Europa

 

De la “Constitución” europea a la “Reforma”, o
de mal en peor

Por Susan George (*)
Transnational Institute (TNI), 04/10/07
Traducción de Roger García Lendberg

El nuevo Tratado constitucional europeo es genuinamente neoliberal tanto en su letra como en su espíritu, además de haber sido elaborado sin debate público ni participación alguna de los ciudadanos. Mientras la Carta de Derechos Fundamentales mantiene una redacción ambigua, su valor legal será muy limitado y algún Estado ha sido autorizado a no aplicarla. En cambio, la libre competencia y el libre comercio son de obligado cumplimiento para todos. Por Susan George.

Fuera de Francia, y en particular en España, el hecho de que los franceses votaran “no” el 25 de mayo de 2005 en el referéndum sobre la Constitución Europea [1] ha sido generalmente malinterpretado. Muchos pensaron que había sido un voto de protesta de derechas, retrógrado, anti-emigración, anti-turco o anti-Chirac.

Puede que un 18 o un 20 por ciento de este voto negativo fuera atribuible a las motivaciones anteriormente mencionadas, pero incluso nuestros peores enemigos –y digo “nuestros”, porque personalmente hice campaña de forma muy activa a favor del “no”– admiten que fue un rechazo progresista y pro-europeo a una propuesta plagada de carencias. Queríamos Europa –pero no esa Europa–. La aprobación del texto constitucional propuesto hubiera representado el triunfo de una normativa antidemocrática, antisocial y neoliberal, que además hubiera sido casi imposible modificar en el futuro. Los medios de comunicación, al igual que las élites políticas y empresariales, votaron masivamente “si” (en el acaudalado distrito parisino de Neuilly el 85 por ciento votó a favor), mientras que la población trabajadora no se dejó confundir por la insistente campaña de propaganda y votó mayoritariamente “no” (como el 85 por ciento en un barrio obrero de Rouen). La participación electoral alcanzó el 70 por ciento, porcentaje muy superior al 46 por ciento de votantes que se habían molestado en acudir a las urnas en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas un año antes.

El “no” fue la respuesta de franceses y holandeses a un texto que describía con todo lujo de detalles precisamente la Europa que no queremos. Las personas, los ciudadanos, no figuraban en ningún lugar. La Convención no había sido elegida, sino nombrada. Es cierto que entre sus 105 miembros había parlamentarios nacionales y europarlamentarios, pero no habían sido elegidos para este propósito ni estaban facultados para proponer un texto constitucional. Su función se limitó a comentar o modificar la redacción propuesta por Giscard d’Estaing y sus vicepresidentes, lo que dio como resultado un texto tan extenso como complejo. De acuerdo con el texto finalmente aprobado, la Política de Defensa Europea quedaba para siempre bajo la tutela de la OTAN y las políticas económicas sometidas a la variante más estricta del neoliberalismo económico, otorgando a la “libre competencia sin distorsiones” una relevancia mucho mayor que a los derechos de los trabajadores o a los derechos medioambientales. El texto suponía un cheque en blanco para el quebranto de los servicios públicos y el inicio de una espiral descendente en lo que respecta a salarios, condiciones de trabajo y políticas sociales, fiscales y medioambientales.

A los ciudadanos no se les concedía ninguna relevancia, en consonancia con su total ausencia del texto constitucional, pero cuando tuvieron la oportunidad de leer el extensísimo documento que iba a sellar su destino, lo rechazaron. Fue un momento importantísimo.

Inmediatamente después del voto de franceses y holandeses, el comisario europeo Günther Verheugen proclamó: “No debemos ceder ante el chantaje”, resumiendo de esta forma tan elocuente la opinión que le merecía a la Comisión la soberanía popular. Pero los “eurócratas” aprendieron la lección y lo mismo hicieron los Gobiernos nacionales: en ningún caso dejes que los ciudadanos europeos se pronuncien sobre su futuro. No permitas la celebración de referendos. Tramita y aprueba los textos sin dejar lugar a la discusión o el debate. Mantén todas las medidas antidemocráticas y neoliberales tal como figuran en la Constitución –o refuérzalas–, pero asegúrate de que sean aún más difíciles de reconocer y de que el texto sea todavía más difícil de descifrar. Asegúrate también que el nuevo Tratado, una vez aprobado por los Gobiernos, no pueda ser modificado. En una palabra, o resumido en una proclama: ¡Abajo la democracia!

