La política
de “razón de Estado”
Un “pragmatismo”
absolutamente equivocado
Por Néstor
Kohan
Periódico
Proceso, abril 2011
Los hechos
Ya se conocen.
Lo extraditaron rápidamente. Sin mayores trámites y sin
dudarlo un segundo. Toda nuestra solidaridad para el
periodista y compañero Joaquín Pérez Becerra. Le esperan
momentos muy duros. La burguesía colombiana, mafiosa y
corrupta, y sus amigos del norte que dirigen esa mafia, no
perdonan ni tienen clemencia. Interrogatorios, torturas,
vejaciones, montajes, sentencias preanunciadas reñidas con
la ley, cárcel, aislamiento.
Primera reacción
Sorpresa,
indignación, asco, odio, tristeza. Muchas preguntas.
Segunda reacción
Analizar
razones y objetivos.
• ¿Qué
busca el gobierno de Colombia?
Con esta nueva
operación, el gobierno de Santos se muestra tal cual es: la
continuidad absoluta del gobierno de Uribe (mal que le pese
a más de un ingenuo que cree que Santos es una inocente
Caperucita y no quien bombardeó Ecuador y, en tanto jefe
del Ministerio de Defensa en tiempos de Uribe, el
responsable de miles de cadáveres en fosas comunes).
• ¿Qué
persigue? Un triple objetivo:
(a) Generar
miedo. La pregunta obvia que todo el mundo comienza a
hacerse (algunos ya lo han escrito, otros sólo lo han
pensado en voz baja) es la siguiente: ¿Quién es el próximo?
Si alguien que tiene pasaporte sueco y vive hace décadas en
Suecia (“paraíso” imaginario de la socialdemocracia, país
“civilizado” y pluralista bien alejado del Tercer Mundo)
termina apresado como un animalito por estas bestias
sedientas de sangre… ¿qué queda para los que vivimos en
América Latina donde la vigilancia, las amenazas, la
represión y la muerte están a la vuelta de la esquina?
(b) Golpear a
toda la disidencia. Ya no solo contra la insurgencia
comunista en sus fuerzas directas –secretariado, bloques,
frentes y combatientes de las FARC–EP o militantes del
Partido Comunista Clandestino, fuerzas del ELN, etc.–),
sino contra el abanico entero de la disidencia, incluyendo
hasta al más alejado intelectual aunque viva al otro lado
del planeta y que se haya animado a escribir dos líneas
alertando sobre las violaciones a los derechos humanos, las
fosas comunes con miles y miles de cadáveres tirados como
animales, sin tumba, sin identificación, torturados con las
manos atadas y vejados, o que haya denunciado los vínculos
del gobierno de Colombia y de sus principales instituciones
con el narcotráfico, los paramilitares, la economía sucia
y la delincuencia.
Allí, en esa
persecución global de la disidencia, se inscriben desde las
ridículas causas judiciales contra la senadora Piedad Córdoba
(que según tengo entendido no anda con un fusil al hombro
sino predicando la paz y llamando al diálogo), hasta el
juicio contra el periodista chileno Manuel Olate (cuyo
pecado más atrevido fue… hacer un reportaje); desde las
amenazas públicas de muerte contra los cineastas que se
animan a oprimir PLAY en un proyector en festivales de cine
para ver un documental hasta la persecución de unos jóvenes
nórdicos, no recuerdo si daneses o noruegos, que se
animaron a imprimir unas camisetas con el logo de la
insurgencia colombiana (¿las camisetas con la imagen del
Che y su boina o las del sub Marcos con su pipa son cool,
pero las remeras con símbolos de las FARC–EP son «terroristas»?).
Los ejemplos
son muchísimos. Imposible recordarlos todos. Pero siempre
tienen el mismo tenor. Mirados en conjunto son ridículos,
grotescos, bizarros, irracionales y profundamente
reaccionarios. Así es el régimen colombiano, mal llamado
“democrático”.
(c) Impedir la
solidaridad internacional. Que la disidencia colombiana se
sienta aislada y solita. Que nadie en el mundo –incluso
viviendo en Europa– se anime a decir ni “mu” por miedo
a ser vigilado, perseguido, demonizado y llegado el caso
extremo extraditado. Que todo el mundo se calle. Que hasta
el último curioso mire sumisamente para abajo y tenga las
manos en la espalda. Que haya silencio, mucho silencio, para
que continúen los negocios y los asesinatos. Y si alguien
se anima a disentir, supongamos el Papa de la Iglesia Católica
Apostólica Romana o el secretario general de la ONU, Riki
Martin o Shakira, Calle 13 o Calamaro, puede llegar a
aparecer en los computadores mágicos de Raúl Reyes…
Eso es
Colombia hoy y eso ha sido durante las últimas décadas. No
es novedad. Es indignante, genera ganas de vomitar, pero no
es novedad.
