El
expediente criminal de Álvaro Uribe Vélez, analizado aquí
por este jurista, podría traerle graves problemas al ex
presidente de Colombia, si un día llegase a perder la
protección de EEUU y la Unión Europea (SoB).
La
comunidad internacional ha asistido estas semanas con
estupor a los denodados esfuerzos del todavía Presidente de
Colombia por complicar aun más las relaciones diplomáticas
de su país con sus vecinos, especialmente con Venezuela, a
la que ha hecho blanco de numerosas, graves e infundadas
acusaciones políticas y jurídicas. Pareciera que tras
estas acusaciones se oculte la única intención de Uribe de
concluir su mandato presidencial provocando el conflicto
armado con Venezuela que tanto buscó –incluso con la
instalación de 8 bases estadounidenses en Colombia– pero
no consiguió en sus años de presidencia.
Las
complejas relaciones entre Venezuela y Colombia durante el
mandato de Álvaro Uribe requieren de pormenorizados y
extensos estudios que, afortunadamente, a partir del día 7
de agosto de 2010, corresponderá hacer a los historiadores.
Uribe ya es el pasado y probablemente ese hecho y sus
consecuencias jurídicas –respecto a la pérdida de
cualquier inmunidad que le haya alcanzado durante el
ejercicio presidencial– son perfectamente conocidas por el
todavía Presidente colombiano. No exageraríamos si dijéramos
que, tras su salida de la presidencia, el rastro del
Presidente Uribe conduce indefectiblemente hacia la Corte
Penal Internacional. Y no precisamente como acusador, tal y
como ha intentado aparecerse estos días ante la opinión
publica internacional, señalando al gobierno y funcionarios
venezolanos de "colaboradores" en la perpetración
de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y dando
"instrucciones " al Fiscal General de Colombia
para que presente las anteriores acusaciones contra el
presidente Chávez –suponemos– y otros altos
funcionarios venezolanos ante la Corte Penal de La Haya.
Un
abultado expediente en la fiscalía de la Corte Penal
Internacional
Por
lo que a continuación expondremos, podemos avanzar no
solamente que la acusación del presidente Uribe contra
Venezuela carece de fundamento jurídico alguno, sino que más
bien corresponde a una estrategia desesperada para ocultar
el mayor de los problemas de Uribe a partir de este 8 de
agosto: el abultado expediente de acusaciones que,
caratulado bajo su nombre, descansa en los cajones de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Es
conveniente repasar la hoja de vida del ex presidente
colombiano para comprender sus obvios temores a acabar
compareciendo ante la Corte Penal Internacional.
Álvaro
Uribe Vélez ha sido denominado como el "precursor del
Narco-Estado" por uno de las más importantes centros
de investigación en materia de narcotráfico internacional
, "The Narco News" (http://www.narconews.com)
desde que en 1997 y 1998, los agentes de aduanas de Estados
Unidos en California detuvieron tres sospechosas naves con
destino a Colombia que portaban un total 50 toneladas de
permanganato de potasio, un precursor químico clave
necesario en la manufactura de cocaína.
De
acuerdo con un documento firmado por el jefe de la DEA
Donnie R. Marshall el 3 de agosto de 2001, las naves se
dirigían a Medellín (Colombia) a nombre de una empresa
llamada GMP Productos Químicos. Las 50 toneladas del
precursor químico destinadas a GMP eran suficientes para
fabricar 500 toneladas de hidroclorato de cocaína, con un
valor en la calle de 15.000 millones de dólares. Según el
reporte de la DEA, el dueño de GMP Productos Químicos era
Pedro Juan Moreno Villa, el jefe de campaña y ex Secretario
de Gobierno durante el periodo de Uribe como Gobernador de
Antioquia y, por mucho tiempo, mano derecha del todavía
Presidente de Colombia.
Moreno
fue el alter ego político de Uribe durante y después de
esos nerviosos meses de 1997 y 1998, cuando esperaba los envíos
de contrabando. Cuando Uribe fue gobernador del estado de
Antioquia –cuya capital es Medellín– de 1995 a 1997,
Moreno era el Secretario de Gobierno. Según el entonces
jefe de la DEA Marshall, "entre 1994 y 1998, GMP fue el
más grande importador de permanganato de potasio en
Colombia".
