Iraq resiste

 

“La resistencia nacional y popular es el único actor que tiene autoridad para decidir la vía hacia la paz en Iraq”

Sólo la resistencia iraquí es legal

Red Internacional Anti-ocupación [1]
IraqSolidaridad, 17/10/06
Traducido por Felisa Sastre

"En Iraq, sólo la resistencia popular nacional -armada, política y civil- tiene la autoridad, como hecho objetivo sobre el terreno y de acuerdo con el Derecho Internacional, para decidir la vía hacia la paz y la estabilidad en Iraq. Ningún otro actor -y, con seguridad, en ningún caso los políticos títeres instalados por EEUU en una 'Zona Verde' [de Bagdad] de 10 kilómetros cuadrados- pueden hablar en nombre de los iraquíes o representar a la República de Iraq."

La ocupación de Iraq, dirigida por EEUU, es un callejón sin salida política, ni militar, ni moral ni económica.

La resistencia popular en Iraq es la única y legítima representación del pueblo iraquí y de la República de Iraq.

Sólo la resistencia popular nacional puede y tiene autoridad para decidir la vía hacia la paz y la estabilidad en Iraq.

En 2005, el Jurado de Conciencia del Tribunal Internacional sobre Iraq [1] dictaminó rotundamente la ilegalidad e inmoralidad de la invasión, ocupación y destrucción de Iraq como Estado y nación, capitaneadas por EEUU.

La legalidad está con Iraq

Mientras la letanía de ilegalidades cometidas por EEUU en Iraq continúa sin freno, el Derecho Internacional afirma:

1. Las leyes internacionales, de forma explícita, prohíben que la ocupación de Iraq, liderada por EEUU, establezca cambios cuyo objetivo sea la alteración permanente de las estructuras básicas del Estado iraquí, incluidos sus instituciones judiciales, económicas, políticas, y su tejido social [2]. Además, habida cuenta de que, según el derecho internacional, la invasión de Iraq en 2003 fue inequívocamente ilegal, no sólo son ilegítimas la Constitución y el Parlamento permanentes, impuestas por EEUU, sino que todas las leyes, tratados, acuerdos y contratos firmados en Iraq desde el inicio de la ilegal invasión y ocupación que la siguió, son ilegales. Todos los Estados están obligados por el Derecho Internacional a no reconocer como legales las consecuencias de actos ilegales llevados a cabo por otros Estados [3].

2. El Derecho Internacional prohíbe a la ocupación capitaneada por EEUU que firme contratos a largo plazo sin la autorización de un gobierno iraquí soberano que represente la soberanía del pueblo iraquí [4]. Dado que, por definición, no puede existir un gobierno independiente sometido a una ocupación, cualquier intento de vincular el futuro del petróleo iraquí a las multinacionales extranjeras -en particular, por medio de los desfavorables "Acuerdos de Producción Compartida" (PSA, en sus siglas inglesas: Production Sharing Agreements [5])- es ilegal y nulo.

3. La legislación internacional, de forma incuestionable, prohíbe a la ocupación liderada por EEUU el promover o permitir la división de Iraq en tres o más entidades federales [6]. Una acción semejante constituiría una grave violación de las leyes de guerra que rigen la ocupación beligerante. Es, asimismo, ilegal que la ocupación suscite y fomente conflictos étnicos y sectarios con el fin de llevar a cabo políticas opuestas a los intereses del pueblo iraquí [7].

4. Habiendo fracasado las políticas de la ocupación, las autoridades de ésta no tienen derecho alguno a intentar someter a los iraquíes mediante la fuerza. Las operaciones de castigo que afectan indiscriminadamente a los civiles de ciudades enteras (por ejemplo, los actuales planes para pacificar Bagdad por cuarta vez) son ilegales y condenables según las leyes internacionales [8]. La ocupación de EEUU y de los mandatarios feudales que ha impuesto, perpetran castigos colectivos, Crímenes contra la Humanidad, hacen uso de armas prohibidas y violan las leyes de guerra al no reconocer a los combatientes de la resistencia como tales [9].