¿Y el
Gobierno de Venezuela?
¿Cuál es la
novedad entonces de la extradición del periodista Joaquín
Pérez Becerra? Lo que nos partió al medio es lo que ha
hecho el gobierno de Venezuela.
Tampoco es una
novedad absoluta, porque hubo antecedentes en los últimos
tiempos.
Pero este caso
ya es escandaloso. Un bochorno. Supera todos los límites.
En estos dos días me han escrito muchísimos amigos
venezolanos o que viven en Venezuela. Todas las cartas, los
emails y las comunicaciones empiezan igual: “estoy tristísimo”,
“no entiendo nada” y muchas otras frases similares.
¿Por qué pasó
esto? Intentemos ir más allá de la anécdota puntual, que
en pocos meses, cuando Estados Unidos invada un nuevo país
y asesine a otras 100.000 personas, explote otra central
nuclear o haya un terremoto, pocos recordarán.
¿Cómo
explicar lo inexplicable, al menos para quienes defendemos
el proceso bolivariano y consideramos al presidente Hugo
Chavez un compañero bolivariano y uno de los principales líderes
políticos de la revolución latinoamericana de nuestros días?
La “Razón
de Estado”
Lo que pasó
tiene un nombre preciso: “Razón de Estado”. El
predominio impiadoso de supuestos “intereses geoestratégicos”
que el común de la gente, supuestamente, no comprende, pero
que habría que privilegiar, aun violando los principios
revolucionarios y solidarios más elementales.
¡La “Razón
de Estado”! Monstruo canceroso que todo lo devora.
Siempre
invocada a la hora de hacer concesiones a los enemigos históricos,
pactos inmundos con los verdugos, renuncia a las banderas más
queridas y entrañables de los pueblos, aquellas mismas que
en Venezuela han permitido derrotar un golpe de estado, a la
CIA y a toda la derecha escuálida durante más de una década.
Que la “Razón
de Estado” huele a materia fecal, pocas narices lo pondrían
en discusión. Sin embargo muchos la defienden porque
piensan y creen, ingenuamente, que es realista, pragmática
y –esto sería lo que el común de la gente no entendería
por dejarse llevar por sus pasiones–, a la larga sirve a
la causa revolucionaria.
¿Es así?
Sospechamos que no. Cada vez que un proceso de transición
hacia una sociedad diferente, no capitalista, que intenta
realizar cambios sociales en profundidad, comenzó a
privilegiar la “Razón de Estado”… las cosas salieron
mal, muy mal, pésimas.
“Si les das
la mano, se toman el codo”, dice un refrán popular. Si le
concedes 10%, los enemigos van por el 50% y una vez que lo
consiguen van por el 100%. Entregar al gobierno de Colombia
a este periodista… no sólo va contra la ética
revolucionaria, no sólo rompe las normas mínimas del ideal
bolivariano y el internacionalismo socialista, además
constituye un gravísimo error político y estratégico. El
compañero Hugo Chávez y el proceso que él encabeza quedan
enormemente debilitados. El enemigo sabe que ahora puede ir
por más. Si se dobló la mano, ahora pueden quebrar el
codo.
Recuerdo en
1986 al comandante sandinista Tomás Borge –por entonces
rebosante de prestigio entre muchos jóvenes– declarando
ante una revista argentina “Vamos a civilizar a la burguesía”.
¿Sí? ¿En serio? Poquito tiempo después, en 1990, la
burguesía nicaragüense terminó de “civilizar” a la
revolución sandinista original.
El comandante
Hugo Chávez no va a “civilizar” al paramilitarismo
colombiano de esta manera o negociando con sus enemigos históricos
(aunque se lo recomiende algún que otro amigo prestigioso
que en otras décadas supo encabezar la revolución
latinoamericana). De eso no cabe duda.
Ojalá se
revise con urgencia esta política de “Razón de Estado”
no sólo porque golpea profundamente la conciencia
revolucionaria y bolivariana de nuestros pueblos, no sólo
porque mancha la ética de la revolución, no sólo porque
hace estragos en la credibilidad popular, no sólo porque
transforma la bandera roja del socialismo y el comunismo en
un trapo opaco y gris, sino porque además es ineficaz. No
es realista. No es pragmática. No sirve más que para
llevarnos al fracaso. Y eso no es lo que buscamos, ¿no es
cierto?
