“La
resistencia nacional y popular es el único actor que tiene autoridad
para decidir la vía hacia la paz en Iraq”
Sólo
la resistencia iraquí es legal
Red
Internacional Anti-ocupación [1]
IraqSolidaridad,
17/10/06
Traducido
por Felisa Sastre
"En
Iraq, sólo la resistencia popular nacional -armada, política y
civil- tiene la autoridad, como hecho objetivo sobre el terreno y de
acuerdo con el Derecho Internacional, para decidir la vía hacia la
paz y la estabilidad en Iraq. Ningún otro actor -y, con seguridad, en
ningún caso los políticos títeres instalados por EEUU en una 'Zona
Verde' [de Bagdad] de 10 kilómetros cuadrados- pueden hablar en
nombre de los iraquíes o representar a la República de Iraq."
La
ocupación de Iraq, dirigida por EEUU, es un callejón sin salida política,
ni militar, ni moral ni económica.
La
resistencia popular en Iraq es la única y legítima representación
del pueblo iraquí y de la República de Iraq.
Sólo
la resistencia popular nacional puede y tiene autoridad para decidir
la vía hacia la paz y la estabilidad en Iraq.
En
2005, el Jurado de Conciencia del Tribunal Internacional sobre Iraq
[1] dictaminó rotundamente la ilegalidad e inmoralidad de la invasión,
ocupación y destrucción de Iraq como Estado y nación, capitaneadas
por EEUU.
La
legalidad está con Iraq
Mientras
la letanía de ilegalidades cometidas por EEUU en Iraq continúa sin
freno, el Derecho Internacional afirma:
1.
Las leyes internacionales, de forma explícita, prohíben que la
ocupación de Iraq, liderada por EEUU, establezca cambios cuyo
objetivo sea la alteración permanente de las estructuras básicas del
Estado iraquí, incluidos sus instituciones judiciales, económicas,
políticas, y su tejido social [2]. Además, habida cuenta de que, según
el derecho internacional, la invasión de Iraq en 2003 fue inequívocamente
ilegal, no sólo son ilegítimas la Constitución y el Parlamento
permanentes, impuestas por EEUU, sino que todas las leyes, tratados,
acuerdos y contratos firmados en Iraq desde el inicio de la ilegal
invasión y ocupación que la siguió, son ilegales. Todos los Estados
están obligados por el Derecho Internacional a no reconocer como
legales las consecuencias de actos ilegales llevados a cabo por otros
Estados [3].
2.
El Derecho Internacional prohíbe a la ocupación capitaneada por EEUU
que firme contratos a largo plazo sin la autorización de un gobierno
iraquí soberano que represente la soberanía del pueblo iraquí [4].
Dado que, por definición, no puede existir un gobierno independiente
sometido a una ocupación, cualquier intento de vincular el futuro del
petróleo iraquí a las multinacionales extranjeras -en particular,
por medio de los desfavorables "Acuerdos de Producción
Compartida" (PSA, en sus siglas inglesas: Production Sharing
Agreements [5])- es ilegal y nulo.
3.
La legislación internacional, de forma incuestionable, prohíbe a la
ocupación liderada por EEUU el promover o permitir la división de
Iraq en tres o más entidades federales [6]. Una acción semejante
constituiría una grave violación de las leyes de guerra que rigen la
ocupación beligerante. Es, asimismo, ilegal que la ocupación suscite
y fomente conflictos étnicos y sectarios con el fin de llevar a cabo
políticas opuestas a los intereses del pueblo iraquí [7].
4.
Habiendo fracasado las políticas de la ocupación, las autoridades de
ésta no tienen derecho alguno a intentar someter a los iraquíes
mediante la fuerza. Las operaciones de castigo que afectan
indiscriminadamente a los civiles de ciudades enteras (por ejemplo,
los actuales planes para pacificar Bagdad por cuarta vez) son ilegales
y condenables según las leyes internacionales [8]. La ocupación de
EEUU y de los mandatarios feudales que ha impuesto, perpetran castigos
colectivos, Crímenes contra la Humanidad, hacen uso de armas
prohibidas y violan las leyes de guerra al no reconocer a los
combatientes de la resistencia como tales [9].
5.
