Argentina

 

Ante el Juicio Oral contra Romina Tejerina, movilizamos en Jujuy el 2, 3 y 9 de junio a Tribunales (Independencia y Gorriti) a las 8 hs. y en Buenos Aires a la Casa de Jujuy, Av. Santa Fe 967

Redoblemos la campaña por la libertad de Romina Tejerina

Por César Rojas
Socialismo o Barbarie, periódico, 03/05/05

Romina Tejerina (21 años, de San Pedro, Jujuy) se encuentra en prisión desde hace 26 meses. Romina quedó embarazada producto de la violación de un vecino de 38 años (Ramón Vargas) que la amenazó para que no lo denunciara. Meses después, se deshizo sola y en serios riesgos para su propia vida del producto de la violación. Las cargos que se le imputan no pasan por el aborto (que es ilegal en Argentina, aun en los casos tan aberrantes como éste), sino que la causa está caratulada como homicidio. Mientras tanto, el violador se encuentra en libertad. Los días 2, 3 y 9 de junio próximo tendrá lugar en Jujuy el juicio contra Romina. En esos días se desarrollarán movilizaciones en esa ciudad y en Buenos Aires. Hablamos con la abogada de Romina, Mariana Vargas, que nos contó la marcha del proceso.

Rechazo de la excarcelación

SoB: ¿Cuáles son las últimas novedades en relación a la causa de Romina?

Mariana Vargas: El 12 de abril se presentó un pedido de excarcelación a favor de Romina Tejerina en la Sala II de la Cámara en lo Penal. Como ya se ha cerrado la instrucción penal y se elevó la causa a juicio, el expediente se está tramitando en dicho tribunal.

SoB: ¿En qué se fundamentaba el pedido para lograr la libertad de Romina?

MV: La excarcelación se basaba principalmente en el hecho de que Romina se encuentra privada de su libertad desde hace más de dos años. Y no teniendo aún condena, ello implica que están excedidos los tiempos de la prisión preventiva, cuyo máximo legal permitido es dos años.

SoB: ¿Qué ley vigente establece ese límite para que una persona, aún sin sentencia siga detenida? Acá claramente parece que la consideran culpable de hecho cuando todavía no hay sentencia...

MV: Tal límite lo establece la ley nacional 24.390, reglamentaria de normas constitucionales que establecen que el imputado de un delito debe ser juzgado en un tiempo razonable o ser puesto en libertad. No hubo ninguna medida probatoria que justificara que la instrucción penal demorara lo que demoró -más de dos años- en vez de los 14 meses que establece como máximo el código procesal penal provincial. Queda claro que la decisión de demorar el procedimiento tuvo que ver con castigar a Romina, estableciendo en lo hechos un anticipo de pena sin sentencia, lo que desde ya esta prohibido por normas constitucionales.

También en nuestra presentación, además de la clara contravención de esta Ley, argumentamos que están totalmente en contra de los derechos que establecen la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y de lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica. En ambos casos, estos derechos están establecidos y garantizados por ley en el país. Pero el jueves 21 fue rechazado el pedido, pese a lo arbitrario de la detención.

"Fue un aborto, no un homicidio"

SoB: ¿Cómo está caratulada la causa?

MV: Pedimos el cambio de calificación del delito que se le imputa a Romina. Actualmente se encuentra caratulado como homicidio, cuando en realidad fue un aborto. Hay que diferenciar claramente lo que es jurídicamente un feto (aborto) de lo que es una persona (homicidio). El tiempo de gestación del feto (5 meses) hace técnicamente imposible sus posibilidades de sobrevida, por lo tanto es incorrecto considerarlo jurídicamente como una persona. Hay reconocidos juristas que establecen claramente esa diferencia. Cuando se habla del parto o nacimiento, se hace referencia estrictamente al "nacimiento a término", y no a la expulsión anticipada del feto, aún cuando nazca con signos vitales. Ahí estamos en presencia de un aborto.

SoB: ¿Podrías explicar técnicamente el tema para los que no conocemos en detalle?

MV: En el expediente de la presentación que hicimos citamos a Bonnet, que destaca: "la sección del cordón umbilical marca el último nexo de unión del producto con la madre y cortado éste, la circulación fetal termina, la respiración y la circulación autónoma se instalan y el reciente nacido está absolutamente libre y separado de la madre. El nacimiento termina en este momento". Es por ello que en nuestra doctrina se ha señalado el corte del cordón umbilical como el momento preciso en que cesa la tutela jurídica del feto o embrión a través del tipo de aborto y comienza la protección del niño o persona mediante el tipo de homicidio.

SoB: De todas maneras, aunque la excarcelación fuera aprobada y la carátula del caso cambiada...

MV: Sí, desde ya, a esta altura los perjuicios causados a Romina (psicológicos, físicos, etc.,) son enormes e irreparables. Además, aunque tuviera la asistencia adecuada, es impensable que alguien que ha pasado por todo lo que ella pasó se pueda recuperar en la cárcel.

SoB: Recordemos que el proceso, estuvo plagado de irregularidades. Se la sometió a pericias innecesarias e injustificadas como si fuera ella la primera sospechada, cuando el violador estuvo desde el primer momento en libertad y para ella hasta se barajó la posibilidad de la cadena perpetua. Tampoco se le dio la asistencia médica adecuada a los numerosos trastornos producto de la violación y el aborto practicado de forma casera. Es un caso más de culpabilización de la víctima y de violencia social y estatal.

MV: Sí, y esta violencia del Estado puede verse también en la sistemática negativa a recibirnos del gobernador Fellner. Sólo después de mucho pelear accedió a atendernos el secretario de la Gobernación, Frías, quien puso las mismas excusas que la secretaria provincial de Derechos Humanos, la Dra. Aizenberg: que "el tiempo para pedir la excarcelación aún no había vencido".

SoB: El alineamiento de la Justicia y el Gobierno provincial están más que claros. ¿Cuáles son los pasos a seguir en la causa?

MV: Hemos presentado las pruebas para el sobreseimiento, es decir, para que no se vaya a juicio y quede directamente en libertad. Esto fue en los últimos días y estamos esperando una resolución.

SoB: ¿Cómo podemos contribuir a la campaña por la Libertad de Romina?

MV: Creo que es muy importante acompañar las movilizaciones que se están organizando. Por ejemplo, distintas organizaciones se manifestaron ante la Casa de Jujuy en Buenos Aires. Además, claro, es necesario reforzar la solidaridad y difundir masivamente la lucha por la libertad de Romina.

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