Decreto convierte a las autoridades
bolivianas en asalariados de las petroleras
Econoticiasbolivia
La Paz, 01/07/04
El Decreto Supremo 26259 y sus
anexos, vigentes desde julio del 2001, han convertido a las
autoridades y altos funcionarios del Estado boliviano en asalariados
dependientes de las transnacionales petroleras. Este decreto y sus
anexos dejan claramente establecido que son las petroleras extranjeras
las que voluntariamente y con sus recursos propios las que pagan
honorarios, viáticos, pasajes, equipos y consultorías a los
funcionarios públicos y autoridades de Bolivia.
En la cláusula Adicional del Anexo
del Decreto 26259 se lee textualmente que estos fondos
"constituyen recursos privados, propios del respectivo Titular
(de la petrolera extranjera), y que asimismo los bienes y servicios
adquiridos o contratados con dichos recursos, según corresponda, son
de propiedad o van en beneficio del Titular, pudiendo hacer YPFB
(la empresa estatal boliviana) uso de los mismos en tanto lo vea por
conveniente, debiendo rendir cuentas al Titular sobre su aplicación y
destino (...)".
Este Decreto establece, además, en
el inciso tercero del anexo, que los recursos con los que se pagan a
las autoridades y funcionarios públicos "son una colaboración
voluntaria que no tiene carácter de impuesto, tributo, gravamen,
subvención o contribución permanente al Estado".
Según estas disposiciones legales,
todos los equipos y materiales que se compren con estos recursos son
de propiedad de la compañías petroleras y no así del Estado. Lo
propio pasa con las consultorías e informes que preparan los
especialistas y expertos que han sido contratados y pagados con estos
recursos, como es el caso del Delegado Presidencial para la
Capitalización, Francesco Zaratti, que trabajó en el equipo que
elaboró el proyecto de nueva Ley de hidrocarburos. Estos informes y
consultorías, como dice el decreto, "van en beneficio" de
las petroleras que pagan por ellos.
A continuación, el texto completo
del decreto y su anexo reglamentario, que desmienten las afirmaciones
de las autoridades del gobierno, en sentido que los honorarios y viáticos
pagados al Delegado Zaratti eran del Estado y que sus informes y
trabajos no tenían ningún vínculo ni relación con las petroleras.
Decreto
Supremo N° 26259
Jorge
Quiroga Ramirez, Presidente interino de la Republica
Considerando:
- Que en fecha 30 de abril de 1996
se promulgó la Ley de Hidrocarburos N° 1689;
- Que la citada Ley dispone su
reglamentación por el Poder Ejecutivo;
- Que mediante Decreto Supremo N°
24806 de 4 de agosto de 1996 se aprobaron los modelos de Contrato de
Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por
Licitación Pública, y de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de
Explotación por Licitación Pública, con sus respectivos Anexos
"B" y "D"
- Que el propósito de aprobar
dichos modelos de Contratos y sus Anexos fue el de asegurar la plena
transparencia del proceso de licitación, adjudicación y suscripción
de los mismos, a fin de que las reglas se apliquen por igual a todas
las compañías contratistas;
- Que mediante Decreto Supremo N°
26116 de 16 de marzo de 2001 se aprobó el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, en cuyo Artículo 4° se señala que el
Transporte del Mercado Interno Nacional (TEMIN) calculado en tres
centavos de dólar ($us 0,03) por millar de pies cúbicos de gas
natural transportado para exportación será cubierto por quienes
contratan el servicio de transporte, tal como fue aceptado
voluntariamente por las compañías contratistas de riesgo compartido,
como una colaboración voluntaria al desarrollo del mercado interno
nacional, y que por consiguiente debe estar incorporado en sus
Contratos de Riesgo Compartido;
- Que mediante Decreto Supremo Nº
26180 de 10 de mayo de 2001,dicho Artículo 4º del Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos fue modificado, estableciéndose
como periodo de vigencia del TEMIN cinco (5) años computables a
partir del 17 de mayo de 2001.