Recordemos
que el primer cargo público del entonces joven licenciado
en Derecho Álvaro Uribe, fue el de Director de la Agencia
de Aeronáutica Civil de Colombia entre 1980 y 1982. La ex
amante de Pablo Escobar y presentadora de televisión
Virginia Vallejo, en su libro "Amando a Pablo, Odiando
a Escobar" da nuevos datos de la relación entre Uribe
y Pablo Escobar: según la periodista actualmente exiliada
en los Estados Unidos, Uribe fue clave como Director de la
Aeronáutica Civil para el otorgamiento de licencias masivas
de vuelo al Cartel de Medellín, sin las cuales jamás habrían
podido hacer sus inmensos envíos de la droga a los Estados
Unidos ni acumulado sus inmensas fortunas. En una entrevista
explica por qué el primo de Escobar, José Obdulio Gaviria,
es actualmente el asesor presidencial de Uribe. Uribe tuvo a
César Villegas como su delegado cuando fue Director de la
Aerocivil. Éste último fue sentenciado a 5 años de prisión
por nexos con el Cartel de Cali y asesinado para callar su
testimonio. (Diario "El Tiempo" de Colombia,
17/03/2002)
Esta
querencia de Uribe en materia aeronáutica quedó también
de manifiesto cuando la policía y el ejército colombiano
desactivaron el mayor laboratorio de transformación de cocaína
encontrado hasta la fecha en Colombia, en el remoto paraje
denominado eufemísticamente "Tranquilandia"
(Operación Yarí). El 11 de marzo de 1983, la fuerza
publica irrumpió en el laboratorio del conocido narco
Gonzalo Rodríguez Gacha "El Mexicano" y entre
otras evidencias intervino un helicóptero Hughes 500,
matricula HK 2704 X, propiedad de Aerofotos Amortegui Ltda.,
empresa propiedad de la familia Uribe. Al respecto Álvaro
Uribe alega que ese helicóptero había sido previamente
vendido y que se le olvidó documentar dicha compraventa.
El
“número 82”
Álvaro
Uribe ha demostrado tanto "empaque" que hasta
tiene una "ficha", la número 82, en la
"Agencia de Inteligencia de la Defensa" de los
Estados Unidos. Veamos qué dice la indicada ficha de
inteligencia (puede consultarse el original en
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB131/index.htm:)
"Confidencial.
Septiembre 1991.
“Informe
clasificado Confidencial. Departamento de Defensa de EE.UU.
(DIA. Defense Intelligence Agency).
“La
información contenida en este informe hace referencia a
fichas/archivos de los más importantes narco-terroristas
colombianos contratados por los Carteles de la droga
colombianos para tareas de seguridad, transporte, distribución,
recogida y puesta en practica de operaciones de drogas en
ambos países, Estados Unidos y Colombia. Estos individuos
son además contratados por los jefes de los Carteles como
"ejecutores" para cometer asesinatos (...)
“82.
Álvaro Uribe Vélez. Político colombiano y senador
dedicado a colaborar con el Cartel de Medellín a altos
niveles gubernamentales. Uribe ha sido vinculado a negocios
relacionados con drogas en Estados Unidos. Su padre fue
asesinado en Colombia debido a sus conexiones con los
traficantes de drogas. Uribe ha trabajado para el Cartel de
Medellín y es amigo personal cercano de Pablo Escobar
Gaviria. Él (Uribe) ha participado en la campaña política
de Escobar para ganar el puesto de parlamentario suplente de
Jorge Ortega. Uribe ha sido uno de los políticos que desde
el Senado ha atacado todas las formas del Tratado de
Extradición (de Colombia con los Estados Unidos)
(...)"
Uribe
ha sido señalado de participar habitualmente en el diseño
y ejecución de matanzas perpetradas por los paramilitares
colombianos, como el caso de la "matanza de El
Aro" cometida en 1997, en la cual, según relata el
periódico de Miami, "El Nuevo Herald" en su edición
del 6 de agosto de 2009, el mismísimo Álvaro Uribe, planeó
la matanza con los dirigentes de las AUC (Autodefensa Unidas
de Colombia) y posteriormente acudió personalmente a
felicitar a los paramilitares que "brillantemente"
habían asesinado, con motosierras, al menos a 15 campesinos
indefensos, matanza por la que la Corte Interamerica de
Derechos Humanos condenó a Colombia.
