La
nueva ley laboral
Trabajo
precario y flexibilizado
Se
votó la nueva ley de trabajo, promocionada por el gobierno como la ley que dará
empleo estable. Socialismo o Barbarie le hizo un reportaje al Doctor Guillermo Pérez
Crespo, especialista en temas laborales, miembro de la Asociación de Abogados
Laboristas y del Taller de Estudios Laborales (TEL),asesor de distintas
comisiones gremiales y agrupaciones sindicales en Capital Federal y Gran Buenos
Aires y autor del libro "La trampa de la flexibilidad laboral", junto
con otros trabajos sobre cuestiones laborales y gremiales.
¿Cuáles
son los puntos esenciales de la nueva ley de reforma laboral?
Básicamente
se puede hablar de dos grandes cuestiones: la ampliación del período de prueba
y las modificaciones al régimen de convenios colectivos.
¿Cómo
se pueden resumir en pocas líneas los cambios en la ley de paritarias?
En
la virtual desaparición de dos conceptos esenciales: el de ultraactividad de
los convenios vigentes, que establecía que un convenio mantenía su vigencia
hasta tanto las mismas partes que lo firmaron no aprobaran uno nuevo, y el de no
disponibilidad colectiva, que impedía en un convenio la reducción de derechos
otorgados al trabajador por ley o convenio anterior, o que un convenio de ámbito
inferior (de empresa o local) significara menores derechos para el trabajador
que el convenio de la actividad (de ámbito mayor).
¿Qué
va a pasar con los convenios después de la eliminación de la ultraactividad?
El
principio de ultraactividad significó una importante conquista gremial que le
permitió a las organizaciones sindicales defender los logros obtenidos en un
convenio , negándose a discutir otro que pudiera traducirse en perjuicio para
los derechos de sus representados. Constituyó el principal escollo para las
entidades patronales que pretendían la rediscusión de todas las cláusulas
convencionales y no sólo reformas parciales.
Conforme
a la nueva normativa, agotada la vigencia del convenio y si las partes no llegan
a un acuerdo para la firma de uno nuevo, la entidad sindical deberá recurrir al
arbitraje del Ministerio de Trabajo (con todo lo que ello significa) o ver cómo
desaparecen, por el solo vencimiento del plazo, todos los derechos
convencionales (licencias especiales, salarios, condiciones de trabajo, categorías),
quedando regidos los trabajadores de la actividad por la ley de contrato de
trabajo, que constituye el piso de los derechos laborales.
¿O
sea que los sindicatos se van a ver obligados a discutir nuevos convenios?
O
discuten nuevos convenios o ven cómo desaparecen los derechos consagrados en
los actuales, perdiéndose así importantes conquistas. Basta pensar que en muchísimas
actividades existen convenios con períodos más amplios de licencias por
vacaciones, con licencias especiales que exceden las previstas por la ley, o
tienen sistemas automáticos de promoción de categorías por antigüedad,
premios y bonificaciones, etc., todos derechos que pueden caer con los viejos
convenios.
¿Qué
papel cumple en todo esto la eliminación del principio de no disponibilidad
colectiva?
Así
como la eliminación del concepto de ultraactividad obliga a las organizaciones
sindicales a negociar nuevos convenios, en una etapa histórica donde es
evidente la desproporción en la relación de fuerzas con los sectores
patronales, la desaparición del principio de no disponibilidad colectiva
permite eliminar una barrera que la ley le imponía al capital: en el esquema
histórico del régimen de paritarias, un convenio no podía significar menores
derechos para el trabajador que los asegurados por la ley o por un convenio
anterior, y un convenio de ámbito inferior (ya sea de empresa, local o
regional) tampoco podía significar la derogación de derechos contemplados en
el convenio de ámbito mayor.
Con
la reforma, los nuevos convenios pueden ser a la baja (o sea, con pérdida de
derechos) respecto de los convenios anteriores, y un convenio de ámbito menor
puede constituir para los trabajadores representados en el mismo menores
derechos que los otorgados por el convenio de la actividad. Esto último
permite, por ejemplo, que en muchas provincias donde la debilidad de las
organizaciones gremiales es mayor, las entidades patronales fuercen convenios
locales con menores derechos que los contemplados en el convenio del ámbito
nacional.
¿Esta
reforma podría traducirse en rebajas salariales?
Sí.
Ante la presión sindical, se introdujo en el texto del art. 28 de la ley que
estos menores derechos no pueden traducirse en el plano salarial, es decir, no
podrán tener los trabajadores del convenio de ámbito inferior salarios más
bajos que los fijados en el ámbito superior.
