De la
“Constitución” europea a la “Reforma”, o
de mal en peor
Por Susan George (*)
Transnational Institute (TNI), 04/10/07
Traducción de Roger García Lendberg
El
nuevo Tratado constitucional europeo es genuinamente neoliberal tanto
en su letra como en su espíritu, además de haber sido elaborado sin
debate público ni participación alguna de los ciudadanos. Mientras
la Carta de Derechos Fundamentales mantiene una redacción ambigua, su
valor legal será muy limitado y algún Estado ha sido autorizado a no
aplicarla. En cambio, la libre competencia y el libre comercio son de
obligado cumplimiento para todos. Por Susan George.
Fuera de Francia, y en particular en España, el hecho de
que los franceses votaran “no” el 25 de mayo de 2005 en el referéndum
sobre la Constitución Europea [1] ha sido generalmente
malinterpretado. Muchos pensaron que había sido un voto de protesta
de derechas, retrógrado, anti-emigración, anti-turco o anti-Chirac.
Puede que un 18 o un 20 por ciento de este voto negativo
fuera atribuible a las motivaciones anteriormente mencionadas, pero
incluso nuestros peores enemigos –y digo “nuestros”, porque
personalmente hice campaña de forma muy activa a favor del
“no”– admiten que fue un rechazo progresista y pro-europeo a una
propuesta plagada de carencias. Queríamos Europa –pero no esa
Europa–. La aprobación del texto constitucional propuesto hubiera
representado el triunfo de una normativa antidemocrática, antisocial
y neoliberal, que además hubiera sido casi imposible modificar en el
futuro. Los medios de comunicación, al igual que las élites políticas
y empresariales, votaron masivamente “si” (en el acaudalado
distrito parisino de Neuilly el 85 por ciento votó a favor), mientras
que la población trabajadora no se dejó confundir por la insistente
campaña de propaganda y votó mayoritariamente “no” (como el 85
por ciento en un barrio obrero de Rouen). La participación electoral
alcanzó el 70 por ciento, porcentaje muy superior al 46 por ciento de
votantes que se habían molestado en acudir a las urnas en las
elecciones al Parlamento Europeo celebradas un año antes.
El “no” fue la respuesta de franceses y holandeses a un
texto que describía con todo lujo de detalles precisamente la Europa
que no queremos. Las personas, los ciudadanos, no figuraban en ningún
lugar. La Convención no había sido elegida, sino nombrada. Es cierto
que entre sus 105 miembros había parlamentarios nacionales y
europarlamentarios, pero no habían sido elegidos para este propósito
ni estaban facultados para proponer un texto constitucional. Su función
se limitó a comentar o modificar la redacción propuesta por Giscard
d’Estaing y sus vicepresidentes, lo que dio como resultado un texto
tan extenso como complejo. De acuerdo con el texto finalmente
aprobado, la Política de Defensa Europea quedaba para siempre bajo la
tutela de la OTAN y las políticas económicas sometidas a la variante
más estricta del neoliberalismo económico, otorgando a la “libre
competencia sin distorsiones” una relevancia mucho mayor que a los
derechos de los trabajadores o a los derechos medioambientales. El
texto suponía un cheque en blanco para el quebranto de los servicios
públicos y el inicio de una espiral descendente en lo que respecta a
salarios, condiciones de trabajo y políticas sociales, fiscales y
medioambientales.
A los ciudadanos no se les concedía ninguna relevancia, en
consonancia con su total ausencia del texto constitucional, pero
cuando tuvieron la oportunidad de leer el extensísimo documento que
iba a sellar su destino, lo rechazaron. Fue un momento importantísimo.
Inmediatamente después del voto de franceses y holandeses,
el comisario europeo Günther Verheugen proclamó: “No debemos ceder
ante el chantaje”, resumiendo de esta forma tan elocuente la opinión
que le merecía a la Comisión la soberanía popular. Pero los “eurócratas”
aprendieron la lección y lo mismo hicieron los Gobiernos nacionales:
en ningún caso dejes que los ciudadanos europeos se pronuncien sobre
su futuro. No permitas la celebración de referendos. Tramita y
aprueba los textos sin dejar lugar a la discusión o el debate. Mantén
todas las medidas antidemocráticas y neoliberales tal como figuran en
la Constitución –o refuérzalas–, pero asegúrate de que sean aún
más difíciles de reconocer y de que el texto sea todavía más difícil
de descifrar. Asegúrate también que el nuevo Tratado, una vez
aprobado por los Gobiernos, no pueda ser modificado. En una palabra, o
resumido en una proclama: ¡Abajo la democracia!