Entrevista
al jurista español Enrique Santiago (*)
“Venezuela
debe revertir la entrega del
director de ANNCOL”
Por
Patricia Rivas
Revista Semana, Caracas, 02/05/11
Joaquín Pérez
no fue extraditado, sino entregado irregularmente. El
Gobierno venezolano aún podría rectificar esto. En extensa
entrevista realizada por Patricia Rivas al experto en
derecho internacional humanitario Enrique Santiago, el
abogado español amplió el panorama en torno al caso del
comunicador Joaquín Pérez Becerra, deportado por Venezuela
a Colombia.
Enrique
Santiago es en la actualidad el abogado de la familia del
camarógrafo español José Couso, asesinado en Iraq por
fuerzas militares de EEUU, y ha adelantado causas contra
funcionarios que participaron en el golpe de estado en
Honduras. Estuvo en el equipo que solicitó la detención de
Augusto Pinochet en 1998 y elaboró el prontuario de Álvaro
Uribe Vélez.
Los hechos
El comunicador
Joaquín Pérez Becerra, director de la Agencia de Noticias
Nueva Colombia (ANNCOL), ciudadano sueco y ex refugiado con
estatuto por ser sobreviviente del genocidio de la Unión
Patriótica, por lo que tuvo que huir de Colombia hace dos décadas,
fue detenido en el aeropuerto de Caracas el sábado 23 de
abril y entregado dos días después al Estado que casi acabó
con su vida y asesinó a su esposa y a más de cuatro mil de
sus compañeros, militantes, candidatos y cargos electos de
este partido.
El Gobierno
venezolano ha justificado esta entrega "exprés",
ejecutada en 48 horas, en el cumplimiento de los convenios
internacionales y ha recriminado al Gobierno sueco por no
ejecutar el código rojo de Interpol y al propio Joaquín Pérez
por viajar a Venezuela, "poniendo en riesgo a la
revolución venezolana". Pero más pareciera que el
Gobierno venezolano ha sido víctima de una jugada calculada
del ejecutivo colombiano, a la que se ha prestado Interpol,
y de su propia precipitación y negligencia en el
cumplimiento de las leyes.
Acudimos a un
jurista experto en derecho internacional y defensor
incansable de derechos humanos para que nos explique cómo
debería haber sido el proceso de extradición de Joaquín Pérez
Becerra, si es que un juez colombiano hubiera llegado a
requerirla, y cómo se podría reencauzar el caso para que
fuera respetuoso de la ley, de los convenios y los tratados
internacionales suscritos por Venezuela.
"Lo
procedente –según el jurista Enrique Santiago– sería
ahora mismo que las autoridades venezolanas pidieran
retrotraer la situación, la entrega de este ciudadano a
Venezuela para que fuera sometido al procedimiento de
extradición. Esto es lo que deberían estar ya solicitando
las autoridades venezolanas."
Patricia
Rivas: Desde el punto de vista jurídico, ¿hasta qué
punto se han vulnerado normas del derecho internacional y
del derecho nacional venezolano con esta entrega?
Esta entrega
no responde a ningún procedimiento establecido en el
derecho internacional y creo que tampoco en el derecho
nacional venezolano, porque desde luego, no puede
equipararse a un procedimiento de extradición. Un
procedimiento de extradición es un procedimiento complejo,
que debe ser sustanciado siempre con las debidas garantías
de defensa para el extraditable. Estamos hablando de una
entrega policial exclusivamente, en la que no se han
respetado los derechos del reclamado.
Patricia
Rivas: ¿Qué es un código rojo de Interpol y qué
implica?
El código
rojo de Interpol no significa necesariamente una orden de
detención internacional. Un código rojo de Interpol es una
orden de prioridad que puede ser tanto una orden de ubicación
e identificación como una orden de detención, puede ser
ambas cosas. Antes de actuar respecto a una persona detenida
a consecuencia de un código rojo de Interpol, cualquier
Gobierno debe verificar de que clase de código rojo se
trata, y a fecha de hoy nadie sabe cuál código rojo tenía
Joaquín Pérez Becerra. En principio, un código rojo
establece una obligación de actuar para las autoridades del
país donde se ubica una persona con tal requerimiento,
obligación de que se ubique esta persona y, una vez
ubicado, debe ser puesto a disposición de las autoridades
hasta que se confirme si hay una orden de detención contra
él o no. Porque incluso un código rojo no necesariamente
lleva aparejada la posterior orden de detención
internacional. Es lo habitual, pero no tiene por qué ser así,
podría ser simplemente una orden de ubicación.
Patricia
Rivas: ¿Cómo es posible que Joaquín Pérez no fuera
detenido en Suecia ni en Alemania, habiendo un código rojo
de Interpol?
