Bolivia

El costo político de las elecciones: más concesiones a la derecha golpista y menos
derechos indígenas

Fin de la “huelga de hambre”

Bolpress, 14/04/09

El gobierno acepta 7 escaños para 34 pueblos indígenas y reconoce parcialmente los estatutos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando. Votarán como máximo 240 mil emigrantes.

Luego de seis días de vergonzosos debates ricos en adjetivos y pobres en ideas, el Congreso aprobó a las 4 de la madrugada la Ley de Régimen Electoral Transitorio, y al mediodía el Presidente Evo Morales promulgó la norma. La oposición derechista finalmente viabilizó las elecciones generales del 6 de diciembre, satisfecha por las importantes concesiones del oficialismo.

La "derecha neoliberal golpista y gonista" no quería la elección del 6 de diciembre y por eso recurrió a la manipulación y al sabotaje en el Congreso, aseguró el presidente del Congreso Alvaro García Linera. "Hemos asistido a una de las sesiones más vergonzosas de un Congreso moribundo, que por suerte ya acaba su ciclo y será sustituido por una Asamblea Legislativa Plurinacional", se quejó.

Los movimientos sociales pro oficialistas amenazaron con cercar el Legislativo y los legisladores del MAS advirtieron que renunciaría a sus cargos si la oposición bloqueaba la ley y los comicios de diciembre. Luego se propuso enjuiciar a quienes saboteen la norma electoral y el Presidente Morales se declaró en huelga de hambre. En menos de cinco días, casi 3.000 personas ayunaban en Bolivia, España y Argentina.

El pueblo boliviano celebra este "día inolvidable y fecha memorable" gracias a la conciencia del pueblo boliviano y a la participación de los distintos sectores, trabajadores, obreros, originarios, universitarios y profesionales, discurseó Morales después de promulgar la Ley de Régimen Electoral Transitorio de 76 artículos el 14 de abril de 2009.

En su discurso de victoria, Morales no mencionó las importantes concesiones que hizo el oficialismo para que la oposición desbloquee el Congreso.

El MAS aceptó un re empadronamiento general biométrico que le costará al país más de 35 millones de dólares; la participación de máximo 240 mil emigrantes bolivianos en 13 países; la reducción de escaños indígenas de 14 a 7; la eliminación de privilegios corporativos del CIDOB, CONAMAQ y CSTCUB en la nominación de candidatos en circunscripciones especiales; y mecanismos de elección de gobernadores y consejeros departamentales establecidos en los estatutos autonómicos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.

Padrón electoral biométrico

El artículo 19 de la Ley Electoral dispone la elaboración de un nuevo Padrón Electoral biométrico (huellas dactilares, fotografía digital, firma y otros datos de identidad) para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 abril de 2010.

El artículo 24 de la Ley indica que al momento del empadronamiento el ciudadano presentará su cedula de identidad como "único documento válido para la inscripción", que también servirá para sufragar el día de la elección hasta que la Corte Nacional Electoral entregue la cédula electoral en la próxima gestión.

La CNE contrastará la información del Padrón con el Registro Civil, el Servicio de Identificación Personal, el Programa de cedulación gratuita y el Servicio Nacional de Migración. Para el cumplimiento efectivo de dicho cometido el Comando General de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Dirección del Programa de Cedulación Gratuita y la Dirección del Servicio Nacional de Migración, permitirán el acceso a las correspondientes bases de datos magnéticas y físicas.

Circunscripciones especiales

Una Asamblea Legislativa que se precie de "Plurinacional" tendría que contar con representantes de cada uno de los 34 pueblos indígenas minoritarios. Sin embargo, la ley electoral reconoce sólo siete circunscripciones indígenas, una por departamento, exceptuando a Potosí y a Chuquisaca que prefirió eliminar su representación indígena para fortalecer su representación uninominal.

El artículo 32 de la Ley de Régimen Electoral Transitorio distribuye 130 escaños entre los 9 departamentos del país de la siguiente manera: 29 La Paz (15 uninominales, 13 plurinominales y 1 indígena), 25 Santa Cruz (13 uninominales, 11 plurinominales y 1 indígena), 19 Cochabamba (10 uninominales, 8 plurinominales y 1 indígena), 14 Potosí (8 uninominales y 6 plurinominales), 11 Chuquisaca (5 uninominales y 8 plurinominales), 9 Oruro (5 uninominales, 3 plurinominales y 1 indígena), 9 Tarija (5 uninominales, 3 plurinominales y 1 indígena), 9 Beni (5 uninominales, 3 plurinominales y 1 indígena) y 5 Pando (3 uninominales, 1 plurinacional y 1 indígena).

