Bogotá.–
La Corte Constitucional de Colombia rechazó hoy la
convocatoria a un referendo para permitir al presidente Álvaro
Uribe buscar su segunda reelección inmediata en los
comicios del 30 de mayo, al dictaminar como inconstitucional
la iniciativa y señalar que no cumple con el procedimiento
de un trámite tan exigente como una reforma en la materia.
Con
una votación de siete en contra y dos en favor, la Corte no
aprobó la consulta reeleccionista –como demandaba el
Congreso, acorde con una iniciativa aprobada en septiembre
pasado por el oficialismo–, con lo que acabó el sueño
del mandatario de prolongar su presidencia hasta 2014 en un
tercer mandato.
Tras
el fallo, Uribe anunció que “acato y respeto la sentencia
de la Corte Constitucional, mediante la cual declara
inexequible la ley que convocaba a un referendo de reelección
presidencial. Espero seguir sirviendo a Colombia desde
cualquier trinchera hasta el último día de mi
existencia”.
Desde
el puerto caribeño de Barranquilla, dijo confiar en que el
próximo gobernante “mantendrá los preceptos de seguridad
y confianza que hemos recuperado”. Resaltó que a su
gobierno lo ha “movido el profundo amor por Colombia”.
La
mayoría de los miembros de la Corte respaldaron la ponencia
del magistrado Humberto Sierra, un estudio de 400 páginas,
en el cual expuso una serie de irregularidades de
procedimiento. Entre éstas mencionó violaciones a los
topes financieros y en el proceso de campaña para la
consulta y recolección de firmas para apoyar la iniciativa.
Asimismo
consideró que se cambió la pregunta del referendo en el
Senado, en relación con la que propusieron los ciudadanos,
la cual había sido votada por la Cámara de Representantes.
La
sentencia, dada a conocer por el magistrado presidente del
tribunal, Mauricio González, destaca que la consulta, que
buscaba la nueva reelección, atentaba contra “ejes
estructurales” de la Constitución de 1991. Añade que se
violan preceptos básicos, como la separación de poderes,
el sistema de pesos y contrapesos, la alternancia democrática
y el principio de igualdad democrática.
La
decisión jurídica, la más importante de los últimos años
en la política colombiana, marca el inicio de una difícil
campaña para los rivales que buscan remplazar a Uribe,
quien después de casi ocho años en el poder se convirtió
en uno de los presidentes con más apoyo popular gracias a
su estrategia de fuerza para combatir a las guerrillas
izquierdistas.
Uribe,
el aliado más importante de Estados Unidos en América
Latina en momentos en que gobernantes como el venezolano
Hugo Chávez mantiene un fuerte protagonismo en la región,
nunca expresó abiertamente su intención de ser candidato
para una segunda reelección, pero los hechos demostraban su
deseo de continuar gobernando el país.
La
decisión del tribunal implica una derrota para el
mandatario, quien llegó al poder en 2002 con la promesa de
derrotar militarmente a la guerrilla. Uribe logró su
primera reelección en 2006, con base en una reforma a la
Constitución que impulsaron los partidos de su coalición
de gobierno en el Congreso, pero que en esta oportunidad no
pudo repetir.
El
ex ministro de Defensa con Uribe, Juan Manuel Santos, parece
despuntar entre las opciones electorales por el oficialismo
tras ser descartado el mandatario.
Álvaro
Uribe no podrá volver a ser presidente
El
presidente de Colombia, Álvaro Uribe, no podrá presentarse
como candidato en las elecciones presidenciales del 30 de
mayo, según una decisión adoptada este viernes por la
Corte Constitucional, que declaró inexequible –es decir,
imposible de ejecutar– la Ley 1354 de 2009, "Por
medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y
se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma
constitucional" para darle vía libre a una segunda
reelección presidencial.
Siete
de los nueve miembros de la Corte Constitucional apoyaron la
ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, para quien
los vicios de forma no son simples formalismos, sino
irregularidades que atentan contra la esencia de la
democracia y contra artículos expresos de la Constitución.
La
ley de convocatoria del referendo había sido aprobaao en
septiembre pasado por el Congreso, de mayoría uribista,
para que el actual presidente pudiera volver a postularse a
un tercer mandato, tras haber reformado la constitución en
2004 recurriendo a la compra de votos y al delito de
"cohecho", lo que se destapó en 2008 con el escándalo
conocido como "Yidis política".
Uribe,
luego de conocer el fallo le envió el mensaje a la país de
no abandonar el rumbo.