La única
explicación que tiene el que, teniendo un código rojo, no
hayan sido las autoridades del país donde reside, que en
este caso era Suecia y es parte del sistema de Interpol,
quienes lo hayan detenido, es que dicha orden de Colombia a
Interpol no se hubiera cursado hasta que Joaquín Pérez
hubiera abandonado Suecia. No hay otra explicación al hecho
de que las autoridades suecas no le hubieran visitado y no
lo hubieran –al menos– informado de que tenía un código
rojo y, en su caso, le hubieran notificado si ese código
rojo llevaba aparejada una detención con fines
extradicionales y el inicio de un procedimiento de extradición
con puesta a disposición de las autoridades, o bien le
hubieran comunicado que se trataba de una solicitud de
ubicación.
El hecho de
solicitar la extradición de un nacional del país al que se
le solicita –por ejemplo, solicitar la extradición de un
sueco a Suecia– requiere la aplicación de unas normas
específicas que, en resumen, consisten en que el Estado
sueco, una vez concluido el procedimiento de extradición y
aunque hubiera una resolución judicial de entrega, el
Estado sueco puede decidir no entregar a un ciudadano de esa
nacionalidad y proceder a juzgarlo en Suecia por los mismos
delitos por los que se reclama la extradición. Este
supuesto habría sido el más probable en Suecia atendiendo
a la condición de Joaquín Pérez como antiguo refugiado en
Suecia, considerando que la Convención de Ginebra de 1951
sobre refugiados prohíbe taxativamente la entrega de un
refugiado o de quien lo haya sido, al país del que huyó
debido a una persecución.
Por ello es
absolutamente obligatorio, una vez recibida la solicitud de
detención internacional (código rojo), que las autoridades
del país donde reside o se encuentra la persona reclamada
por Interpol, en primer lugar, se lo notifiquen al reclamado
y procedan a garantizar el procedimiento de extradicion,
siempre con intervención judicial, ya sea mediante una
detención o mediante una medida cautelar que garantice que
el extraditable no pueda abandonar el país hasta que
concluya el procedimiento de extradición.
A la vista de
lo anterior, todo indica que no existía ningún código
rojo ni ninguna orden de detención internacional respecto a
Joaquín Pérez mientras que éste se encontraba en Suecia.
Por otra
parte, si ha viajado a Venezuela través de Alemania, ha
entrado en Alemania y tampoco ha sido advertido por las
autoridades alemanas de que existía ese código rojo, es
evidente que tampoco existía ninguna reclamación
colombiana u orden de Interpol mientras que Joaquín Pérez
estaba en Alemania.
La orden de
Interpol se tiene que haber emitido en el momento en que se
subió al avión en Alemania y ya había pasado los
controles de fronteras de ese país. Eso encaja
perfectamente con la sorpresa que a todo el mundo ha causado
el hecho de existir esa orden internacional de detención de
Interpol cuando Joaquín Pérez llega al aeropuerto de
Caracas. Por ello, es obvio el seguimiento que por parte de
las autoridades colombianas y, probablemente sin orden
judicial, desde Suecia se le venía efectuando a este
hombre.
Las
autoridades colombianas sabían perfectamente cuándo
llegaba a Venezuela, en qué vuelo y desde dónde llegaba.
Es decir, estaba siendo sometido a un seguimiento, con lo
cual todo indica que ha habido una nueva utilización
fraudulenta de Interpol, igual que ocurrió con la
intervención de Interpol a solicitud de las autoridades
colombianas, respecto a los supuestos ordenadores de Raúl
Reyes encontrados en el ataque a Sucumbíos: nuevamente en
este caso las autoridades colombianas intentaron dar visos
de legalidad a una actuación legalmente fraudulenta, a través
de la intervención de Interpol. De alguna forma han
obtenido la connivencia de Interpol para legalizar una
actuación que probablemente ha sido irregular.
Cada vez son más
las sospechas sobre el comportamiento imparcial de un
organismo como Interpol, no en este sino en otros asuntos.
