Bolivia: la “reforma agraria”
de Evo Morales
La tierra seguirá en manos de
los latifundistas
Por Roberto Saenz
Socialismo o Barbarie, periódico,
07/12/06
Días atrás se votó en el
Congreso boliviano una nueva ley agraria. Pomposamente caracterizada
por Evo Morales como una “revolución agraria”, en realidad no
se trata de ningún cuestionamiento real a la estructura agraria
existente. Si bien genera fuerte resistencia en sectores burgueses
tradicionales (que no quieren ceder ni un milímetro de sus
posiciones), eso no significa que sea –en sí misma– un
instrumento de transformación social profunda. Trata básicamente de
impulsar la distribución de tierras fiscales (que son las de peor
calidad), y al mismo tiempo, se le hacen todo tipo de concesiones a
los grandes terratenientes para que puedan evitar la calificación de
“improductivas” (y por tanto, supuestamente pasibles de expropiación)
de la mayor parte de sus propiedades.
Un serio trabajo del Centro de
Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) analiza el
contenido de la nueva ley. Concluye que en el fondo, a cambio del
limitado “reformismo” de la concesión de tierras de menor jerarquía
a campesinos y pueblos originarios que carezcan de ellas, lo que se
consolida es la vía terrateniente de desarrollo capitalista de la
agricultura. Reproducimos algunos tramos esenciales de ese
estudio.
La “Función Económica y
Social” (FES)
En el contenido específico de la
ley, si bien la nueva Ley INRA elimina el pago de impuestos como
prueba suficiente para justificar la propiedad de la tierra, eleva a
rango de ley una norma contemplada en su reglamento, reconociendo que
la FES comprende, de manera integral, áreas efectivamente
aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales y de
proyección de crecimiento. Esta precisión de la definición de la
FES –en particular la mención a la proyección de crecimiento– se
convierte en un argumento suficiente para justificar la propiedad de
grandes extensiones de tierras ociosas.
En la propuesta gubernamental
esto se traduce en que la FES se funcionaliza a los requerimientos de
una agricultura extensiva y orientada al mercado externo con base en
la gran empresa agrícola capitalista extranjera y nacional que, como
el caso de la soja, viene siendo privilegiada por el gobierno del MAS.
Para ello, la Ley INRA eleva a rango de ley otras disposiciones que ya
estaban contempladas en su Reglamento; es decir, aquellas por la
cuales el área de proyección de crecimiento de la mediana propiedad
es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30%. Para la empresa agrícola
será calculada desde un 30% hasta un 50%. Esta proyección, en todo
caso, se orienta a que las medianas propiedades se conviertan en
grandes propiedades. De este modo, se consolida la gran empresa
capitalista y no la “medianización” de la misma.
Esta tendencia puede evidenciarse
también en el caso de la actividad ganadera, para la cual además de
la carga animal (que en el caso de la ganadería vacuna en la
actualidad está fijada en cinco hectáreas por cabeza), se tomarán
en cuenta como áreas efectivamente aprovechadas, las áreas
silvopastoriles y las áreas con pasto cultivado. En este caso, es
bien conocido que la mayor parte de las haciendas ganaderas de la zona
del Chaco y del departamento del Beni se caracterizan por practicar
una ganadería extensiva, aspecto que la Ley INRA reformulada seguiría
promoviendo.
Expropiación y minifundio sin
solución
En cuanto a la figura de la
expropiación de tierras, según declaraciones del viceministro de
Tierras (La Prensa, 30-7-06), no tendría un carácter general
de aplicación, pues estaría destinada a beneficiar solamente a
cuatro pueblos indígenas, para lo cual se incorporan indemnizaciones
que benefician ampliamente a los terratenientes que fueran afectados.
Las acciones de expropiación por causas de interés social al no ser
masivas, no modificarán sustancialmente la estructura agraria de
predominio de la gran propiedad terrateniente por lo que la gran mayoría
de indígenas y campesinos pobres deberán esperar pacientemente la
culminación del proceso de saneamiento, después del cual hipotéticamente
podrían acceder a tierras que sean previamente revertidas. En lo que
refiere a la pequeña propiedad, la incorporación de la procedencia
de expropiación de las pequeñas propiedades que no cumplan Función
Económica Social, a requerimiento de la comunidad, y la posibilidad
de titular superficies menores a la máxima establecida para la pequeña
propiedad como resultado del proceso de saneamiento. En síntesis, se
trata de la legalización del minifundio extremo. Salvo la expropiación
de pequeñas parcelas de campesinos migrantes, no se encuentra en la
nueva Ley ninguna propuesta de solución al minifundio que es la causa
de la miseria de vastos sectores campesinos e indígenas.
Otras disposiciones
Finalmente, quedan aspectos
importantes que el gobierno del MAS no ha modificado. En primer lugar,
persiste la concepción de dotación de tierras únicamente a
comunidades indígenas y campesinas, es decir, colectivas, con lo que
excluye la posibilidad de dotaciones a campesinos pobres de manera
individual, olvidando que fue a través de esta última forma que se
fortaleció la producción campesina en tierras bajas. En segundo
lugar, se mantiene la disposición a través de la cual personas
naturales o jurídicas extranjeras adquieren tierras de terceros. Como
ya se ha indicado, ésta ha sido otra vía de fortalecimiento de
expansión de la gran empresa agrícola orientada a la exportación.
En tercer lugar, se mantienen las
disposiciones a través de las cuales títulos con vicios de nulidad
absoluta y con vicios de nulidad relativa puedan subsanarse con la
comprobación de cumplimiento de la Función Económica Social: en el
primer caso a través de la posibilidad de adquisición de esas
tierras y en el segundo a sola comprobación de la FES.
Y en cuarto lugar, se admite la
legalidad otorgada a los contratos de aparcería y arrendamiento, es
decir, la presencia del propietario terrateniente cuyo ingreso
corresponde a la obtención de la renta de la tierra.
|