5. La actual campaña de asesinatos, torturas, violaciones y terrorismo contra los ciudadanos sunníes de Iraq, incluidas las actuaciones de los escuadrones de la muerte financiados por EEUU, constituyen [Crimen de] Genocidio según la Convención sobre Genocidio de 1951 [10]. El fracaso de las fuerzas de ocupación, lideradas por EEUU, en proteger, tal como les obligan las leyes internacionales, el derecho a la vida y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos iraquíes -cualesquiera que sean sus creencias confesionales u otras singularidades- constituye un Crimen de Guerra y un Crimen contra la Humanidad [11].

6. Sólo la resistencia popular nacional es legal en Iraq. Es una legalidad y una legimitidad basada en numerosos instrumentos del Derecho Internacional, entre ellos, documentos fundamentales y determinantes como la Carta de Naciones Unidas [12]. LA resistencia iraquí debería reconocerse como un ejército combatiente y como continuidad del Estado Iraquí.

Sólo la resistencia es legal

En Iraq, sólo la resistencia popular nacional -armada, política y civil- tiene la autoridad, como hecho objetivo sobre el terreno y de acuerdo con el Derecho Internacional, para decidir la vía hacia la paz y la estabilidad en Iraq. Ningún otro actor -y, con seguridad, en ningún caso los políticos títeres instalados por EEUU en una "Zona Verde" [de Bagdad] de 10 kilómetros cuadrados- pueden hablar en nombre de los iraquíes o representar a la República de Iraq.

La responsabilidad total de los desastres que se han ocasionado al pueblo iraquí recae en los EEUU y en sus fracasados "proceso político" y medidas de seguridad. Ninguna nueva escalada militar puede facilitar una solución. La ocupación debe acabar, y acabar ya.


Notas de los autores y de IraqSolidaridad:

1. El documento final de la sesión de Estambul del Tribunal Internacional sobre Iraq puede verse en IraqSolidaridad: Sesión Final de Estambul, 24-27 de junio, 2005: Declaración del Tribunal Internacional sobre Iraq. En el marco de esta iniciativa internacional, Barcelona acogió la sesión en el Estado español (véase en IraqSolidaridad: Barcelona: Tribunal Internacional de Iraq - World Tribunal on Iraq - Tribunal Internacional de l'Iraq

2. Artículos 43 y 55 de la IV Convención de La Haya, 1907 relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre; artículos 54 y 64 de la IV Convención de Ginebra, 1949, sobre la protección de civiles en tiempos de guerra.

3. Artículo 41(2) de los artículos preliminares sobre Responsabilidad Estatal de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (NNUU), que representa la norma del Derecho Internacional consetudinario (recogido en la Resolución 56/83 de 28 de enero de 2002 de la Asamblea General de NNUU, "La responsabilidad del Estado ante hechos ilícitos internacionalmente", impide a los Estados beneficiarse de sus propias actuaciones ilegales: "Ningún Estado reconocerá como legal una situación originada por una violación grave (de una obligación derivada de una norma obligatoria del Derecho Internacional general)" (la cursiva es nuestra); Sección III (e), Resolución 36/103, de 14 de diciembre de 1962, de la Asamblea General de NNUU, "Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los Estados.

4. Resolución 1803 de 14 de diciembre de 1962 de la XVII Asamblea General de NNUU, "Soberanía permanente sobre los recursos naturales".

5. Véase en IraqSolidaridad: En 2006 se aprobará una nueva ley de hidrocarburos. EEUU insta al gobierno iraquí a liberalizar el sector petrolífero y enlaces relacionados.

6. El 11 de octubre de 2006 el Parlamento iraquí daba luz verde a la ley que permitirá el establecimiento de regiones autónomas en Iraq.

7. Resolución 1514 de 14 de diciembre de 1969, de la XV Asamblea General de NNUU, "Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales.