Hay que recordar que, recientemente y por primera vez, en
noviembre de 2010, Interpol se ha negado a introducir en su
sistema órdenes de busca y captura y detención con fines
extradicionales, concretamente las órdenes emitidas por el
Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia
Nacional en el caso José Couso, respecto a los tres
militares estadounidenses procesados pro el asesinato del cámara
de televisión en Bagdad. Ha sido la primera vez en la
historia de Interpol que este organismo se ha negado a
cumplir una orden judicial. En este caso es todavía más
sorprendente esta negativa, porque en la primera fase del
proceso de Couso, hasta el año 2007, fecha en que se archivó
la causa por orden de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional – luego reabierto por decisión del Tribunal
Supremo– los tres militares estadounidenses tenían orden
de busca y captura internacional a través del sistema de
Interpol, tenían un código rojo e Interpol había
introducido los datos. El hecho de que posteriormente, en
fechas recientes, Interpol se haya negado a introducir unas
órdenes que ya había introducido en su momento alegando
que no tiene competencia porque no es una cuestión criminal
sino política o militar, que es lo que han alegado en
aplicación del artículo 3 del Estatuto de Interpol, viene
a poner de manifiesto la deriva en los últimos años,
especialmente desde que llegó a la secretaría general de
Interpol el señor Noble, y la supeditación absoluta a las
indicaciones de Estados Unidos, que son quienes tienen el
control de Interpol en estos momentos. Interpol no es un
organismo imparcial, sino que es un organismo policial
internacional al servicio de los Estados Unidos.
La operación
ha sido clara: se ha coordinado con Interpol por parte de
las autoridades colombianas, le han cursado la orden de código
rojo cuando estaba ya embarcado en el avión desde Alemania,
de forma que ni Joaquín Pérez ni nadie podía saber que
cuando llegara a Caracas y abandonara la Unión Europea –
de la que es ciudadano– iba a tener este código rojo.
Patricia
Rivas: La acusación contra Joaquín Pérez Becerra se
sustenta, que sepamos, hasta el momento, únicamente en
supuestas pruebas halladas en los computadores supuestamente
encontrados en el campamento bombardeado de Raúl Reyes. ¿Pero
no fue acaso el informe pericial de Interpol el que también,
desde el primer momento, puso en duda esas pruebas?
Claro. El
informe tenía la finalidad de validar lo actuado por las
autoridades colombianas y el contenido que según las
autoridades colombianas había en esos ordenadores. Lo que
ocurre es que el mismo informe de Interpol, que, claramente
tiene esa intencionalidad, no pudo evitar indicar que había
irregularidades en el manejo de esos computadores. Y así,
Interpol señalaba que había varios miles de archivos con
fechas posteriores a la incautación o fechas de manipulación
posteriores a la incautación. Y también que había
ficheros a los que, en el lapso de tiempo transcurrido entre
la supuesta fecha de intervención de los ordenadores y el
momento en que se los entregan a Interpol para hacer su
informe pericial, se había accedido. Esto lo hace constar
el informe de Interpol, si bien ellos luego en el mismo
informe intentan dar una explicación diciendo que eso no
tiene mayor valor jurídico. Lo que es evidente es que no es
Interpol quien tiene que decir si eso tiene o no valor jurídico,
eso lo tendrán que decir los jueces en un procedimiento
judicial con las debidas garantías.
La intervención
de Interpol en todo lo relativo a Colombia ha sido siempre
una actuación que ha buscado amparar las maniobras de
intoxicación del Gobierno colombiano y legalizar pruebas
obtenidas de forma irregular y contraria a derecho.
Patricia
Rivas: Una vez aclarado cuál es el procedimiento por el
que se pone en marcha el código rojo de Interpol y en qué
momento, ¿cuáles son las opciones que las autoridades
venezolanas tenían y cuál habría sido la forma legal de
proceder en este caso?
El
"Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en
materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito
en Caracas, el veinte (20) de febrero de mil novecientos
noventa y ocho (1998), en su articulo 3 excluye expresamente
la detención de personas con el fin de que sean
extraditadas, y a las solicitudes de extradición;
Existe un
Acuerdo de Extradición suscrito por las Repúblicas de
Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, adoptada en
Caracas, Venezuela en 1911, que recoge la totalidad de los
principios aplicables a los procedimientos de extradición,
que se resume en la necesidad de sustanciar un procedimiento
judicial antes de acordar la entrega al estado que solicita
la extradición.
Por otra
parte, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua
en materia penal contempla la entrega temporal de detenidos
entre países de la OEA, a efectos únicamente de realizar
diligencias judiciales y con obligación de devolución al
estado que ha entregado al detenido. Dicha Convención
incluso contempla como causa de denegación de la entrega la
negativa del afectado.
La extradición
se regula en base a unos principios fundamentales que
constan en todos los convenios y luego a través de un
entramado de convenios bilaterales y multilaterales.
Entre los
principios del derecho extradicional destaca que estos
procedimientos no pretenden dilucidar la culpabilidad o
inocencia del extraditable, sino que se pretenden garantizar
el juzgamiento del extraditable en el país que lo requiere
o el cumplimiento de una condena si ya hubiera sido
condenado, lo que no es el caso de Joaquín Pérez.