El
grupo paramilitar "Los doce apóstoles" habría
tenido sede en la hacienda "La Carolina", en el
departamento de Antioquia, cuya propiedad comparten los
hermanos Uribe Vélez. El hermano del Presidente fue
interrogado por la fiscalía en 1997 respecto a delitos de
secuestro, extorsión y asesinato cometidos por "Los
doce apóstoles" entre 1993 y 1994. El grupo
paramilitar fue acusado de asesinar 50 personas, y de haber
cometido una masacre de la cual fueron hallados los cuerpos
de cuatro personas y otras dos permanecen desaparecidas. Por
este caso existe una demanda en la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
El
fiscal colombiano Luis Camilo Osorio confirmó que el
hermano del mandatario sí había sido objeto de una
investigación oficial en 1999, pero también indicó que se
había declarado "un auto inhibitorio a favor del señor
Uribe Vélez y se ordenó el archivo definitivo" ese
mismo año. El 4 de diciembre de 2006, en declaraciones a W
Radio de Bogotá, el Presidente Uribe Vélez debió admitir
que su hermano sí fue investigado por involucramiento con
el paramilitarismo. (Fuente: El Nuevo Herald, Miami, 24 jun
05).
Tres
parientes del Presidente colombiano, entre ellos dos primos
hermanos, lideraron una banda paramilitar conocida como
"Los Erre", señalada de haber asesinado a medio
centenar de personas en varios municipios del departamento
de Antioquia. Estos familiares fueron condenados en primera
instancia y estuvieron presos cerca de un año, hasta que un
juez de apelaciones los puso en libertad y archivó el caso
por considerar "que no había pruebas suficientes
contra los acusados". Los parientes del presidente son
Carlos Alberto Vélez Ochoa, Juan Diego Vélez Ochoa y Mario
Vélez Ochoa, (también son familiares del clan Ochoa, capos
del narcotráfico). (Fuente: El Nuevo Herald, Miami,
24jun05).
El
ex Senador colombiano Mario Uribe, primo y colaborador
cercano en la presidencia de Álvaro Uribe, está acusado
formalmente de narcoparamilitar por la justicia colombiana.
No
es el único parlamentario de la mayoría uribista en esa
situación. Más de 70 congresista y senadores de los
partidos que apoyaban a Uribe en las cámaras legislativas
hasta el pasado mes de marzo, se encuentran procesados por
la justicia colombiana por narco-paramilitares. Casi el 50%
de las cámaras legislativas.
Actualmente,
50 congresistas o ex congresistas uribistas ya cumplen
condena por favorecer o pertenecer a grupos
narcoparamilitares. Todos son de partidos políticos
uribistas (Cambio Radical, Alas Equipo Colombia, Apertura
Liberal, Partido Conservador, Partido de la U, Colombia
Democrática y Convergencia Ciudadana).
Tras
las elecciones legislativas de marzo de 2010, continúa
habiendo procesados por narco-paramilitarismo ocupando escaños
en el Congreso de la República... ¿Se imagina el lector el
escándalo que supondría que el 50% de la Asamblea Nacional
venezolana estuviera procesado por narco-terrorismo?
De
larga data, ya en sus tiempos de gobernador de Antioquia,
viene la tendencia de Uribe a actuar como "señalador
oficial" de los defensores de Derechos Humanos en
Colombia, convirtiéndolos en objetivos a eliminar por los
narco-paramilitares.
Uno
de los más sonados "trofeos" que Uribe se cobró
en esta otra actividad habitual en él, fue Jesús María
Valle Jaramillo, abogado, Coordinador del Comité Permanente
por la Defensa de los Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez"
de Antioquia, quien fue asesinado por sicarios el 27 de
febrero de 1998, cuando se encontraba en su oficina en el
centro de la ciudad de Medellín. Varios días antes, el
entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, había
mencionado en una intervención pública a Jesús Maria
Valle, señalándolo como "auxiliador de la
guerrilla", a pesar de que el abogado era miembro del
Partido Conservador colombiano.
Durante
su mandato presidencial Uribe ha mantenido y expandido
abusivamente esta tendencia suya a criminalizar a los
defensores de los derechos humanos, equiparándolos a viles
terroristas y situándolos sistemáticamente en el objetivo
de grupos paramilitares y –según se ha confirmado a la
vista del escándalo denominado "chuzadas del
DAS"– convirtiendo tantos a los defensores como a sus
familias en objetivos de las amenazas, seguimientos y
atentados de los servicios de inteligencia presidencial, el
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Uribe
Vélez ha puesto en marcha durante su presidencia el mayor
operativo de espionaje ilegal que recuerde la sociedad
colombiana. Nombró a Jorge Noguera, su director de campaña
electoral en 2002, como Director del DAS (Departamento
Administrativo de Seguridad). Después de salvarlo de su
primera detención, Uribe lo designó cónsul en Milán.
Actualmente Noguera paga condena en la cárcel por concierto
para delinquir por vínculos paramilitares y permitir que el
DAS (la agencia de inteligencia dependiente de la
Presidencia de la República) fuera puesto al servicio de
los narco paramilitares ya con pruebas, recopiladas por la
Fiscalía General de Colombia, que acreditan que cientos de
sindicalistas, opositores a Uribe, periodistas y defensores
de los derechos humanos han sido asesinados en Colombia por
encargo y con medios del DAS.
