dominación.

Ese proceso de organización, esa capacidad de lucha, no la da ni la quita ninguna norma legal, aunque, claro está, que la legislación patronal puede atarnos las manos en uno u otro sentido. La unidad es con todos los compañeros; sean efectivos, de agencia, contratados, tercerizados y también con los desocupados. A los que hay que dejar afuera de la organización, es sólo a los carneros y a los vendidos.

La libertad de organización (y otras libertades), no nos la va a dar un juez. La vamos a ganar cuando impongamos nuestra decisión en las asambleas, cuando obliguemos a nuestros representantes a respetar nuestras decisiones; y si no lo hacen, los saquemos a patadas. Como ya se está haciendo incipientemente en mucho lugares de trabajo.

Aprovechar las contradicciones que se abran en las alturas

Es a partir, precisamente, de este criterio elemental que, en esas condiciones, y sin tener ninguna confianza en los fallos de ninguna justicia patronal, este fallo, por sus contradicciones, abre la eventualidad de ser aprovechado para impulsar el desborde al monopolio de la representación sindical de la burocracia.

Por esto, repetimos, depende de las luchas concretas en el lugar concreto, porque también podría ser utilizado por la patronal para montar sindicatos amarillos y fragmentar aún más a los trabajadores.

En síntesis: como decimos al comienzo de esta nota: los derechos sólo se consiguen en la lucha. Y es la misma lucha la que les da contenido a los mismos. Una misma legislación podría servir, eventualmente, para avanzar un paso en nuestra organización, pero también para que la usen las patronales contra nosotros. Todo dependerá del análisis concreto de la situación concreta.