El costo político de las elecciones: más concesiones a la derecha golpista
y menos
derechos indígenas
Fin de la “huelga de hambre”
Bolpress, 14/04/09
El
gobierno acepta 7 escaños para 34 pueblos indígenas y
reconoce parcialmente los estatutos de Santa Cruz, Tarija,
Beni y Pando. Votarán como máximo 240 mil emigrantes.
Luego de seis días de vergonzosos debates ricos en adjetivos y pobres en
ideas, el Congreso aprobó a las 4 de la madrugada la Ley de
Régimen Electoral Transitorio, y al mediodía el Presidente
Evo Morales promulgó la norma. La oposición derechista
finalmente viabilizó las elecciones generales del 6 de
diciembre, satisfecha por las importantes concesiones del
oficialismo.
La "derecha neoliberal golpista y gonista" no quería la elección
del 6 de diciembre y por eso recurrió a la manipulación y
al sabotaje en el Congreso, aseguró el presidente del
Congreso Alvaro García Linera. "Hemos asistido a una
de las sesiones más vergonzosas de un Congreso moribundo,
que por suerte ya acaba su ciclo y será sustituido por una
Asamblea Legislativa Plurinacional", se quejó.
Los movimientos sociales pro oficialistas amenazaron con cercar el
Legislativo y los legisladores del MAS advirtieron que
renunciaría a sus cargos si la oposición bloqueaba la ley
y los comicios de diciembre. Luego se propuso enjuiciar a
quienes saboteen la norma electoral y el Presidente Morales
se declaró en huelga de hambre. En menos de cinco días,
casi 3.000 personas ayunaban en Bolivia, España y
Argentina.
El pueblo boliviano celebra este "día inolvidable y fecha
memorable" gracias a la conciencia del pueblo boliviano
y a la participación de los distintos sectores,
trabajadores, obreros, originarios, universitarios y
profesionales, discurseó Morales después de promulgar la
Ley de Régimen Electoral Transitorio de 76 artículos el 14
de abril de 2009.
En su discurso de victoria, Morales no mencionó las importantes concesiones
que hizo el oficialismo para que la oposición desbloquee el
Congreso.
El MAS aceptó un re empadronamiento general biométrico que le costará al
país más de 35 millones de dólares; la participación de
máximo 240 mil emigrantes bolivianos en 13 países; la
reducción de escaños indígenas de 14 a 7; la eliminación
de privilegios corporativos del CIDOB, CONAMAQ y CSTCUB en
la nominación de candidatos en circunscripciones
especiales; y mecanismos de elección de gobernadores y
consejeros departamentales establecidos en los estatutos
autonómicos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.
Padrón
electoral biométrico
El artículo 19 de la Ley Electoral dispone la elaboración de un nuevo Padrón
Electoral biométrico (huellas dactilares, fotografía
digital, firma y otros datos de identidad) para las
elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 abril de 2010.
El artículo 24 de la Ley indica que al momento del empadronamiento el
ciudadano presentará su cedula de identidad como "único
documento válido para la inscripción", que también
servirá para sufragar el día de la elección hasta que la
Corte Nacional Electoral entregue la cédula electoral en la
próxima gestión.
La CNE contrastará la información del Padrón con el Registro Civil, el
Servicio de Identificación Personal, el Programa de
cedulación gratuita y el Servicio Nacional de Migración.
Para el cumplimiento efectivo de dicho cometido el Comando
General de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Identificación Personal, la Dirección del Programa de
Cedulación Gratuita y la Dirección del Servicio Nacional
de Migración, permitirán el acceso a las correspondientes
bases de datos magnéticas y físicas.
Circunscripciones
especiales
Una Asamblea Legislativa que se precie de "Plurinacional" tendría
que contar con representantes de cada uno de los 34 pueblos
indígenas minoritarios. Sin embargo, la ley electoral
reconoce sólo siete circunscripciones indígenas, una por
departamento, exceptuando a Potosí y a Chuquisaca que
prefirió eliminar su representación indígena para
fortalecer su representación uninominal.
El artículo 32 de la Ley de Régimen Electoral Transitorio distribuye 130
escaños entre los 9 departamentos del país de la siguiente
manera: 29 La Paz (15 uninominales, 13 plurinominales y 1
indígena), 25 Santa Cruz (13 uninominales, 11
plurinominales y 1 indígena), 19 Cochabamba (10
uninominales, 8 plurinominales y 1 indígena), 14 Potosí (8
uninominales y 6 plurinominales), 11 Chuquisaca (5
uninominales y 8 plurinominales), 9 Oruro (5 uninominales, 3
plurinominales y 1 indígena), 9 Tarija (5 uninominales, 3
plurinominales y 1 indígena), 9 Beni (5 uninominales, 3
plurinominales y 1 indígena) y 5 Pando (3 uninominales, 1
plurinacional y 1 indígena).