Ahora, dos años después, tenemos un nuevo Tratado, denominado en francés “Modificatif” y en inglés “Reform”. Significa todo lo que temíamos y aun peor. Nuestros líderes ni siquiera se dignaron a informarnos de que seguían trabajando en él hasta la fecha de la celebración del 50 aniversario de la Unión Europea el 27 de marzo de 2007 en Berlín. La presidencia portuguesa presentó el borrador el 23 de julio. La Conferencia Intergubernamental (CIG) deberá aprobar la propuesta definitiva el 19 de octubre y el Tratado deberá ser ratificado por los 27 países miembros antes de las elecciones europeas de junio de 2009. Según la información de que dispongo, solamente Irlanda, por imperativo legal, celebrará un referéndum. El presidente francés Sarkozy ya ha anunciado que el Parlamento francés –en el que dispone de una cómoda mayoría– lo ratificará. Parece que teme que los ciudadanos puedan demostrar ser, una vez más, desobedientes y peligrosos.

En la actualidad, al menos el 80 por ciento de las leyes que se aprueban en los países europeos provienen directamente de Bruselas –lo que por sí solo demuestra la vital importancia que tiene para los ciudadanos europeos comprender lo que está sucediendo–. Además, la legislación europea no sólo prevalece sobre las legislaciones nacionales, sino que el Tribunal Europeo de Justicia ha fallado y confirmado en reiteradas ocasiones que toda norma aprobada por la Comisión goza de ese mismo rango preferente, incluso frente a las Constituciones nacionales. En otras palabras, que desde un punto de vista legal el nuevo Tratado tendrá la misma fuerza que hubiera tenido la ya fenecida Constitución, con independencia del nombre que finalmente reciba.

Esta es la situación actual y felicito a cualquiera que sea capaz de comprenderla. En primer lugar, la Constitución –que desde un punto de vista legal hubiera derogado y reemplazado los tratados anteriores– ha sido formalmente “abandonada”. El Tratado Reformado modifica los dos tratados actualmente vigentes: el Tratado de la Unión Europea (es decir, el Tratado de Maastricht, tal como quedó tras su modificación por los tratados de Ámsterdam y de Niza) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado de Roma de 1957 y sus modificaciones posteriores). Puede que la Constitución esté “muerta”, pero las modificaciones que introdujo han cambiado de nombre para denominarse “las innovaciones resultantes de la CIG de 2004”. Esta Conferencia Intergubernamental fue la que aprobó la Constitución para su posterior ratificación. ¿Comprendido?

La CIG prevista para el año 2007 será la encargada de incluir y engranar 296 modificaciones en los dos Tratados actualmente vigentes, junto a las “innovaciones” que introdujo la ya obsoleta Constitución y excluyendo algunas excepciones que se citan expresamente. El Tratado Reformado constará de 410 artículos, muchos de ellos redactados con sumo detalle, 146 páginas y 62.000 palabras (en su versión en francés). Incluirá asimismo doce protocolos (69 páginas) y 51 declaraciones, además de varios anexos, y todos tendrán el mismo valor legal que el Tratado en sí. [2]

Según el exhaustivo análisis llevado a cabo por Robert Joumard [3], el texto continúa siendo muy ambiguo a pesar de su longitud. Los mecanismos previstos para la toma de decisiones varían de un ámbito a otro y se nombran 177 ámbitos o áreas competenciales diferentes. Para aproximadamente 120 de estas áreas está prevista la aplicación de sistemas de votación por mayoría cualificada. Sin embargo, se exige unanimidad para la revisión del Tratado, para las políticas fiscales, para la mayoría de los temas relacionados con la política social y medioambiental y para la política exterior y de defensa. La Comisión ve reforzado su poder, mientras el Parlamento Europeo, que parte de un nivel de competencias reducido, seguirá excluido en numerosas áreas de cualquier mecanismo de codecisión, aunque en ninguna parte figure el listado completo de los ámbitos de los que quedará excluido. No obstante, entre éstos estarán la política exterior y de seguridad, el mercado interior, la política monetaria y la mayor parte de las políticas agrícolas y sociales.

