La
estructura agraria se mantiene intacta
La
nueva Ley INRA consolida la vía terrateniente de desarrollo
capitalista de la agricultura
CEDLA
(Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario), 30/11/06
La
Paz, 30 de noviembre de 2006.– La nueva Ley INRA se orienta a
consolidar la vía terrateniente de desarrollo capitalista de la
agricultura, porque en ella se respeta la gran propiedad agraria,
ganadera y forestal a título de “latifundio productivo de cualquier
extensión”, en tanto que se plantea eliminar sólo el latifundio
improductivo, lo que se traduce en su restricción, pero no en su
liquidación, afirma un análisis del Centro de Estudios para el
Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA). Para esta institución de
investigación, la norma modificada mantiene el origen abiertamente
proempresarial de la Ley INRA aprobada por Sánchez de Lozada y sus
aliados (MBL–UCS) en 1996. “Este respeto a la gran propiedad
agraria tiene su explicación en la importancia que el Gobierno asigna
a la gran empresa nacional y transnacional como socias en la explotación
de los recursos naturales en el nuevo ‘patrón de desarrollo’ y
como actores centrales del modelo agroexportador en curso”.
Por
las características del Gobierno, señala el CEDLA, por un lado, se
ve obligado a mantener la legalidad y el poder agrarios construidos y
afianzados durante el neoliberalismo y, por otro, también se ve
obligado a dar respuestas —ciertamente limitadas— a la sed de
tierras de campesinos e indígenas, como partido que dice representar
a estos sectores.
Función
Económica Social
En
el contenido específico de la Ley, el informe advierte que “Si bien
la nueva Ley INRA elimina el pago de impuestos como prueba suficiente
para justificar la propiedad de la tierra, eleva a rango de ley una
norma contemplada en su Reglamento, reconociendo que la FES comprende,
de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas, de descanso,
servidumbres ecológicas legales y de proyección de crecimiento.
Esta precisión de la definición de la FES —en particular la mención
a la proyección de crecimiento— se convierte en un argumento
suficiente para justificar la propiedad de grandes extensiones
de tierras ociosas”.
En
la propuesta gubernamental esto se traduce en que “la FES se
funcionaliza a los requerimientos de una agricultura extensiva y
orientada al mercado externo con base en la gran empresa agrícola
capitalista extranjera y nacional que, como el caso de la soya,
viene siendo privilegiada por el Gobierno del Movimiento Al
Socialismo. Para ello, la Ley INRA eleva a rango de ley otras
disposiciones que ya estaban contempladas en su Reglamento; es decir,
aquellas por la cuales el área de proyección de crecimiento de la
mediana propiedad es del 50 por ciento y de la empresa agropecuaria
del 30 por ciento. Para la empresa agrícola será calculada desde un
30 por ciento hasta un 50 por ciento. Esta proyección, en todo
caso, se orienta a que las medianas propiedades se conviertan en
grandes propiedades. De este modo, se consolida la gran empresa
capitalista y no la “medianización” de la misma”.
Para
el CEDLA esta tendencia puede evidenciarse también en el caso de la
actividad ganadera, para la cual además de la carga animal (que en el
caso de la ganadería vacuna en la actualidad está fijada en cinco
hectáreas por cabeza), se tomarán en cuenta como áreas
efectivamente aprovechadas, las áreas silvopastoriles y las áreas
con pasto cultivado. En este caso, dice el documento, es bien conocido
que la mayor parte de las haciendas ganaderas de la zona del Chaco y
del departamento del Beni se caracterizan por practicar una ganadería
extensiva, aspecto que la Ley INRA reformulada seguiría promoviendo.
Expropiación
y minifundio sin solución
En
cuanto a la figura de la expropiación de tierras —según
declaraciones del Viceministro de Tierras (La Prensa 30.07.2006)— no
tendría un carácter general de aplicación pues estaría destinada a
beneficiar solamente a cuatro pueblos indígenas para lo cual se
incorporan indemnizaciones que benefician ampliamente a los
terratenientes que fueran afectados. “Las acciones de expropiación
por causas de interés social al no ser masivas, no modificarán
sustancialmente la estructura agraria de predominio de la gran
propiedad terrateniente por lo que la gran mayoría de indígenas y
campesinos pobres deberán esperar pacientemente la culminación del
proceso de saneamiento, después del cual hipotéticamente podrían
acceder a tierras que sean previamente revertidas”. En lo que
refiere a la pequeña propiedad, el CEDLA menciona dos aspectos.
La
incorporación de la procedencia de expropiación de las pequeñas
propiedades que no cumplan Función Económica Social, a requerimiento
de la comunidad, y la posibilidad de titular superficies menores a la
máxima establecida para la pequeña propiedad como resultado del
proceso de saneamiento. “En síntesis, se trata de la legalización
del minifundio extremo. Salvo la expropiación de pequeñas parcelas
de campesinos migrantes, no se encuentra en la nueva Ley ninguna
propuesta de solución al minifundio que es la causa de la miseria de
vastos sectores campesinos e indígenas”.
Otras
disposiciones
Finalmente,
el análisis de la institución señala aspectos importantes que el
Gobierno del MAS no ha modificado. En primer lugar, persiste la
concepción de dotación de tierras únicamente a comunidades indígenas
y campesinas, es decir, colectivas, con lo que excluye la posibilidad
de dotaciones a campesinos pobres de manera individual, olvidando que
fue a través de esta última forma que se fortaleció la producción
campesina en tierras bajas. En segundo lugar, se mantiene la disposición
a través de la cual personas naturales o jurídicas extranjeras
adquieren tierras de terceros. “Como ya se ha indicado esta ha sido
otra vía de fortalecimiento de expansión de la gran empresa agrícola
orientada a la exportación”, indica. En tercer lugar, se mantienen
las disposiciones a través de las cuales títulos con vicios de
nulidad absoluta y con vicios de nulidad relativa puedan subsanarse
con la comprobación de cumplimiento de la Función Económica Social:
en el primer caso a través de la posibilidad de adquisición de esas
tierras y en el segundo a sola comprobación de la FES. En cuarto
lugar, “se admite la legalidad otorgada a los contratos de aparcería
y arrendamiento, es decir, la presencia del propietario terrateniente
cuyo ingreso corresponde a la obtención de la renta de la tierra”.
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