- Que con el Anexo "D" de
dichos Contratos se consolidó el compromiso asumido por las compañías
contratistas de cooperar a la capacitación del personal de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la promoción
y ampliación de los mercados de exportación de gas natural y atracción
de nuevas inversiones, mediante la aportación de bienes y servicios
pagados directamente por éstas, en apoyo a las actividades de YPFB;
- Que siendo la facultad de imponer
contribuciones una atribución privativa del Poder Legislativo, señalada
por el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, es
necesario ratificar que ni la contribución voluntaria para el
desarrollo del Mercado Interno ni los Fondos de Cooperación
constituyen un tributo, una obligación de pago impuesta por el Estado
ni una contribución especial, dado que son recursos privados, propios
de las compañías contratistas, al igual que los bienes y servicios
adquiridos o contratados mediante los Fondos de Cooperación
provenientes del Anexo "D" de los Contratos de Riesgo
Compartido;
En
consejo de Ministros
Decreta :
ARTICULO 1.- Apruébase el modelo
de Contrato Complementario a los Contratos de Riesgo Compartido para
Areas de Exploración y Explotación, y a los Contratos de Riesgo
Compartido para Areas de Explotación, en sus cinco cláusulas, cuyo
texto forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2.- Se autoriza al
Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB) a suscribir los Contratos Complementarios mencionados en el artículo
precedente con las actuales compañías contratistas de riesgo
compartido.
ARTICULO 3.- Se instruye a YPFB
incorporar en los futuros Contratos de Riesgo Compartido, a partir de
la fecha, el texto íntegro de las Cláusulas Transitoria y Adicional
contenidas en el Modelo de Contrato Complementario, aprobado por el
presente decreto.
ARTICULO 4.- El uso indebido o en
fines distintos de los servicios o bienes adquiridos con los Fondos de
Cooperación previstos en el Anexo "D", de los Contratos de
Riesgo Compartido, generará responsabilidad contra los funcionarios públicos,
cuando genere obligaciones a Y.P.F.B y sea observado por el titular.
El señor Ministro de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento y
ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno
de la ciudad de La Paz, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos
mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier
Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez,
Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez
Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo
Cuentas
Yañez, Jorge Pacheco
Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla
Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO
SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto
Rivero Pinto.
Anexo
al decreto supremo Nº 26259
Señor
notario de Fe Pública
En el registro de escrituras públicas
que corren a su cargo, sírvase insertar una de un contrato
complementario al Contrato de Riesgo Compartido, al tenor de las cláusulas
y condiciones que siguen:
PRIMERA (Partes): Dirá usted que
son partes de ese contrato:
- 1.1 Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos, una empresa pública de Bolivia, creada por
Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, en adelante y para fines del
presente contrato simplemente "YPFB", representada por su
Presidente Ejecutivo señor Carlos Salinas Estenssoro, designado
mediante Resolución Suprema Nº 220750-A de 9 de enero de 2001, con
domicilio en calle Bueno Nº 185 Edificio YPFB de la ciudad de La Paz,
por una parte, y
- 1.2 ..................., una
empresa constituida y existente bajo las leyes de
......................, con matrícula de Comerciante Nº
....................., en adelante y para fines del presente contrato
simplemente llamada el "TITULAR", representada por el señor
.................., en mérito al instrumento de poder notarial Nº
....... que se adjunta, con domicilio en ...............,
Ambas partes en conjunto se
denominarán simplemente las "PARTES".
SEGUNDA (Antecedentes):
- 2.1 Por Decreto Supremo N° 24806
de 4 de agosto de 1997 se aprobaron los modelos de Contrato de Riesgo
Compartido para Areas de Exploración y Explotación y de Contrato de
Riesgo Compartido para Areas de Explotación, con sus respectivos
Anexos "B" y "D".
- 2.2 Como emergencia de la
Licitación Pública N° .......... convocada por YPFB (de la conversión
de su anterior Contrato de Operación/Asociación), las PARTES
suscribieron el Contrato de Riesgo Compartido N° ...... para Areas de
Exploración y Explotación de hidrocarburos en el Bloque .........,
contrato que se encuentra protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública
a cargo de ................. del Distrito Judicial de
......................, conforme se acredita por el Testimonio de la
Escritura Pública N° ..... de (fecha) ........ (en adelante
simplemente llamado el "CONTRATO").
- 2.3 Mediante Decreto Supremo N°
26116 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos (en adelante simplemente el
"REGLAMENTO"), en cuyo Articulo 4° se define como
Cargadores a los que contratan el servicio de transporte como
productores, distribuidores, intermediarios o consumidores directos.
- 2.4 En el mismo Artículo
precitado, dentro de la definición de Transporte en Mercado Interno
Nacional (TEMIN) se establece que los Cargadores cubrirán aquella
parte del Transporte en Mercado Interno (TEMI) de tres centavos de dólar
de los Estados Unidos de América por millar de pies cúbicos ($us
0,03/mpc) de gas natural transportado para exportación, de acuerdo a
lo dispuesto en sus Contratos de Riesgo Compartido y en el REGLAMENTO.
- 2.5 Mediante Decreto Supremo Nº
26180 de 10 de mayo de 2001, se aprobó la modificación del
mencionado Artículo 4º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, estableciéndose que el TEMI tendría un plazo de vigencia
de cinco (5) años computables a partir del 17 de mayo de 2001.