En el supuesto
de la extradición con fines de ser sometido a juicio en
Colombia, es imprescindible verificar que existe una orden
de detención emitida por este Estado de forma ajustada a
Derecho, y si esa orden de detención se ha emitido por
delitos contemplados por las legislaciones de ambos países
el requerido y el que requiere (lo que se conoce como la
“doble incriminación”). Posteriormente, siempre en un
procedimiento judicial de extradición, es imprescindible
verificar si los delitos por los que se pide la extradición
no intentan encubrir una acusación de índole política, en
cuyo caso nunca se podría conceder la extradición, o si
existe alguna circunstancia legal –ser refugiado o haberlo
sido por ejemplo– que impida la entrega del extraditable.
Y finalmente, los tratados de extradición también tienen
que velar por que el extraditable nunca pudiera ser, en el
país que pide la extradición, sometido a malos tratos,
tortura o ser condenado a una pena que se considere
inhumana, cruel o degradante, como pena de muerte, cadena
perpetua, trabajos forzados, etc. Es de destacar que el
extraditado únicamente podrá ser juzgado en el país al
que ha sido entregado por los delitos que haya establecido
el tribunal del país requerido que haya sustanciado el
proceso de extradición.
Un
procedimiento de extradición no necesariamente significa el
encarcelamiento de la persona sometida al mismo, sino que
las autoridades del país al que se solicita la extradición
tienen que garantizar que esa persona va a estar a disposición
del procedimiento extradicional. De hecho, en los
procedimientos de extradición únicamente se utiliza la
prisión cuando no hay otra forma para garantizar que la
persona va a estar a disposición del procedimiento.
Cuando el
procedimiento de extradición concluye, una vez verificadas
estas cuestiones, y tras la apelación correspondiente,
porque siempre ha de existir posibilidad de apelación,
entra en funcionamiento la cláusula de soberanía. El país
que ha recibido la solicitud de extradición tiene, por
varios motivos de índole política, la capacidad para
denegar la entrega, con necesidad en ese caso de juzgar al
extraditable en ese país, salvo en determinadas
circunstancias excepcionales donde no existiría esa
obligación.
Si la entrega
se deniega porque esa persona es nacional del país al que
se le ha pedido la extradición, en ese caso lleva aparejada
la obligación de que esa persona sea juzgada en el país
que ha denegado la extradición, conforme a las leyes de
dicho país y por los hechos de los que se le acusa en el país
que ha requerido la extradición.
Pero existe
incluso la posibilidad, y se contempla en todos los tratados
internacionales, de que, simplemente, atendiendo a criterios
políticos, humanitarios o de solidaridad, por una decisión
de soberanía política, el poder ejecutivo, que es a quien
corresponde la decisión, decida no ejecutar una decisión
judicial de extradición.
En todo caso,
el procedimiento de extradición tiene que garantizar
siempre el derecho a la defensa, que no se produzcan
situaciones de indefensión, y garantizar los derechos del
ciudadano. En este caso concreto, con Joaquín Pérez
Becerra ocurre que esta persona fue refugiado político. La
Convención de Ginebra de 1951 –suscrita por Colombia y
por Venezuela– y la inmensa mayoría de leyes de extradición
contemplan que ninguna persona refugiada o que haya
disfrutado del estatuto de refugiado –aunque lo haya
perdido luego, ya sea porque haya mejorado su estatus al
acceder a la nacionalidad del país que le dio el asilo, que
es el caso de Joaquín Pérez Becerra, o incluso en casos de
cesación o de exclusión del estatuto de refugiado, por
actividades contrarias al Estado que le concedió el asilo,
o porque se ha llegado a la conclusión de que esa persona
no era merecedora del estatuto de refugiado porque había
incurrido en crímenes de guerra o de lesa humanidad (que
son causas para cesar el estatuto previamente concedido).
Pero incluso en esos casos de cesación o exclusión del
estatuto de refugiado, según la Convención de Ginebra y
los convenios de extradición de la inmensa mayoría de los
países, nunca puede ser entregado un extraditable al país
en el que sufrió una persecución que ameritó que se le
concediera el asilo. Joaquín Pérez Becerra nunca podría
ser entregado en un procedimiento de extradición a Colombia
porque es un ciudadano colombiano de origen que tuvo que
abandonar su país por sufrir persecución precisamente por
parte de las autoridades colombianas y que obtuvo el
estatuto de refugiado conforme a la Convención de Ginebra
de 1951 en Suecia. Él ahora ya no lo tiene, porque ha
variado su estatus jurídico al acceder a la nacionalidad
sueca, pero incluso en ese caso, esa cláusula es de
aplicación por estar expresamente establecida en la
Convención de Ginebra.