Noguera
fue también protagonista del reciente escándalo de las
"chuzadas" telefónicas, operaciones ilegales de
intervención de las comunicaciones personales y seguimiento
de políticos, jueces, periodistas y defensores de los
derechos humanos colombianos perpetradas por el DAS. En la
Colombia de Uribe no ha existido discriminación a la hora
de espiar a cualquiera de sus críticos. El Presidente los
espía y amedrenta a todos por igual y sin olvidarse de
nadie, sea conservador o liberal, de izquierdas o de
derechas, magistrado o periodista.
La
política de "Seguridad Democrática" de Álvaro
Uribe ha dado lugar al escándalo conocido como "falsos
positivos": el asesinato de –al menos– 2.500
civiles inocentes por la fuerza pública colombiana, bajo el
mandato de Uribe como Presidente y siendo Juan Manuel Santos
el Ministro de Defensa, presentados como "guerrilleros
dados de baja en combate", con la única intención de
cobrar las recompensas que el Estado colombiano paga por
"dar de baja a guerrilleros".
Tras
ser denunciado el crimen de "los falsos positivos"
por una Misión Internacional de Observación sobre Derechos
Humanos en Colombia en Octubre de 2007 y negado y
descalificado por Uribe, tuvo que ser reconocido por el
propio Presidente cuando la OEA hizo suyas las conclusiones
del informe de la Misión Internacional. El relator de las
Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales no sólo
ha dado por válidas estas acusaciones, sino que, tras
hablar de un plan sistemático criminal, ha exigido su
esclarecimiento y castigo a los culpables.
Colombia
es el país del hemisferio occidental donde mayores
violaciones de los derechos humanos se cometen–
cuantitativa y cualitativamente hablando– de forma sistemática
y respondiendo a un plan criminal perfectamente diseñado
que tiene como finalidad el despojo de la tierra a los
campesinos y su apropiación por las oligarquías
terratenientes en alianza con narcotraficantes y
organizaciones paramilitares. De los más de 4 millones de
desplazados internos ocasionados en Colombia por el
conflicto armado interno, la inmensa mayoría han sido
provocados para consolidar la apropiación ilegitima de
tierras de los campesinos. De estos desplazamientos, al
menos 2 millones se han producido durante los 8 años de
mandato del Presidente Uribe.
En
la actualidad las organizaciones de víctimas y de
defensores de los derechos humanos en Colombia intentan
preservar la que sin duda es la mayor fosa común
descubierta en América Latina con cadáveres
"NN". Más de 2.500, según las primeras
estimaciones, en la fosa denominada de "La
Macarena", que escondería victimas campesinas de
ejecuciones extrajudiciales realizadas por destacamentos del
ejército colombiano y organizaciones paramilitares.
No
pierda de vista el lector que la "industria
criminal", organizada entre otros por las autoridades
colombianas durante el mandato del Presidente Uribe, llegó
a utilizar –emulando la "solución final" del
nazismo alemán– hornos crematorios para hacer desaparecer
los cuerpos de los miles de asesinados por funcionarios del
Estado y sus aliados paramilitares: tres hornos al menos han
sido descubiertos hasta ahora, uno en Arauca, otro en
Antioquia y uno "móvil", en Bogotá.
En
mayo de 2010 el diario The Washington Post daba cuenta de la
confesión del oficial de la policía nacional colombiana
Juan Carlos Meneses, quien sostuvo haber participado en
operaciones paramilitares del grupo denominado "Los 12
apóstoles", de los que formaba parte Santiago Uribe,
hermano del Presidente.
Ante
tal prontuario "presuntamente" criminal, no deja
de sorprender la osadía del todavía presidente Uribe
cuando amenaza a su vecino venezolano con llevarlo ante la
Corte Penal Internacional. Sin cabernos duda alguna de que
los presuntos hechos perpetrados por y bajo las
instrucciones de Álvaro Uribe –arriba descritos– son de
una gravedad sin parangón en la historia contemporánea de
América Latina, tras la desaparición de las dictaduras
militares del periodo 1960-1990, examinemos desde un punto
de vista exclusivamente jurídico la viabilidad de la
denuncia ante la CPI anunciada por Uribe.