Ahora, dos años después, tenemos un nuevo Tratado,
denominado en francés “Modificatif” y en inglés “Reform”.
Significa todo lo que temíamos y aun peor. Nuestros líderes ni
siquiera se dignaron a informarnos de que seguían trabajando en él
hasta la fecha de la celebración del 50 aniversario de la Unión
Europea el 27 de marzo de 2007 en Berlín. La presidencia portuguesa
presentó el borrador el 23 de julio. La Conferencia
Intergubernamental (CIG) deberá aprobar la propuesta definitiva el 19
de octubre y el Tratado deberá ser ratificado por los 27 países
miembros antes de las elecciones europeas de junio de 2009. Según la
información de que dispongo, solamente Irlanda, por imperativo legal,
celebrará un referéndum. El presidente francés Sarkozy ya ha
anunciado que el Parlamento francés –en el que dispone de una cómoda
mayoría– lo ratificará. Parece que teme que los ciudadanos puedan
demostrar ser, una vez más, desobedientes y peligrosos.
En la actualidad, al menos el 80 por ciento de las leyes
que se aprueban en los países europeos provienen directamente de
Bruselas –lo que por sí solo demuestra la vital importancia que
tiene para los ciudadanos europeos comprender lo que está
sucediendo–. Además, la legislación europea no sólo prevalece
sobre las legislaciones nacionales, sino que el Tribunal Europeo de
Justicia ha fallado y confirmado en reiteradas ocasiones que toda
norma aprobada por la Comisión goza de ese mismo rango preferente,
incluso frente a las Constituciones nacionales. En otras palabras, que
desde un punto de vista legal el nuevo Tratado tendrá la misma fuerza
que hubiera tenido la ya fenecida Constitución, con independencia del
nombre que finalmente reciba.
Esta es la situación actual y felicito a cualquiera que
sea capaz de comprenderla. En primer lugar, la Constitución –que
desde un punto de vista legal hubiera derogado y reemplazado los
tratados anteriores– ha sido formalmente “abandonada”. El
Tratado Reformado modifica los dos tratados actualmente vigentes: el
Tratado de la Unión Europea (es decir, el Tratado de Maastricht, tal
como quedó tras su modificación por los tratados de Ámsterdam y de
Niza) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado de
Roma de 1957 y sus modificaciones posteriores). Puede que la
Constitución esté “muerta”, pero las modificaciones que
introdujo han cambiado de nombre para denominarse “las innovaciones
resultantes de la CIG de 2004”. Esta Conferencia Intergubernamental
fue la que aprobó la Constitución para su posterior ratificación.
¿Comprendido?
La CIG prevista para el año 2007 será la encargada de
incluir y engranar 296 modificaciones en los dos Tratados actualmente
vigentes, junto a las “innovaciones” que introdujo la ya obsoleta
Constitución y excluyendo algunas excepciones que se citan
expresamente. El Tratado Reformado constará de 410 artículos, muchos
de ellos redactados con sumo detalle, 146 páginas y 62.000 palabras
(en su versión en francés). Incluirá asimismo doce protocolos (69 páginas)
y 51 declaraciones, además de varios anexos, y todos tendrán el
mismo valor legal que el Tratado en sí. [2]
Según el exhaustivo análisis llevado a cabo por Robert
Joumard [3], el texto continúa siendo muy ambiguo a pesar de su
longitud. Los mecanismos previstos para la toma de decisiones varían
de un ámbito a otro y se nombran 177 ámbitos o áreas competenciales
diferentes. Para aproximadamente 120 de estas áreas está prevista la
aplicación de sistemas de votación por mayoría cualificada. Sin
embargo, se exige unanimidad para la revisión del Tratado, para las
políticas fiscales, para la mayoría de los temas relacionados con la
política social y medioambiental y para la política exterior y de
defensa. La Comisión ve reforzado su poder, mientras el Parlamento
Europeo, que parte de un nivel de competencias reducido, seguirá
excluido en numerosas áreas de cualquier mecanismo de codecisión,
aunque en ninguna parte figure el listado completo de los ámbitos de
los que quedará excluido. No obstante, entre éstos estarán la política
exterior y de seguridad, el mercado interior, la política monetaria y
la mayor parte de las políticas agrícolas y sociales.