En segundo
lugar, por la forma en que se ha producido la entrega a
Colombia de Joaquín Pérez, se ha vulnerado la Convención
de Viena sobre asistencia diplomática y consular. La
Convención de Viena establece el derecho de cualquier
detenido en un país que no es el suyo, a contar con el
asesoramiento en entrevista directa y con la defensa por
parte del Estado del que es nacional. En este caso, durante
la detención en Venezuela, a las autoridades consulares
suecas les negaron la posibilidad de entrevistarse con Joaquín
Pérez Becerra, lo que ha motivado incluso una protesta
formal de las autoridades suecas.
En tercer
lugar, se han violado todos los principios contenidos en los
tratados internacionales en materia de extradición y el
Convenio de asistencia mutua en materia penal de la OEA, que
establecen la necesidad de someter a estas personas que
tienen un requerimiento de detención internacional a un
procedimiento con las debidas garantías, donde pueda
defenderse, pueda contar con su abogado y no sufra indefensión.
Eso en términos
prácticos implica que tras la detención, habría tenido
que entrevistarse con las autoridades consulares suecas; a
continuación tendría que haber comparecido ante un juez
venezolano, que tendría que haber decidido en qué situación
quedaba o si se adoptaban medidas cautelares: es decir, si
quedaba en libertad, con retirada del pasaporte y prohibición
de abandonar el país o si quedaba en prisión provisional,
sometido al procedimiento de extradición, o la medida
cautelar que hubiera decidido el juez. Y en ese momento da
inicio el procedimiento de extradición.
Además, es
importante tener en cuenta que la orden de detención
internacional con fines extradicionales cursada por un
Estado, no necesariamente tiene por qué tramitarse a través
de Interpol, sino también puede realizarse bilateralmente,
atendiendo a los Convenios bilaterales de ambos países en
materia de extradición y asistencia en materia penal.
Una vez que se
recibe la orden de extradición y se detiene a la persona
hay un plazo muy perentorio, que no suele superar en ningún
tratado los 40 días, donde se tiene que formalizar esa
petición de extradición. Si no se formaliza enviando
directamente la petición, no ya a través de Interpol sino
por el país que ha requerido al país que es requerido, no
puede comenzar el procedimiento de extradición. Y si no
llega en ese plazo, queda sin efecto la solicitud de detención
internacional cursada a través de Interpol o
bilateralmente, y queda sin efecto el procedimiento de
extradición. Y respecto a ese expediente extradicional se
exige que incluya determinada información para su examen
por el juez competente en la extradición y por la defensa
del extraditable: en primer lugar, se tienen que indicar los
hechos concretos por los cuales se pide la extradición, los
hechos que supuestamente son delictivos en el país que pide
la extradición y verificar que esos mismos hechos son
delitos en el país requerido; en segundo lugar, se tiene
que enviar toda la legislación del país que pide la
extradición en la que se acredita que esos hechos que se le
imputan son delito conforme a esa legislación; y luego hay
que enviar la orden original dictada por el juez del país
requirente que ha pedido la extradición.
El juez que ha
pedido la extradición se lo envía al juez que tiene a su
disposición al detenido a efectos extradicionales, y se
cursa a través de los ministerios de Exteriores. En
Colombia puede ser el juez o la Fiscalía. Tienen que
enviarlo al Ministerio de Justicia colombiano; éste a su
vez al Ministerio de Exteriores colombiano, que lo mandaría
al Ministerio de Exteriores venezolano y éste a su vez al
Ministerio de Justicia venezolano, que es quien tiene que
remitirlo al juez venezolano.
Esto es
importante. La mera existencia de un código rojo en
Interpol no significa que vaya a llegar una orden de
extradición, porque puede haber muchos factores que
posteriormente impidan la llegada en plazo de la solicitud
extradicional.
Que Interpol
haya cursado erróneamente la orden, por ejemplo, por una
petición del poder Ejecutivo y no del poder judicial, haría
inviable la extradición. El juez no se relaciona
directamente con Interpol. Quien se relaciona con Interpol
es el poder Ejecutivo, son los ministerios de Interior.
Entonces, un primer supuesto de error, intencionado o no,
puede ser que haya sido el poder Ejecutivo colombiano sin
que exista una resolución judicial o del ministerio fiscal
colombiano, quien haya mandado a Interpol la orden de
detención, con lo cual esa orden no tendría ningún tipo
de efecto si no se produce en ese período de validación la
llegada de la orden judicial. Y eso no se ha llegado a
producir en este caso, con lo cual nunca sabremos si
realmente había una solicitud de extradición cursada
formalmente. Un código rojo de Interpol o una solicitud de
detención internacional a efectos de extradición cursada
bilateralmente no necesariamente lleva aparejada una orden
judicial. Este requisito siempre debe ser verificado.