El
pasado jueves 22 de julio Venezuela anunciaba en la OEA la
ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia como reacción
a la campaña de descalificaciones que contra Venezuela
inició Uribe, una vez conocido quién sería su sucesor el
próximo 7 de agosto. No se recuerda en los anales de la
diplomacia caso similar de un presidente que empeñe su último
mes de mandato en provocar con tanto ahínco un conflicto bélico
con su vecino.
Tras
conocerse el anuncio de Venezuela, Uribe convocó al Fiscal
General de Colombia, Guillermo Mendoza, para instarle a que
iniciara el proceso necesario para llevar ante la Corte
Penal Internacional a altos funcionarios venezolanos, incluído
el Presidente Hugo Chávez Frías. Algunos periódicos han
publicado estos días que fueron los máximos jefes
militares colombianos quienes, en presencia de Álvaro
Uribe, entregaron al Fiscal General documentación sobre
acciones de organizaciones insurgentes colombianas que habrían
utilizado suelo venezolano.
El
Fiscal General anunció a la prensa que el encargo recibido
era: "estudiar la posibilidad de llevar ante la Corte
Penal internacional a autoridades venezolanas por proteger,
ayudar o auxiliar a grupos que cometen crímenes de guerra o
de lesa humanidad en la zona fronteriza colombiana".
Al
margen de que Colombia, incapaz de controlar más de 50
frentes de organizaciones insurgentes dentro de su
territorio, exija a Venezuela una diligencia de imposible
cumplimiento en fronteras selváticas o montañosas, lo
cierto es que desde que se realizaron las primeras
acusaciones del presidente Uribe respecto a que Venezuela
albergaba bases guerrilleras colombianas en su territorio,
ni una sola prueba rigurosa ha sido presentada al respecto.
Para
discernir si la iniciativa del ex presidente Uribe busca
realmente conseguir una condena de la CPI al Presidente Chávez,
nada más y nada menos que por "crímenes de lesa
humanidad y de guerra", o simplemente es la última
"pataleta" política del presidente
latinoamericano con la mayor carpeta abierta en la Corte de
La Haya, debemos examinar lo establecido en el Estatuto de
la CPI, íntegramente en vigor para Colombia y Venezuela.
La
Corte Penal Internacional únicamente es competente para
conocer denuncias penales contra personas individualizadas
–no contra Estados o gobiernos– y con carácter
complementario con las jurisdicciones penales de los países
donde hayan ocurrido los hechos. así se establece en el artículo
1 del Estatuto de la CPI:
"(...)
La Corte (...) estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el presente
Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales.
Los
"crímenes más graves de trascendencia
internacional" sobre los cuales tendría competencia la
Corte, se indican en el articulo 5 del Estatuto y son:
"(...)
a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa
humanidad; c) Los crímenes de guerra; (...)".
Conforme
a lo anterior, la iniciativa del ex Presidente Uribe, en
caso de llegar a concretarse mediante la interposición de
una acción penal contra funcionarios venezolanos ante el
Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme a lo
establecido en los artículos 13:
"Ejercicio
de la competencia
"La
Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera
de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de
conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
"a)
Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo
14, una situación en que parezca haberse cometido uno o
varios de esos crímenes; (...)."
y
14 del estatuto:
"Remisión
de una situación por un Estado Parte
"1.
Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en
que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la
competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la
situación a los fines de determinar si se ha de acusar de
la comisión de tales crímenes a una o varias personas
determinadas."
Necesariamente
debería fundamentar racionalmente, al menos
indiciariamente, que funcionarios venezolanos auxiliaron a
las FARC de forma continuada y sistemática, que por ello
pudieron cometer un crimen de lesa humanidad, y que el
asunto nunca ha sido investigado por las autoridades
venezolanas. Esto último, en términos jurídicos, hace
referencia a la denominada "concurrencia de
jurisdicciones" –entre la de la C.P.I. y las
nacionales del país donde hayan ocurrido los hechos–
supuesto en el que como establece el artículo 1º del
estatuto, la jurisdicción de la C.P.I. "tendrá carácter
complementario de las jurisdicciones penales
nacionales"
El
artículo 15 del Estatuto de Roma regula el procedimiento
que deberá seguir el Fiscal y la Sala de Cuestiones
Preliminares del Tribunal, una vez recibida la información
remitida por el Estado Parte, para iniciar una investigación
respecto a los hechos denunciados, siendo imprescindible que
el Fiscal analice "la veracidad de la información
recibida." (art 15.2)
A
la vista de lo anterior, no cabe duda alguna de que los
Estados Parte en el Convenio de Roma de constitución de la
C.P.I. –como es Colombia– pueden remitir información
–equivalente a una denuncia– al Fiscal del Tribunal para
que éste y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal
estudien si la misma amerita el inicio de un procedimiento
judicial ante esta Corte o en su caso el inicio de una
investigación preliminar, siempre y cuando dicha denuncia
tuviera un mínimo de veracidad a juicio del Fiscal de la
C.P.I., lo que en el contexto que analizamos y a la vista de
las pruebas –escasas e inconcretas– aportadas por el
gobierno colombiano, no parece que sea el caso.