La Carta de los Derechos Fundamentales, aprobada por vez
primera en el Consejo Europeo de Niza en el año 2000, mantiene su
redacción ambigua, lo que hace virtualmente imposible saber cómo el
Tribunal de Justicia de la Unión pueda interpretarla. En todo caso,
la Carta no crea nuevas competencias ni deberes a la Unión, de forma
que su valor legal será muy limitado. Garantiza menos derechos que,
por ejemplo, la Constitución francesa. Además, a pesar de lo débil
que podamos considerar la Carta, el Reino Unido ha sido autorizado a
no aplicarla.
Todo lo anterior parece significar que mientras la libre
competencia y el libre mercado son de obligado cumplimiento para todos
los miembros de la Unión, el reconocimiento de los derechos sociales
más exiguos es algo opcional.
Exenta de cualquier ambigüedad queda la centralidad de un
mercado interno altamente competitivo, postulado que sigue siendo el
supremo denominador común de la UE. El libre comercio se ha
convertido en un icono. Uno de los nuevos artículos dice que el
objetivo de la política comercial de la Unión es la “integración
de todos los países en la economía mundial… mediante la supresión
de los obstáculos al comercio internacional”. El artículo pide
también la supresión de todas las limitaciones al comercio –
incluidas las barreras no tarifarias como, por ejemplo, los estándares
mínimos para la protección de los consumidores o el medio ambiente
– y a las inversiones directas del extranjero.
El Banco Central Europeo continúa permaneciendo al margen
de todo control político y la “estabilidad de precios” incrementa
su importancia para convertirse en un “objetivo” de la UE. Se
mantiene la exigencia de unanimidad para imponer cualquier limitación
a la libre circulación de capitales, exigencia que sin duda incluye
el establecimiento de cualquier tipo de impuesto sobre las
transacciones financieras del tipo que ATTAC y otras muchas
organizaciones de la sociedad civil están demandando. Numerosas
disposiciones implican el debilitamiento de los servicios públicos,
que quedan supeditados a las reglas de la libre competencia.
La subordinación de Europa a la OTAN en materia de
seguridad y defensa queda reforzada mediante un protocolo novedoso y
específico: los Estados Miembros se comprometen a incrementar
progresivamente su capacidad militar, a la vez que la lucha contra el
terrorismo sirve de justificación para emprender actuaciones
militares en el exterior, con el fin de ayudar a países no europeos a
combatir el terrorismo en sus propios territorios.
Podríamos continuar durante muchas páginas, pero los
puntos más relevantes son los siguientes: el nuevo Tratado mantiene
la mayor parte de la Constitución que fue rechazada. Es genuinamente
neoliberal tanto en su letra como en su espíritu. Ha sido presentado
con una precipitación indecorosa, sin dar opción, ni antes ni ahora,
a debate público alguno, a pesar de la alta complejidad del texto.
Las posibles modificaciones o revisiones del nuevo Tratado requerirán
unanimidad, lo que equivale a hacerlas imposibles. La Comisión
continuará ostentando prácticamente todo el poder, tanto legislativo
como ejecutivo. La Unión quedará legalmente atada a las
instituciones de Defensa de los Estados Unidos de América y con ello
a su comandante en jefe, el presidente de ese país.
Ciudadanos de Europa: esta es vuestra última oportunidad.
Notas:
(*) Susan George es una conocida socióloga y escritora
nacida en EEUU y radicada en Francia. Durante varios años fue
vicepresidente de ATTAC. Ha escrito “Third World poverty,
underdevelopment and debt” y otros textos críticos del
neoliberalismo.
1 La denominación oficial en castellano de la propuesta de Constitución
sometida a referéndum es “Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa (TCE)”, denominación sin embargo compleja
y muy poco utilizada en España, por lo que se ha optado por la acepción
de uso común “Constitución Europea” (N.del T.).
2 Con sus 169 artículos, más algunas disposiciones transitorias y un
volumen de 40 páginas, la Constitución Española de 1978 es
excepcionalmente extensa, comparada con las Constituciones de otros países
europeos. La Constitución de los Estados Unidos de América consta de
unas 5.000 palabras.
3 www.france-alter.info
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