Según el artículo 35, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán postular candidatos en una Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina en igualdad de condiciones.

Voto en el exterior

Se estima que más de 2,5 millones de ciudadanos bolivianos residen en el exterior, pero sólo 240 mil votarán en las elecciones generales. La Ley dispone que en la primera experiencia de voto en el exterior la CNE empadronará hasta un máximo del seis por ciento de equivalencia con relación al padrón electoral nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro.

El artículo 44 precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y las representaciones diplomáticas o consulares en ningún caso podrán atribuirse funciones o realizar actividades que correspondan al Organismo Electoral, el único competente para planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral en el extranjero.

Autonomía electoral

El artículo 66 reconoce parcialmente disposiciones de los estatutos autonómicos para la conformación de las Asambleas departamentales en Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija.

La Asamblea Legislativa Departamental de Beni está constituida por tres representantes de cada una de las provincias elegidos mediante voto universal, libre, directo y secreto en circunscripción provincial, dos por mayoría y uno por minoría, además de dos indígenas y dos campesinos elegidos por sus usos y costumbres.

El Parlamento del Departamento de Tarija se conforma, por esta única vez, por 30 Diputados y Diputadas Departamentales elegidos mediante sufragio universal y directo; 12 de los cuales se eligen en base al principio de igualdad territorial de las provincias, 15 por población y tres 3 como representantes de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete.

La Asamblea Departamental de Pando está constituida por un representante de cada uno de los municipios de las provincias, llamados Asambleístas Departamentales, elegidos en forma uninominal mediante voto universal, libre, directo y secreto en circunscripciones municipales. Adicionalmente, se elegirá un representante indígena originario campesino por usos y costumbres.

La Asamblea Legislativa del Departamento de Santa Cruz está constituida por veintiocho (28) miembros o Asambleístas: Un asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincias; un Asambleísta de cada uno de los Cinco (5) pueblos indígenas oriundos del departamento autónomo de Santa Cruz (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño); y ocho (8) Asambleístas por población según el último Censo. La elección de los Asambleístas territoriales y por población se realiza mediante sufragio universal y directo, en la forma que determine la ley electoral del departamento autónomo de Santa Cruz.

El artículo 64 de la Ley Electoral establece que las Gobernadoras o los Gobernadores y Prefectas o Prefectos serán elegidaos en circunscripción única departamental por mayoría simple de votos, a excepción del departamento de Santa Cruz, dónde se requiere mayoría absoluta.

Si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio en el departamento de Santa Cruz, se convocará a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados. El que obtuviere la mayoría simple en la segunda vuelta será declarado Gobernador.

En el departamento de Tarija, se elegirán por voto popular directo, secreto y por mayoría simple a los Ejecutivos Seccionales del Desarrollo en cada sección de provincia, en el mismo acto de elección del Gobernador (a) y de los diputados departamentales.

En el departamento de Beni, en cada provincia se elegirá un sub gobernador y en cada sección de provincia un corregidor o corregidora mediante voto universal libre, directo y secreto por simple mayoría.

Más concesiones del oficialismo

La disposición final segunda de la Ley Electoral "exceptúa el requisito de hablar dos idiomas establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado para efectos de la presente Ley, en concordancia con la disposición transitoria décima de la Constitución Política del Estado".

Además, la disposición cuarta dispone que ningún servidor público, sin que importe su jerarquía constitucional o legal, podrá difundir en medios de comunicación actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos 30 días antes de un proceso electoral. La disposición octava prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los treinta días anteriores a la fecha de votación.

Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a propagada o campaña política. Queda terminantemente prohibida la utilización de bienes públicos de cualquier tipo de actividades partidarias, electorales o proselitistas. Se prohíbe el descuento de salarios de funcionarios público para el financiamiento de campañas electorales.

El servidor público que infrinja estas prohibiciones incurrirá en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y malversación de fondos públicos. Verificado el hecho, las Cortes Electorales solicitarán la suspensión inmediata del funcionario infractor y remitirán antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, establece la Ley Electoral.