En
todo caso, el procedimiento podria ser puesto en marcha por
Colombia mediante presentacion de denuncia ante el Fiscal de
la Corte Penal Internacional, quien en virtud del articulo
18 del estatuto, si hubiera "determinado que existen
fundamentos razonables para comenzar una investigación,
(...) lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos
Estados que, teniendo en cuenta la información disponible,
ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes
de que se trate"
De
forma que el Estado notificado –en este hipotético caso
Venezuela– podrá informar a la Corte de que está
llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación
con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción
respecto a actos criminales que puedan constituir crímenes
contemplados en el artículo 5 y a los que se refiera la
información proporcionada en la notificación a los
Estados.
"A
petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su
competencia en favor del Estado en relación con la
investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos
que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición
del Fiscal, autorizar la investigación.
Es
decir, antes de iniciarse cualquier investigación o al
menos simultáneamente al inicio, el Fiscal de la Corte
Penal debería dirigirse a Venezuela para comunicarle la
interposición de dicha denuncia y esperar una contestación
de Venezuela, siendo posible que la contestación de
Venezuela sea precisamente la más evidente: que todo lo
relativo a la presencia de la insurgencia colombiana en su
terrilorio es algo que las autoridades y la justicia de
Venezuela investigan y persiguen desde, al menos, el inicio
del mandato del actual Presidente venezolano, en cuyo caso
la Fiscalía de la C.P.I. debería inhibirse a favor de la
justicia venezolana.
En
este supuesto analizado, parece evidente que la denuncia con
la que ha amenazado el ex presidente Uribe, tendría poco
recorrido jurídico.
Entrando
aunque sea brevemente en un somero analisis juridico sobre
si los hechos imputados por Uribe a las autoridades
venezolanas –la actuación de la insurgencia colombiana en
territorio venezolano– podrían ser considerados crímenes
de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto):
"(...)
se entenderá por "crimen de lesa humanidad"
cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a)
Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o
traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra
forma de violencia sexual de gravedad comparable; h)
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género definido en el párrafo
3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con
cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)
Desaparición forzada de personas; j) El crimen de
apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o
física.",
O
crímenes de guerra (art. 8 del Estatuto), es decir,
violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adiccionales, lo primero que resulta destacable
para cualquier observador es que los hechos criminales
incluidos en la definición del tipo penal "crimen de
lesa humanidad" antes indicado presentan bastante
coincidencia con las sistemáticas violaciones de los
derechos humanos que ocurren en Colombia de forma habitual,
violaciones imputadas mayoritariamente –por organismos
internacionales, observatorios y organismos de derechos
humanos– a las autoridades colombianas y sus agentes.
Nunca ningún organismo internacional o de derechos humanos
mínimamente prestigioso ha relatado crímenes con
apariencia de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.
Para
nadie es un secreto que en Colombia existe un conflicto
armado encardinable en los parámetros legales establecidos
en las Convenciones de Ginebra de 1949 y respecto al cual
las partes implicadas tiene la obligación de reconocer y
aplicar las previsiones legales contenidas en las
mencionadas cuatro Convenciones de Ginebra así como en los
dos Protocolos Adicionales de 1977.
Al
respecto, establece el Protocolo II adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección de las victimas de los conflictos armados sin
carácter internacional:
"TITULO
I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
"ARTICULO
I Ambito de aplicación material.
"1.
El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo
3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación,
se aplicará a todos los conflictos armados que no estén
cubiertos por el artículo I del Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I ) y que se desarrollen en el
territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas
armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que
les permita realizar operaciones militares sostenidas y
concertadas y aplicar el presente Protocolo.
"2.
El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de
tensiones internas y de disturbios interiores, tales como
los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia
y otros actos análogos, que no son conflictos
armados."