“Tengo un deseo, de poder servir a Colombia desde
cualquier trinchera, desde cualquier circunstancia, hasta el
último día de mi vida. Deseo que el país mejore el rumbo,
pero que no abandone el rumbo. Las generaciones vivas desde
los años 40 no hemos tenido un día completo de paz”,
dijo el mandatario en una alocución desde Barranquilla,
reconociendo lo que tantos esfuerzos ha hecho por negar y
disfrazar: que en Colombia hay una guerra.
La
decisión de la Corte Constitucional desató un cúmulo de
reacciones entre los candidatos que optan a la presidencia
de Colombia. Pese a su declarada "tristeza", el
principal beneficiado por la decisión del alto tribunal es
el ex ministro de Defensa y presidente del Partido de la U,
Juan Manuel Santos, quien con toda probabilidad será el
candidato presidencial del uribismo como proyecto
paramilitar, articulado en torno a la política de
"Seguridad Democrática".
No
en vano Juan Manuel Santos ha sido, durante los tres años
en que se desempeñó como Ministro de Defensa, hasta su
dimisión en mayo pasado, la cara más dura (en toda la
acepción del término) del régimen uribista. A él cabe
atribuirle la responsabilidad política directa por las más
de dos mil ejecuciones extrajudiciales de jóvenes y
campesinos asesinados por la Fuerza Pública y luego
presentados como "guerrilleros caídos en
combate", lo que se conoce en Colombia como el escándalo
de los Falsos Positivos (un escándalo con sordina, que no
se ha cobrado ni un solo alto mando militar ni político en
términos penales).
Y
fue Juan Manuel Santos el responsable político directo del
criminal ataque contra territorio ecuatoriano denominado
"Operación Fénix", durante la que el 1 de marzo
de 2008 fueron asesinadas mientras dormían 26 personas en
un campamento guerrillero de las FARC, entre ellas, el
comandante Raúl Reyes, un civil ecuatoriano y cuatro
estudiantes mexicanos. Esta agresión violatoria del Derecho
Internacional Humanitario provocó una grave crisis diplomática
con Ecuador y Venezuela, y llevó a un juez ecuatoriano a
dictar orden de captura internacional contra Juan Manuel
Santos y los generales colombianos Freddy Padilla, jefe de
las Fuerzas Militares; Óscar Naranjo, jefe de la Policía,
y Mario Montoya, ex comandante del Ejército.
Es
llamativo que la causa contra Juan Manuel Santos y sus
secuaces haya sido sobreseida por el juez ecuatoriano
Francisco Revelo esta misma semana, después de que los
mandatarios de Ecuador, Rafael Correa, y de Colombia, Álvaro
Uribe, se reunieran en México en el marco de un proceso de
restablecimiento de las relaciones bilaterales que ha
avanzado hasta la designación de encargados de negocios en
las embajadas de los dos países.
Argumentos
de la Corte Constitucional
La
revista Semana reseña los principales puntos de la ponencia
del magistrado Sierra Porto: "Su análisis se concentró
en revisar si se incurrió en vicios insalvables en el trámite
de la ley que convoca el referendo. Para él no era automático
que los vicios de trámite fueran de segunda categoría
frente a la voluntad popular, como conceptuó el procurador,
Alejandro Ordóñez.
Este
fue el principal fundamento en la ponencia de Sierra: que
los vicios de forma no son simples formalismos, sino
irregularidades que atentan contra la esencia de la
democracia y contra artículos expresos de la Constitución.
El texto exalta la voluntad popular, como lo hizo también
el Procurador, pero, a diferencia de éste, dejó claro que
en la democracia son indispensables ciertas reglas para que
se exprese esa voluntad popular.
El
vicio más grave, según se desprende de la lectura de la
ponencia, es el de la manera como se financió la recolección
de las firmas para convocar al referendo. El magistrado
estudió una a una las pruebas y llegó a la conclusión de
que la convocatoria no fue resultado de la libre expresión
del pueblo, sino de grupos que con intereses particulares se
‘toman’ esa voluntad popular. El Comité de Promotores
gastó en la campaña del referendo seis veces más que el
monto autorizado; hubo aportes individuales superiores hasta
casi 30 veces el monto permitido y más del 60 por ciento de
quienes violaron los topes individuales eran contratistas
del Estado. El magistrado calificó además como una
"maniobra para burlar la ley" el intento que hizo
el comité de promotores de ocultar la violación de los
topes utilizando como mampara la Asociación Colombia
Primero.