La actual campaña de asesinatos, torturas, violaciones y terrorismo
contra los ciudadanos sunníes de Iraq, incluidas las actuaciones de
los escuadrones de la muerte financiados por EEUU, constituyen [Crimen
de] Genocidio según la Convención sobre Genocidio de 1951 [10]. El
fracaso de las fuerzas de ocupación, lideradas por EEUU, en proteger,
tal como les obligan las leyes internacionales, el derecho a la vida y
garantizar la seguridad de todos los ciudadanos iraquíes
-cualesquiera que sean sus creencias confesionales u otras
singularidades- constituye un Crimen de Guerra y un Crimen contra la
Humanidad [11].
6.
Sólo la resistencia popular nacional es legal en Iraq. Es una
legalidad y una legimitidad basada en numerosos instrumentos del
Derecho Internacional, entre ellos, documentos fundamentales y
determinantes como la Carta de Naciones Unidas [12]. LA resistencia
iraquí debería reconocerse como un ejército combatiente y como
continuidad del Estado Iraquí.
Sólo
la resistencia es legal
En
Iraq, sólo la resistencia popular nacional -armada, política y
civil- tiene la autoridad, como hecho objetivo sobre el terreno y de
acuerdo con el Derecho Internacional, para decidir la vía hacia la
paz y la estabilidad en Iraq. Ningún otro actor -y, con seguridad, en
ningún caso los políticos títeres instalados por EEUU en una
"Zona Verde" [de Bagdad] de 10 kilómetros cuadrados- pueden
hablar en nombre de los iraquíes o representar a la República de
Iraq.
La
responsabilidad total de los desastres que se han ocasionado al pueblo
iraquí recae en los EEUU y en sus fracasados "proceso político"
y medidas de seguridad. Ninguna nueva escalada militar puede facilitar
una solución. La ocupación debe acabar, y acabar ya.
Notas
de los autores y de IraqSolidaridad:
1.
El documento final de la sesión de Estambul del Tribunal
Internacional sobre Iraq puede verse en IraqSolidaridad: Sesión Final
de Estambul, 24-27 de junio, 2005: Declaración del Tribunal
Internacional sobre Iraq. En el marco de esta iniciativa
internacional, Barcelona acogió la sesión en el Estado español (véase
en IraqSolidaridad: Barcelona: Tribunal Internacional de Iraq - World
Tribunal on Iraq - Tribunal Internacional de l'Iraq
2.
Artículos 43 y 55 de la IV Convención de La Haya, 1907 relativos a
las leyes y costumbres de la guerra terrestre; artículos 54 y 64 de
la IV Convención de Ginebra, 1949, sobre la protección de civiles en
tiempos de guerra.
3.
Artículo 41(2) de los artículos preliminares sobre Responsabilidad
Estatal de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas
(NNUU), que representa la norma del Derecho Internacional
consetudinario (recogido en la Resolución 56/83 de 28 de enero de
2002 de la Asamblea General de NNUU, "La responsabilidad del
Estado ante hechos ilícitos internacionalmente", impide a los
Estados beneficiarse de sus propias actuaciones ilegales: "Ningún
Estado reconocerá como legal una situación originada por una violación
grave (de una obligación derivada de una norma obligatoria del
Derecho Internacional general)" (la cursiva es nuestra); Sección
III (e), Resolución 36/103, de 14 de diciembre de 1962, de la
Asamblea General de NNUU, "Declaración sobre la inadmisibilidad
de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los
Estados.
4.
Resolución 1803 de 14 de diciembre de 1962 de la XVII Asamblea
General de NNUU, "Soberanía permanente sobre los recursos
naturales".
5.
Véase en IraqSolidaridad: En 2006 se aprobará una nueva ley de
hidrocarburos. EEUU insta al gobierno iraquí a liberalizar el sector
petrolífero y enlaces relacionados.
6.
El 11 de octubre de 2006 el Parlamento iraquí daba luz verde a la ley
que permitirá el establecimiento de regiones autónomas en Iraq.
7.
Resolución 1514 de 14 de diciembre de 1969, de la XV Asamblea General
de NNUU, "Declaración sobre la concesión de independencia a los
países y pueblos coloniales.
8.
Artículo 50 del Reglamento de la IV Convención de la Haya, 1907; artículo
33 de la IV Convención de Ginebra, 1949: "Se prohíben los
castigos colectivos y cualquier medida de intimidación o de
terrorismo"; artículo 51, del Primer Protocolo Adicional a las
Convenciones de Ginebra, 1977.
9.