Es
una evidencia que dicho conflicto armado –que de una forma
u otra ha venido manifestándose de forma ininterrumpida en
el país desde finales del siglo XIX hasta nuestros días,
ya sea mediante la forma de guerras civiles o de guerra del
Estado contra fuerzas irregulares– es de enorme
complejidad a la vista de los numerosos actores armados
implicados –diversas organizaciones armadas ilegales como
las FARC y el ELN, fuerzas del Estado, ejércitos
paramilitares diversos– existiendo en la actualidad al
menos dos bandos enfrentados: el Estado colombiano, con la
evidente connivencia de los ejércitos ilegales
paramilitares correspondientes a organizaciones incluidas en
la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea,
como es el caso de las AUC y las AUCC; y organizaciones
armadas insurgentes de carácter ilegal, también incluidas
en la lista de organizaciones terroristas de la Unión
Europea, como es el caso de las FARC y el ELN.
En
lo referido al objeto del análisis que nos ocupa –la
posible comisión de delitos de lesa humanidad por la
insurgencia colombiana y la hipotética responsabilidad en
los mismos de autoridades venezolanas– es conveniente
recordar que la aparición de las FARC en el escenario
colombiano se remonta a los años 60, cuando los restos de
las antiguas guerrillas liberales campesinas se organizan
como fuerzas de autodefensa para hacer frente a los
escuadrones de la muerte, "los pájaros", puestos
en marcha por los terratenientes conservadores para
exterminar a los dirigentes sociales campesinos
simpatizantes del partido liberal.
Las
FARC-EP inician sus actividades armadas, de manera
ininterrumpida desde el 27 de mayo de 1964, iniciada por 48
campesinos – 46 hombres y 2 mujeres –, en Marquetalia
(Tolima), ante lo que consideraban una agresión del Estado
y de los grandes propietarios latifundistas. Las FARC-EP
manifiestan en ese momento que: "están ejerciendo los
legítimos derechos de rebelión y autodeterminación de los
pueblos, luchan por la construcción de una nueva Colombia,
sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y
soberanía y por los derechos fundamentales de la mayoría
de los colombianos."
En
el posterior devenir histórico, las FARC-EP se han
desarrollado y expandido por toda Colombia, consolidándose
como una organización ilegal armada con más de 60
"frentes" que tiene presencia en toda la geografía
nacional, por lo que pareciera se dan las premisas previstas
en el antes citado articulo I del Protocolo II de 1977 para
la aplicación al conflicto colombiano de las previsiones
previstas en las Convenciones de Ginebra de 1949.
Las
fuerzas beligerantes en el conflicto colombiano –FARC
incluidas– sin duda han incurrido e incurren en numerosas
violaciones del Derecho Internacional Humanitario contenido
en las 4 Convenciones de Ginebra, provocando con ello
numerosas víctimas entre la población civil. Para los
organismos de derechos humanos colombianos más reputados,
la responsabilidad de las violaciones graves del D.I.H.
ocurridas en Colombia en 2007 se reparten de la siguiente
forma, según el Informe "Noche y Niebla" del
CINEP, organismo de derechos humanos colombiano dependiente
de la Compañía de Jesús: del total de 1.670 violaciones
del D.I.H. reportadas en 2007, 858 se imputan a organismos
oficiales dependientes del Estado colombiano (fuerzas
armadas y cuerpos policiales), 5 a agentes extranjeros, 39 a
combatientes sin identificar, 580 a paramilitares, 8 al ELN,
176 a las FARC y 4 a "guerrilla" sin especificar.
La
situación de los derechos humanos en Colombia es sumamente
grave. Éstos son vulnerados sistemáticamente por todas las
partes en conflicto, a la vez que incumplen sistemáticamente
el D.I.H., no resultando un hecho objetivo ni verificable,
por carente de sustento probatorio alguno, la afirmación de
las autoridades colombianas de que las FARC o el ELN cometen
sistemáticos crímenes de lesa humanidad o de guerra.
De
los datos anteriores, se verifica que con mucho el mayor
violador del D.I.H. en Colombia es el propio Estado, seguido
de organizaciones paramilitares de extrema derecha y seguido
por las FARC y el ELN. Desgraciadamente, todos los actores
del conflicto colombiano –empezando por el propio
Estado– vienen utilizando métodos terroristas contrarios
al derecho internacional humanitario y de los derechos
humanos.
En
sustento de nuestra anterior afirmación, se referencian los
siguientes documentos de organismos internacionales: el
informe anual de Amnistía Internacional 2008, relata claros
indicios de que los grupos paramilitares tradicionales
siguen operando en la actualidad en muchas partes de
Colombia con nombres nuevos, como los "Águilas
Negras", manteniéndose los informes que señalan la
connivencia entre paramilitares y fuerzas de seguridad. El
Departamento de Estado de EE.UU., a pesar de su apoyo
incondicional al Presidente colombiano Álvaro Uribe al que
pretende exculpar de su responsabilidad, señala en la sección
1, apartado a) de su informe anual fechado el 11 de marzo de
2008 las evidentes conexiones entre los paramilitares y la
fuerza pública, así como el mantenimiento de elevados
grados de impunidad.