8. Artículo 50 del Reglamento de la IV Convención de la Haya, 1907; artículo 33 de la IV Convención de Ginebra, 1949: "Se prohíben los castigos colectivos y cualquier medida de intimidación o de terrorismo"; artículo 51, del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra, 1977.

9. Artículo 3 del Reglamento de la IV Convención de la Haya, 1907: "Las fuerzas armadas de las Partes beligerantes pueden estar formadas por combatientes y no combatientes. En caso de captura, ambos tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra."

10. Artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, 1951.

11. Principio VI, de los Principios de Derecho Internacional, reconocidos en la Carta y en las Sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, 1951.

12. El derecho a la autodeterminación, a la independencia nacional, a la integridad territorial, a la unidad nacional y a la soberanía sin ingerencias externas, han sido reconocidos en numerosas ocasiones por una serie de organismos de NNUU, entre ellos: el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Derecho Internacional y el Tribunal Internacional de Justicia. El principio de la autodeterminación establece que cuando se suprime este derecho mediante la fuerza, puede hacerse uso de la fuerza para oponerse y conseguir la autodeterminación.

La Comisión de Derechos Humanos, de forma regular, ha reafirmado la legitimidad de la lucha contra la ocupación con todos los medios disponibles, incluida la lucha armada (CHR, Resolución núm. 3, XXXV, 21 de febrero de 1979 y CHR Resolución núm. 1989/19, de 6 de marzo de 1989). Explícitamente, la Resolución 37/43 de la Asamblea General, adoptada el 3 de diciembre de 1982, "Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, por la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y de la ocupación extranjera, por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada." (Véanse también las Resoluciones de la Asamblea General 1514, 3070, 3103, 3246, 3328, 3382, 3421, 3481, 31/91, 32/42 y 32/154.)

El artículo 1(4) del Primer Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra, 1977, considera las luchas por la autodeterminación como situaciones de conflictos armados internacionales. La Declaración de Ginebra sobre el Terrorismo establece que: "Tal como ha reconocido en repetidas ocasiones la Asamblea General de Naciones Unidas, los pueblos que luchan contra la dominación colonial, contra la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación tienen derecho a utilizar la fuerza para conseguir sus objetivos en el marco del derecho humanitario internacional. Ese uso legítimo de la fuerza no debe confundirse con los actos de terrorismo internacional".

En el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, los pueblos sometidos al colonialismo y dominación extranjera tienen derecho a "[...] luchar [...] y a buscar y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta [de NNUU]" y con la Declaración de Principios del Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y a la Cooperación entre Estados. En esos mismos términos el artículo 7 de la Definición de la Agresión (Resolución 3314 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1974) reconoce la legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos al colonialismo o a la dominación extranjera. La Declaración de Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre Estados (Resolución 2625 de la XXV Asamblea General) recoge el principio de que "[...] los Estados se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial, contra la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra actuación incompatible con los fines de NNUU".

El reconocimiento por parte de NNUU de la legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera está en consonancia con la prohibición general del uso de la fuerza consagrado como principio fundamental en la Carta de la NNUU, porque un Estado que somete por la fuerza a un pueblo a la dominación colonial o extranjera comete un acto ilegal, tal como lo define el derecho internacional, y el pueblo sometido, en el ejercicio de su derecho inalienable a la auto defensa, puede luchar para defender y conseguir su derecho a la autodeterminación.

[1].- El presente texto ha sido elaborado por Abdul Ilah al-Bayati (iraquí, miembro del Comité Consultivo del Tribunal BRussells), Hana al-Bayati (iraquí, miembro del Comité Ejecutivo del Tribunal BRussells) e Ian Douglas (británico, miembro del Comité Consultivo del Tribunal BRussells y participante en el Seminario internacional sobre el asesinato de docentes y personal sanitario celebrado en Madrid en 2006), como documento de la Red Internacional Anti-ocupación, integrada -además de por organizaciones iraquíes- por grupos de EEUU y Europa, entre ellos la propia CEOSI.