Según el artículo 35, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y
pueblos indígenas podrán postular candidatos en una
Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina en
igualdad de condiciones.
Voto
en el exterior
Se estima que más de 2,5 millones de ciudadanos bolivianos residen en el
exterior, pero sólo 240 mil votarán en las elecciones
generales. La Ley dispone que en la primera experiencia de
voto en el exterior la CNE empadronará hasta un máximo del
seis por ciento de equivalencia con relación al padrón
electoral nacional. En ningún caso un solo país podrá
concentrar más del 50% del registro.
El artículo 44 precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
y las representaciones diplomáticas o consulares en ningún
caso podrán atribuirse funciones o realizar actividades que
correspondan al Organismo Electoral, el único competente
para planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral
en el extranjero.
Autonomía
electoral
El artículo 66 reconoce parcialmente disposiciones de los estatutos autonómicos
para la conformación de las Asambleas departamentales en
Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija.
La Asamblea Legislativa Departamental de Beni está constituida por tres
representantes de cada una de las provincias elegidos
mediante voto universal, libre, directo y secreto en
circunscripción provincial, dos por mayoría y uno por
minoría, además de dos indígenas y dos campesinos
elegidos por sus usos y costumbres.
El Parlamento del Departamento de Tarija se conforma, por esta única vez,
por 30 Diputados y Diputadas Departamentales elegidos
mediante sufragio universal y directo; 12 de los cuales se
eligen en base al principio de igualdad territorial de las
provincias, 15 por población y tres 3 como representantes
de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete.
La Asamblea Departamental de Pando está constituida por un representante de
cada uno de los municipios de las provincias, llamados
Asambleístas Departamentales, elegidos en forma uninominal
mediante voto universal, libre, directo y secreto en
circunscripciones municipales. Adicionalmente, se elegirá
un representante indígena originario campesino por usos y
costumbres.
La Asamblea Legislativa del Departamento de Santa Cruz está constituida por
veintiocho (28) miembros o Asambleístas: Un asambleísta
territorial por cada una de las quince (15) provincias; un
Asambleísta de cada uno de los Cinco (5) pueblos indígenas
oriundos del departamento autónomo de Santa Cruz (Chiquitano,
Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño); y ocho (8) Asambleístas
por población según el último Censo. La elección de los
Asambleístas territoriales y por población se realiza
mediante sufragio universal y directo, en la forma que
determine la ley electoral del departamento autónomo de
Santa Cruz.
El artículo 64 de la Ley Electoral establece que las Gobernadoras o los
Gobernadores y Prefectas o Prefectos serán elegidaos en
circunscripción única departamental por mayoría simple de
votos, a excepción del departamento de Santa Cruz, dónde
se requiere mayoría absoluta.
Si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el voto válido de la
mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del
sufragio en el departamento de Santa Cruz, se convocará a
una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más
votados. El que obtuviere la mayoría simple en la segunda
vuelta será declarado Gobernador.
En el departamento de Tarija, se elegirán por voto popular directo, secreto
y por mayoría simple a los Ejecutivos Seccionales del
Desarrollo en cada sección de provincia, en el mismo acto
de elección del Gobernador (a) y de los diputados
departamentales.
En el departamento de Beni, en cada provincia se elegirá un sub gobernador
y en cada sección de provincia un corregidor o corregidora
mediante voto universal libre, directo y secreto por simple
mayoría.
Más
concesiones del oficialismo
La disposición final segunda de la Ley Electoral "exceptúa el
requisito de hablar dos idiomas establecido en el Artículo
234 de la Constitución Política del Estado para efectos de
la presente Ley, en concordancia con la disposición
transitoria décima de la Constitución Política del
Estado".
Además, la disposición cuarta dispone que ningún servidor público, sin
que importe su jerarquía constitucional o legal, podrá
difundir en medios de comunicación actos públicos de
entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos
30 días antes de un proceso electoral. La disposición
octava prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los
niveles de gobierno, durante los treinta días anteriores a
la fecha de votación.
Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución,
dedicarse durante las horas de trabajo a actividades
relacionadas a propagada o campaña política. Queda
terminantemente prohibida la utilización de bienes públicos
de cualquier tipo de actividades partidarias, electorales o
proselitistas. Se prohíbe el descuento de salarios de
funcionarios público para el financiamiento de campañas
electorales.
El servidor público que infrinja estas prohibiciones incurrirá en los
delitos de abuso de poder en procesos electorales y
malversación de fondos públicos. Verificado el hecho, las
Cortes Electorales solicitarán la suspensión inmediata del
funcionario infractor y remitirán antecedentes al
Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal
correspondiente, establece la Ley Electoral.
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