Pero
como la disminución salarial es uno de los objetivos principales de esta ley,
la aclaración tiene un agregado tramposo: la disposición es únicamente por
dos años a partir de la sanción de la ley, más o menos el tiempo en que se
podrían terminar de configurar los nuevos convenios. Para asegurar la eficacia
del esquema, se establece en la ley que el convenio de ámbito menor no podrá
ser afectado por uno posterior del ámbito mayor, salvo que así se haya
previsto expresamente en el primero. A la inversa, un convenio de ámbito menor
sí podrá dejar sin efecto los derechos establecidos en uno anterior de ámbito
mayor.
A
cambio de estas reformas, se le garantiza a la organización con personería
gremial de ámbito mayor un importante protagonismo en la discusión de los
nuevos convenios, ya sea en los de empresa, donde participará con delegados de
los trabajadores, como en los regionales, donde podrá participar junto con el
sindicato local, lo que le evita a los intereses del capital el riesgo de
conflictos descontrolados que traigan recuerdos de pasadas experiencias.
¿Qué
pasa con el período de prueba?
Se
extendió nuevamente a tres meses, ampliables a seis por convenio colectivo, y,
en el caso de las denominadas pequeñas empresas, a seis meses ampliables a un año
por convenio; en este último caso, siempre que se trate de trabajadores
calificados, según definición que se efectuará en el mismo convenio que amplía
el plazo. Por la experiencia vivida en estos últimos años, no va a pasar
demasiado tiempo en que algunos sindicatos acuerden la ampliación y recurran a
inéditas definiciones de trabajo calificado para incluir en el concepto desde
el técnico más capacitado al compañero que realiza la tarea más
rudimentaria.
¿Qué
ocurre si un trabajador es despedido sin causa durante el período de prueba?
El
empleador puede despedirlo en cualquier momento sin pagar indemnización alguna,
incluyendo por supuesto en este concepto el preaviso y la integración de mes.
El compañero sólo cobrará sus haberes por los días trabajados y el
proporcional de aguinaldo y vacaciones.
Se
habla de “ley de estímulo al empleo estable”.
En
realidad con esa definición se trata de modernizar un poco el discurso de la
flexibilidad, que sostenía que estas leyes de reforma tenían como fin generar
empleo, y cuya falsedad quedó claramente demostrada en estos años. Se
introducen nuevas argumentaciones sobre impulso al “empleo estable”, pero se
reiteran viejas medidas absolutamente ineficaces para una generación auténtica
de puestos de trabajo, como la reducción de contribuciones patronales a la
seguridad social para aquel empleador que incorpore nuevos trabajadores
incrementando la dotación de su empresa, especialmente si esos trabajadores son
hombres y mujeres menores de 24 o mayores de 45 años, o mujeres jefas de hogar
de cualquier edad (ver nota en pág. 17).
¿Cuál
puede ser para los trabajadores el balance respecto de esta nueva ley?
Es
claro que significa un nuevo retroceso. El cambio de gobierno permitió reiterar
un discurso que ya no era creíble en boca de los anteriores gobernantes. Esta
ley no es otra cosa que la concreción de proyectos impulsados por el menemismo
pero que no pudieron avanzar por el desgaste que sufrió en la última parte de
su mandato. Se trata de un esquema ideológico que pretende mejorar la economía
mediante la reducción de costos laborales. La precarización de los contratos
de trabajo que impulsa esta reforma laboral permite bajos salarios, trabajadores
multifuncionales, jornadas intensivas y flexibles funcionales a la necesidad del
empleador, despidos baratos y, en definitiva, un mayor disciplinamiento de los
cada vez más escasos trabajadores ocupados.
¿Qué
se puede decir de la respuesta sindical?
Presentó
las limitaciones ya conocidas. Dirigentes gremiales en su gran mayoría
escasamente representativos se volcaron hacia una u otra respuesta frente al
proyecto patronal reflejando más las divisiones existentes entre los distintos
sectores de la burguesía que las necesidades de sus propios representados. Más
allá de la actitud asumida por las distintas corrientes sindicales, no se puede
dar batalla al embate de las patronales si no se cuenta realmente con los
trabajadores. Pero en la visión de estos dirigentes parece que para la lucha
gremial basta con los respectivos aparatos; la clase no tendría papel alguno
que cumplir. Queda la sensación de que tienen más temor a los trabajadores que
dicen representar que a los patrones que afirman enfrentar.