Abusos
sistemáticos en nombre de la seguridad
Amnistía
Internacional, 12/01/07
En noviembre de 2006,
un blogger egipcio colgó en Internet un sobrecogedor vídeo que
mostraba a miembros de la policía egipcia violando a un preso. La víctima
era Emad Moamed Ali Mohamed, conocido como Emad al Kabir, un taxista
de 21 años. Había sido detenido en enero tras intervenir para poner
fin a una discusión entre un primo suyo y unos agentes de policía.
Lo acusaron de “oponer resistencia a las autoridades” y lo
condujeron ante la Fiscalía, que ordenó su libertad bajo fianza. Sin
embargo, los agentes de policía lo llevaron de nuevo a la comisaría
de Bulaq Dakrur, en la gobernación de Giza, y lo torturaron.
Lo sucedido a Emad al
Kabir no es en absoluto un caso aislado. La tortura y otros malos
tratos son prácticas sistemáticas en los centros de detención de
todo el país, incluidas comisarías, instalaciones dirigidas por el
Departamento de Investigaciones de la Seguridad del Estado y
campamentos militares. Este caso no debería sorprender a nadie, ya
que, durante años, Amnistía Internacional, el Comité de la ONU
contra la Tortura y otras entidades han denunciado que la tortura es
una práctica sistemática en Egipto. Lo inusual en el caso de Emad al
Kabir es que las autoridades emprendieran medidas contra los presuntos
torturadores.
La tortura y otros
malos tratos, la detención y reclusión arbitrarias y los juicios
manifiestamente injustos ante tribunales militares y de excepción han
sido elementos clave en los 40 años de vigencia del estado de excepción
en Egipto y en su campaña contra el terrorismo. Los amplios poderes
otorgados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
especialmente a los agentes del Departamento de Investigaciones de la
Seguridad del Estado, han desempeñado un papel clave para facilitar
esos abusos, especialmente la tortura.
La legislación de
excepción también ha impuesto graves restricciones a los derechos a
la libertad de expresión, asociación y reunión.
Tras los ataques
perpetrados por grupos armados, la policía de seguridad ha llevado a
cabo detenciones masivas sin recurso al debido proceso. Familiares de
personas sospechosas también han sido detenidos en redadas y sufrido
amenazas y abusos. Una combinación de detención secreta y en régimen
de incomunicación ha significado que, a todos los efectos, algunas de
las personas detenidas han sido víctimas de desaparición forzada
durante semanas o meses. Varias murieron a consecuencia de las
torturas. Entre los métodos que las víctimas suelen citar se
encuentran descargas eléctricas, palizas, suspensión en posturas
dolorosas, reclusión en régimen de aislamiento, violación y
amenazas de muerte, de abusos sexuales y de ataques contra miembros de
la familia del detenido.
Aproximadamente
18.000 personas recluidas en detención administrativa sin cargos ni
juicio, en virtud de órdenes emitidas por el Ministerio del Interior,
se consumen en las cárceles de Egipto en condiciones inhumanas y
degradantes. Algunas llevan detenidas más de un decenio, incluidas
personas cuya liberación ha sido ordenada repetidamente por los
tribunales.
Se ha establecido un sistema
de justicia de excepción paralelo –que utiliza “tribunales de
excepción” constituidos especialmente y juzga a civiles ante
tribunales militares– para casos que las autoridades consideran que
afectan a la seguridad nacional. Bajo este sistema, las salvaguardias
para garantizar juicios justos, como la igualdad ante la ley, el
acceso inmediato a un abogado y la prohibición del uso de pruebas
extraídas mediante tortura, se han violado de forma rutinaria. El
resultado es que ha habido juicios manifiestamente injustos, incluidos
procesos en los que los acusados fueron condenados a muerte siendo, en
algunos casos, ejecutados.
A pesar del largo y
conocido historial de graves violaciones de derechos humanos de
Egipto, los gobiernos de otros países, en particular el de Estados
Unidos, han optado por enviar a ese país a personas detenidas en el
contexto de la “guerra contra el terror”. Estos traslados se han
llevado a cabo ilegalmente, sin el debido proceso y en clara violación
del principio de no devolución (non–refoulement), la prohibición
absoluta de enviar a ninguna persona a un país donde pueda correr
riesgo de sufrir abusos graves contra los derechos humanos, como
tortura y otros malos tratos o desaparición forzada. Los abusos
resultantes eran algo absolutamente previsible.
Este texto resume el
informe titulado "Egipto: Abusos sistemáticos en nombre de la
seguridad" (Índice AI: MDE 12/001/2007), publicado por Amnistía
Internacional el 11 de abril de 2007, en un momento en el que crece la
represión contra la oposición y la libertad de expresión en Egipto,
y cuando las autoridades están estudiando una nueva legislación
contra el terrorismo que amenaza con consolidar la pauta de abusos que
hemos presenciado en los últimos 40 años.
En marzo de 2007, el
Parlamento egipcio aprobó las enmiendas a 34 artículos de la
Constitución en un referéndum nacional celebrado en circunstancias
controvertidas. El artículo 179 enmendado es particularmente
draconiano y allana el camino para la introducción de nueva legislación
antiterrorista. Elimina las salvaguardias legales contra la detención
y la reclusión arbitrarias, los registros policiales sin orden
judicial, las escuchas telefónicas y la intervención de otras
comunicaciones privadas. También permite al presidente evitar los
tribunales ordinarios y remitir a personas sospechosas de terrorismo a
la autoridad judicial que desee, incluidos tribunales militares en los
que no existe el derecho de apelación y que tienen un largo historial
de juicios injustos.
Otras enmiendas prohíben
la creación de partidos políticos basados en convicciones
religiosas, restringen el papel de los jueces al supervisar elecciones
y referendos, o permiten al presidente egipcio disolver el Parlamento
de forma unilateral.
El informe concluye
con una lista de recomendaciones detalladas. En particular, Amnistía
Internacional insta al gobierno egipcio a: – revocar la legislación
de excepción que permite la comisión de violaciones de derechos
humanos, especialmente los juicios injustos ante tribunales militares
y de excepción, y que ponga fin a tales violaciones;
– garantizar que la
nueva legislación antiterrorista prevista respetará íntegramente el
derecho y las normas internacionales de derechos humanos;
– condenar la
tortura y otros malos tratos, garantizar que todas las denuncias de
tales abusos son investigadas con prontitud y de modo independiente, y
llevar a los responsables ante la justicia;
– poner fin a la
detención secreta y en régimen de incomunicación;
– poner fin a la
detención administrativa; y
– hacer públicos
los nombres de todos los presuntos terroristas que han sido
trasladados ilegalmente a Egipto desde la custodia estadounidense y de
otros países, y poner fin a su participación en los traslados
ilegales que tengan origen o destino en Egipto.
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