Por
cuenta de este lío de la financiación se desprende el
segundo vicio por el cual Sierra Porto pidió hundir el
referendo. Y es que los congresistas comenzaron a discutir
el proyecto sin contar con uno de los permisos que exige la
ley estatutaria de los mecanismos de participación. Se
trata de la famosa certificación que debía dar el
Registrador Nacional. La tarea era aparentemente simple.
Consistía en poner un chulo con el cual el Registrador
certificaba que la recolección de las firmas se había ceñido
a las normas. Pero el Registrador nunca dio ese chulo,
porque el Consejo Nacional Electoral (CNE), a su vez, no fue
capaz de reconocer que se habían violado los topes. El CNE
decidió lavarse las manos y dejar esa papa caliente a un
grupo de conjueces que llegó a la misma conclusión del
magistrado Sierra Porto. Pero su decisión fue echada en
saco roto. La falta de ese papelito, valga recordar, fue la
razón para que la Corte Suprema abriera investigación a 86
representantes a la Cámara.
Todas
esas irregularidades llevaron a Sierra Porto a plantear una
reflexión de fondo: "Esta certificación resulta un
elemento fundamental porque cumple una finalidad de
salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de
participación (como el referendo) se conviertan en
instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un
límite en los recursos, terminen por apropiarse de la
voluntad popular ciudadana desdibujando completamente su
esencia como expresión espontánea de los distintos
pareceres de la sociedad".
Los
otros tres vicios del referendo que registró el magistrado
también tenían para él un hondo calado constitucional. El
cambio de la pregunta, por ejemplo, es uno de ellos. Lo
interesante es que Sierra no se enredó en la discusión de
si la gente firmó para que Uribe pudiera ser reelegido en
2010 o en 2014, pues por ese camino se terminaba en
conclusiones subjetivas. Lo que dijo fue que el Congreso se
"excedió" en sus atribuciones al hacer una
modificación "sustancial" del texto original de
la pregunta.
La
cuarta irregularidad fue la de los cinco tránsfugas que
cambiaron de partido solamente para votar la conciliación
en septiembre pasado. Para esa época las cuentas no daban y
buena parte del mundo político daba por muerto el
referendo. La sorpresa fue que en el momento de la votación,
la conciliación pasó con 85 votos, uno más de los que se
necesitaban. Lo que afirmó Humberto Sierra fue que cinco de
esos votos no eran válidos porque los depositaron
congresistas que estaban impedidos para votar. La sanción
les había sido impuesta por el Comité de Ética de Cambio
Radical, el partido al cual pertenecían. El día antes de
la votación se trastearon para el partido de la U y
depositaron su voto a favor de la conciliación del
referendo. Para Sierra Porto, el cambio de partido no los
eximía del veto que pesaba sobre ellos.
El
quinto y último vicio que, según Sierra, dio lugar a
declarar inexequible el referendo fue la manera como se
convocaron las sesiones extra del Congreso el 17 de
diciembre de 2008. Esas extras, que empezaron a las 0:05
minutos de la madrugada, fueron definitivas para que el
ministro del Interior, Fabio Valencia, pudiera mantener el
quórum que tenía cautivo y gracias a eso un rato después
logró que la plenaria de la Cámara de Representantes
aprobara el referendo. Sin embargo, la ponencia de la Corte
afirma que esa sesión es nula porque empezó sin que se
hubiera publicado en el Diario oficial el decreto que
convocaba las extras. Y esto, que puede parecer una
irregularidad menor, para Sierra es un requisito
indispensable para garantizar que todos los congresistas y
no sólo los que estaban esa noche en el recinto se pudieran
enterar de la nueva convocatoria.
El
procurador Alejandro Ordóñez en su concepto reconoció la
existencia de varias de esas irregularidades, pero consideró
que no alcanzaban a tener la categoría para invalidar la
expresión de la voluntad popular que para él prima sobre
cualquier otra consideración. Un ejemplo de esto es que
afirmó que no era necesaria la publicación en el Diario
oficial de la convocatoria de las sesiones extra, pues la
lectura que se le había dado al decreto en el recinto del
Congreso pasadas las 12 de la noche era suficiente.
No
es este el único punto en el que contrastan el concepto del
Procurador y la ponencia del magistrado. Ordóñez, en su
apoyo casi irrestricto a la voluntad del pueblo, acaba
acogiendo la teoría del Estado de opinión con la misma
convicción con que lo hace José Obdulio Gaviria. Sierra
Porto, por su parte, se podría decir que es un
constitucionalista ortodoxo cuya prioridad es reivindicar el
Estado de derecho".