El
grado de esta vinculación entre los grupos paramilitares y
el Estado colombiano lo muestra el escándalo de la parapolítica,
reflejado en el Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Colombia, de 28 de febrero de
2008:
"La
Corte Suprema de Justicia inició investigaciones por
presuntos nexos con grupos paramilitares contra 45
Congresistas de 16 departamentos, de los cuales 18 están en
prisión. También se iniciaron investigaciones contra
cuatro ex Gobernadores y 18 ex Alcaldes. En noviembre, la
Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años al ex
director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
por haber colaborado con grupos paramilitares y por actos de
corrupción. Todas estas investigaciones han revelado el
alto grado de infiltración paramilitar en el Estado a través
de alianzas con políticos y con el sostén de algunas
empresas privadas. La Corte Suprema ha dado claras muestras
de fortaleza e independencia, lo cual refuerza la
posibilidad de continuar revelando otros vínculos de
paramilitares con miembros de instituciones públicas y
privadas."
Las
consecuencias de este tipo de vínculos pudieron ser
constatadas por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en
Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, en
su octavo informe trimestral publicado en febrero de 2008,
al identificar 22 nuevas estructuras compuestas por
aproximadamente 3.000 integrantes; en el periodo de 12 meses
concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de
civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera
actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de
seguridad.
En
el mismo informe de la OEA se destaca cómo la impunidad
sigue siendo la norma en la mayoría de los casos de abusos
contra los derechos humanos. Aunque se registraron algunos
progresos en varios casos emblemáticos, en otros muchos no
hubo avance alguno en la determinación de responsabilidades
en la cadena de mando.
En
el mismo sentido, según el informe 2007 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, pese a la desmovilización
de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto
armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican
que grupos armados al margen de la ley (paramilitares y
guerrilla) y miembros de la fuerza pública continúan
involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los
derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario contra la población civil que se traducen en
violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y
la libertad:
"El
'Observatorio de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario' de la Vicepresidencia de la República
(conforme a su metodología) señala que los primeros nueve
meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios.
Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían
producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su
parte, el CINEP (siguiendo su propia metodología de
compilación y presentación de cifras) indica que en el
primer semestre de 2007 se habrían producido 243
ejecuciones extrajudiciales; 231 homicidios intencionales de
personas protegidas y 31 desapariciones forzadas. La CIDH
estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a
pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre
ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por
fuentes oficiales como de la sociedad civil, como es su práctica
consistente."
Igualmente,
durante 2007 la CIDH constató el alto número de
ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la
Fuerza Pública, tal y como ya hemos relatado en este artículo,
destacando ahora lo que nos interesa: "los más de
2.500 casos constatados muestran lo que se denomina en
Derecho Internacional como ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, acciones que, aunque se presentan en
diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de
actuación diseñados y realizados, al menos, por las
autoridades civiles del Ministerio de defensa y los
funcionarios militares del Ejercito Nacional de Colombia,
practica que se ha mantenido en el tiempo y se ha producido
en un gran número de departamentos de Colombia."
Podemos
concluir que aun en el improbable supuesto de que Colombia
llegue a interponer la denuncia anunciada por Uribe Vélez y
la Fiscalía de la Corte Penal Internacional llegara a
admitir la misma para sus estudio, difícilmente puede
afirmarse que los crímenes de lesa humanidad o de guerra
perpetrados en el conflicto interno colombiano son
responsabilidad de las organizaciones insurgentes, y ello a
la vista de las innumerables pruebas –asumidas como
propias por organismos internacionales multilaterales y de
derechos humanos– que ponen de manifiesto que son las
autoridades colombianas –en especial en el período 2002
al 2010– las mayores responsables de estos crímenes.
No
se pierda de vista en el análisis de la realidad colombiana
la "hoja de vida" arriba relatada del presidente
Uribe y sus más que probables nexos con las mafias del
narcotráfico y el paramilitarismo. Por menos, el ex
presidente peruano Alberto Fujimori fue condenado por un
tribunal de su país por delitos de lesa humanidad. Todo
indica que la carpeta caratulada con el nombre de Álvaro
Uribe ya existe en la Fiscalía de la Corte Penal
Internacional, y su grosor es sustancialmente mayor que
cualquiera otra relativa a América Latina.
(*)
Enrique Santiago Romero es abogado, experto en Derecho
Internacional. Responsable de los servicios jurídicos del
Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África
(IEPALA).