Parece que en
este caso, atendiendo a la rapidez con la que se ha
producido la entrega a Colombia, la normativa de extradición
se ha incumplido, y también parece que se ha incumplido
flagrantemente toda la normativa relativa a la prevención
de la tortura, en especial la Convención para la Prevención
del delito de Tortura, los tratos inhumanos, crueles y
degradantes de 1984, que establece claramente que no puede
ser, no ya extraditado, sino entregado ni enviado de ninguna
manera, ni por resolución administrativa ni por resolución
judicial a un tercer país, sea o no el de origen del
detenido, si en ese país hay sospecha de que esa persona
vaya a ser sometida a malos tratos, tortura, tratos
inhumanos, crueles o degradantes.
Y en este
caso, Colombia tiene innumerables condenas por tortura a
detenidos, por maltrato a detenidos. En estos momentos
existen denuncias de multitud de organismos internacionales
sobre la situación de los presos políticos en las cárceles
en Colombia. La dramática situación ha motivado la puesta
en marcha de una campaña internacional para denunciar esta
situación, y no hay que olvidar que incluso hay ya dos
jurisdicciones, la danesa, que ya decidió en primera
instancia que Colombia es un país donde se practica
habitualmente la tortura y recientemente la chilena en los
mismos términos, caso Olate, con una primera resolución
que ahora está pendiente de la Corte de Casación chilena.
Patricia
Rivas: ¿Qué consecuencias tiene esta forma de proceder
del Gobierno venezolano con respecto al derecho de asilo,
teniendo en cuenta que Venezuela hace frontera con Colombia
y la cantidad de refugiados colombianos que han buscado
refugio en el país vecino?
Esta situación
es realmente dramática. Ya al margen de cómo puede afectar
a Joaquín Pérez Becerra, es una pena porque el Gobierno
venezolano se ha venido caracterizando en los últimos años
por ser uno de los gobiernos más escrupulosamente
respetuosos con la Convención de Ginebra sobre refugiados.
Tiene en su haber varias felicitaciones del Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados por el trato dado a los
refugiados colombianos llegados a su país, y esto es una
mancha en ese expediente de respeto a la Convención de
Ginebra.
Es un
incumplimiento gravísimo y muy claro de la Convención de
Ginebra y además es el mayor incumplimiento posible de la
Convención de Ginebra. Porque, entre otras cosas, lo que se
está haciendo es entregar a una persona sobre la cual hay
una resolución del Gobierno sueco conforme a la Convención
de Naciones Unidas, es decir, hay un estatuto de refugiado
emitido por el Gobierno sueco y cuya protección también
incumbe a las Naciones Unidas, y ese estatuto se ha obviado
absolutamente y se ha entregado a una persona protegida privándola
de las garantías. En especial, privándola de las garantías
establecidas en la Convención de Ginebra, además de
parecer que se han vulnerado muchos otros Tratados que
impedirían haber hecho esta entrega. Desgraciadamente, esto
puede calificarse como la mayor de las violaciones posibles
de la Convención de Ginebra.
Patricia
Rivas: Una vez en esta situación, ¿habría todavía
alguna oportunidad de rectificar legalmente?
Efectivamente.
Las autoridades venezolanas deberían rectificar este
incumplimiento y pedir al Gobierno colombiano, con
fundamento en la Convención de la OEA de asistencia mutua
en materia penal, la devolución de esta persona, para que
fuera sometida, una vez verificado que llega la orden
judicial colombiana de extradición, al procedimiento
extradicional con las debidas garantías.
Desde mi punto
de vista, una solicitud de extradición a Colombia de Pérez
Becerra, en este caso, por haber sido refugiado, clarísimamente
habría sido desestimada por el juez competente venezolano,
a pesar incluso de que este hubiera determinado que se cumplía
el principio de doble incriminación, que las penas no
fueran crueles, inhumanas o degradantes. Además es
imprescindible que el juez extradicional verifique las penas
aplicables en el país que solicita la extradición. Las
extradiciones no pueden concederse por delitos que lleven
aparejada una pena inferior a seis meses según el tratado
de extradición de 1911 entre Colombia y Venezuela, y en la
mayoría de los países no se conceden por delitos que
lleven aparejadas penas inferiores a un año.
Lo procedente
sería ahora mismo que las autoridades venezolanas pidieran
retrotraer la situación, la entrega de este ciudadano a
Venezuela para que fuera sometido al procedimiento de
extradición. Esto es lo que deberían estar ya solicitando
las autoridades venezolanas.
(*)
Enrique Santiago es abogado, experto en Derechos Humanos y
Derecho Internacional.
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