La Carta de los Derechos Fundamentales, aprobada por vez primera en el Consejo Europeo de Niza en el año 2000, mantiene su redacción ambigua, lo que hace virtualmente imposible saber cómo el Tribunal de Justicia de la Unión pueda interpretarla. En todo caso, la Carta no crea nuevas competencias ni deberes a la Unión, de forma que su valor legal será muy limitado. Garantiza menos derechos que, por ejemplo, la Constitución francesa. Además, a pesar de lo débil que podamos considerar la Carta, el Reino Unido ha sido autorizado a no aplicarla.

Todo lo anterior parece significar que mientras la libre competencia y el libre mercado son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Unión, el reconocimiento de los derechos sociales más exiguos es algo opcional.

Exenta de cualquier ambigüedad queda la centralidad de un mercado interno altamente competitivo, postulado que sigue siendo el supremo denominador común de la UE. El libre comercio se ha convertido en un icono. Uno de los nuevos artículos dice que el objetivo de la política comercial de la Unión es la “integración de todos los países en la economía mundial… mediante la supresión de los obstáculos al comercio internacional”. El artículo pide también la supresión de todas las limitaciones al comercio – incluidas las barreras no tarifarias como, por ejemplo, los estándares mínimos para la protección de los consumidores o el medio ambiente – y a las inversiones directas del extranjero.

El Banco Central Europeo continúa permaneciendo al margen de todo control político y la “estabilidad de precios” incrementa su importancia para convertirse en un “objetivo” de la UE. Se mantiene la exigencia de unanimidad para imponer cualquier limitación a la libre circulación de capitales, exigencia que sin duda incluye el establecimiento de cualquier tipo de impuesto sobre las transacciones financieras del tipo que ATTAC y otras muchas organizaciones de la sociedad civil están demandando. Numerosas disposiciones implican el debilitamiento de los servicios públicos, que quedan supeditados a las reglas de la libre competencia.

La subordinación de Europa a la OTAN en materia de seguridad y defensa queda reforzada mediante un protocolo novedoso y específico: los Estados Miembros se comprometen a incrementar progresivamente su capacidad militar, a la vez que la lucha contra el terrorismo sirve de justificación para emprender actuaciones militares en el exterior, con el fin de ayudar a países no europeos a combatir el terrorismo en sus propios territorios.

Podríamos continuar durante muchas páginas, pero los puntos más relevantes son los siguientes: el nuevo Tratado mantiene la mayor parte de la Constitución que fue rechazada. Es genuinamente neoliberal tanto en su letra como en su espíritu. Ha sido presentado con una precipitación indecorosa, sin dar opción, ni antes ni ahora, a debate público alguno, a pesar de la alta complejidad del texto. Las posibles modificaciones o revisiones del nuevo Tratado requerirán unanimidad, lo que equivale a hacerlas imposibles. La Comisión continuará ostentando prácticamente todo el poder, tanto legislativo como ejecutivo. La Unión quedará legalmente atada a las instituciones de Defensa de los Estados Unidos de América y con ello a su comandante en jefe, el presidente de ese país.

Ciudadanos de Europa: esta es vuestra última oportunidad.


Notas:

(*) Susan George es una conocida socióloga y escritora nacida en EEUU y radicada en Francia. Durante varios años fue vicepresidente de ATTAC. Ha escrito “Third World poverty, underdevelopment and debt” y otros textos críticos del neoliberalismo.

1 La denominación oficial en castellano de la propuesta de Constitución sometida a referéndum es “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE)”, denominación sin embargo compleja y muy poco utilizada en España, por lo que se ha optado por la acepción de uso común “Constitución Europea” (N.del T.).

2 Con sus 169 artículos, más algunas disposiciones transitorias y un volumen de 40 páginas, la Constitución Española de 1978 es excepcionalmente extensa, comparada con las Constituciones de otros países europeos. La Constitución de los Estados Unidos de América consta de unas 5.000 palabras.

3 www.france-alter.info