Artículo 3 del Reglamento de la IV Convención de la Haya, 1907:
"Las fuerzas armadas de las Partes beligerantes pueden estar
formadas por combatientes y no combatientes. En caso de captura, ambos
tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra."
10.
Artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Prevención y Castigo del
Crimen de Genocidio, 1951.
11.
Principio VI, de los Principios de Derecho Internacional, reconocidos
en la Carta y en las Sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptado
por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, 1951.
12.
El derecho a la autodeterminación, a la independencia nacional, a la
integridad territorial, a la unidad nacional y a la soberanía sin
ingerencias externas, han sido reconocidos en numerosas ocasiones por
una serie de organismos de NNUU, entre ellos: el Consejo de Seguridad,
la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de
Derecho Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia. El
principio de la autodeterminación establece que cuando se suprime
este derecho mediante la fuerza, puede hacerse uso de la fuerza para
oponerse y conseguir la autodeterminación.
La
Comisión de Derechos Humanos, de forma regular, ha reafirmado la
legitimidad de la lucha contra la ocupación con todos los medios
disponibles, incluida la lucha armada (CHR, Resolución núm. 3, XXXV,
21 de febrero de 1979 y CHR Resolución núm. 1989/19, de 6 de marzo
de 1989). Explícitamente, la Resolución 37/43 de la Asamblea
General, adoptada el 3 de diciembre de 1982, "Reafirma la
legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, por la
integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la
dominación colonial y de la ocupación extranjera, por todos los
medios disponibles, incluida la lucha armada." (Véanse también
las Resoluciones de la Asamblea General 1514, 3070, 3103, 3246, 3328,
3382, 3421, 3481, 31/91, 32/42 y 32/154.)
El
artículo 1(4) del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de
Ginebra, 1977, considera las luchas por la autodeterminación como
situaciones de conflictos armados internacionales. La Declaración de
Ginebra sobre el Terrorismo establece que: "Tal como ha
reconocido en repetidas ocasiones la Asamblea General de Naciones
Unidas, los pueblos que luchan contra la dominación colonial, contra
la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el
ejercicio de su derecho a la autodeterminación tienen derecho a
utilizar la fuerza para conseguir sus objetivos en el marco del
derecho humanitario internacional. Ese uso legítimo de la fuerza no
debe confundirse con los actos de terrorismo internacional".
En
el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, los pueblos
sometidos al colonialismo y dominación extranjera tienen derecho a
"[...] luchar [...] y a buscar y recibir apoyo, de acuerdo con
los principios de la Carta [de NNUU]" y con la Declaración de
Principios del Derecho Internacional relativos a las Relaciones
Amistosas y a la Cooperación entre Estados. En esos mismos términos
el artículo 7 de la Definición de la Agresión (Resolución 3314 de
la Asamblea General, 14 de diciembre de 1974) reconoce la legitimidad
de la lucha de los pueblos sometidos al colonialismo o a la dominación
extranjera. La Declaración de Principios de Derecho Internacional
relativos a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre Estados
(Resolución 2625 de la XXV Asamblea General) recoge el principio de
que "[...] los Estados se abstendrán, en sus relaciones
internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza contra la
integridad territorial, contra la independencia política de cualquier
Estado, o de cualquier otra actuación incompatible con los fines de
NNUU".
El
reconocimiento por parte de NNUU de la legitimidad de la lucha de los
pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera está en
consonancia con la prohibición general del uso de la fuerza
consagrado como principio fundamental en la Carta de la NNUU, porque
un Estado que somete por la fuerza a un pueblo a la dominación
colonial o extranjera comete un acto ilegal, tal como lo define el
derecho internacional, y el pueblo sometido, en el ejercicio de su
derecho inalienable a la auto defensa, puede luchar para defender y
conseguir su derecho a la autodeterminación.
[1].-
El presente texto ha sido elaborado por Abdul Ilah al-Bayati
(iraquí, miembro del Comité Consultivo del Tribunal BRussells),
Hana al-Bayati (iraquí, miembro del Comité Ejecutivo del
Tribunal BRussells) e Ian Douglas (británico, miembro del Comité
Consultivo del Tribunal BRussells y participante en el Seminario
internacional sobre el asesinato de docentes y personal sanitario
celebrado en Madrid en 2006), como documento de la Red
Internacional Anti-ocupación, integrada -además de por
organizaciones iraquíes- por grupos de EEUU y Europa, entre ellos
la propia CEOSI.
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