- 2.6 Por otra parte, la Cláusula
Decimosexta de los Contratos de Riesgo Compartido dispone que el
Titular de dicho Contrato pondrá a disposición de YPFB los Fondos de
Cooperación que se especifican en el Anexo "D" del mismo.
Los Fondos de Cooperación
constituyen una ratificación de los acuerdos alcanzados en el pasado
entre YPFB y las compañías contratistas de operación, con el objeto
de cooperar voluntariamente a YPFB para que pueda capacitar a su
personal y comportarse como empresa privada en sus negociaciones
internacionales, utilizando para ello fondos propios de las empresas,
y por tanto los bienes y servicios adquiridos o contratados son de carácter
privado, al igual que los recursos utilizados para su adquisición o
contratación.
- 2.7 La inclusión del Anexo
"D" en los Contratos de Riesgo Compartido permitió asegurar
la transparencia en la suscripción de dichos contratos, emergentes de
las licitaciones públicas convocadas por YPFB, evitando de esta
manera la negociación individual de los montos con cada Contratista.
Además de fijar los montos de los
Fondos de Cooperación, el Anexo "D" que se refiere a la
aportación de bienes y servicios en favor de YPFB por cuenta de las
Contratistas, estableció los procedimientos mínimos para su
administración y control.
TERCERA (Modificación): En
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del REGLAMENTO, las
PARTES, con la facultad conferida por el Artículo 519 del Código
Civil Boliviano, hemos acordado suscribir el presente Contrato
Complementario al Contrato de Riesgo Compartido Nº ..... para el
bloque ............., suscrito por las PARTES en fecha ............,
en adelante aquí llamado simplemente el CONTRATO, introduciendo las
cláusulas que a continuación siguen:
Cláusula Transitoria (Colaboración
voluntaria).- El Titular, como Cargador de gas de exportación, se
compromete a aportar, en forma voluntaria, hasta el monto máximo
estimado de tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América
por millar de pies cúbicos ($us 0,03/mpc), de acuerdo a las
auditorias y cálculo de volúmenes determinados por la
Superintendencia de Hidrocarburos, que pagará junto con cada
liquidación de la factura mensual por el servicio de transporte de
gas, en calidad de colaboración voluntaria para el desarrollo del
mercado interno en Bolivia, por el plazo máximo de cinco (5) años
contados a partir del 17 de mayo de 2001. En caso de que otro cargador
transporte el gas natural para exportación producido por el Titular,
la colaboración voluntaria aquí comprometida continuará bajo la
responsabilidad del Titular.
Las PARTES reconocen que esta
colaboración no tiene carácter de impuesto, tributo, subvención,
gravamen o contribución al Estado y que por tanto la obligación aquí
voluntariamente contraída cesará por el simple transcurso de los
cinco (5) años, sin necesidad de ningún trámite legal o extralegal
adicional.
Cláusula Adicional (Fondos de
Cooperación).- Las PARTES ratifican que los Fondos de Cooperación
consolidados por el Anexo "D" de los Contratos de Riesgo
Compartido, constituyen recursos privados, propios del respectivo
Titular, y que asimismo los bienes y servicios adquiridos o
contratados con dichos recursos, según corresponda, son de propiedad
o van en beneficio del Titular, pudiendo hacer YPFB uso de los mismos
en tanto lo vea por conveniente, debiendo rendir cuentas al Titular
sobre su aplicación y destino, en la forma y procedimientos
establecidos en el Anexo "D" y cualesquiera otros
procedimientos que sean uniformemente acordados con los titulares de
los Contratos de Riesgo Compartido, bajo las previsiones del Artículo
894 del Código Civil Boliviano, en cuanto corresponda.
Las PARTES reconocen que los Fondos
de Cooperación son una colaboración voluntaria que no tiene carácter
de impuesto, tributo, gravamen, subvención o contribución permanente
al Estado.
CUARTA (Ratificación).- Todas las
demás cláusulas del CONTRATO que no sean afectadas por el tenor y
contenido de las cláusulas precedentes permanecerán invariables,
siendo de obligatorio cumplimiento para las PARTES.
QUINTA (Conformidad).- Nosotros, YPFB, por una parte, y el TITULAR, por
la otra, damos nuestra plena conformidad a todas y cada una de las cláusulas
que anteceden, en fe de lo cual suscribimos el presente documento en
la ciudad de La Paz, a los ..... días del mes de ......... de dos mil
un años.
Usted, señor Notario, se servirá
agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
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